Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-3268)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 2 a practicar la inscripción de la representación gráfica catastral de una finca, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 23154

Otrosí solicita segundo: De conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, rogamos al Ayuntamiento (sic) se acceda a requerir al dicente
por diez días para subsanar cualquier defecto u omisión de que adoleciera la presente
solicitud».
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente a esta Dirección
General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 9, 10, 19 bis, 38, 199 y 209 de la Ley Hipotecaria; 342 del
Reglamento Hipotecario; la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de enero de 2011; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de marzo
de 2012, 17 de octubre de 2014, 20 de abril y 19 de julio de 2016 y 22 de febrero
de 2018, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 13 de enero de 2021, 31 de mayo y 10 de noviembre de 2022, 10 de enero, 12 y 28
de julio, 29 de noviembre y 5 y 15 de diciembre de 2023 y 22 de marzo, 11 de abril, 16
y 29 de mayo y 10 de julio de 2024.
1. Mediante instancia privada suscrita el día 7 de junio de 2024, que causó el
asiento de presentación 359 del Diario 2024, se solicita la inscripción de la
representación gráfica catastral y simultánea rectificación de su descripción en cuanto a
la registral 27.607 del Registro de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria
número 2.
Tramitado el procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, se
formularon alegaciones por parte de don J. y don J. R. D., causahabientes de los
titulares registrales de la finca 3.986, quienes aportaron fotocopia de una escritura
otorgada en el año 1929, de la que resulta la segregación y posterior venta de la referida
finca 3.986, que por su lindero Este linda en una línea de 10 metros con casa de don J.
R. C., y un croquis en el que ubican la meritada finca, que la identifican como parte de la
parcela con referencia catastral 5301230DS5150S0001FB, la cual linda al este, según
croquis con la parcela 5301229DS5150S0001OB, oponiéndose a la inscripción de la
representación gráfica catastral propuesta por entender que la finca que es objeto del
procedimiento coincide parcialmente con la que es de titularidad de sus causahabientes,
habiéndose solicitada la inscripción de la representación gráfica catastral de la referida
parcela 5301230DS5150S0001FB, la cual también linda al este con la citada 49.640
(cuya referencia catastral, que consta inscrita es 5301229DS5150S0001OB).
A la vista de las alegaciones formuladas, el registrador deniega la inscripción
solicitada, señalando en su nota de calificación la existencia de la oposición, señalando
como circunstancia obstativa a la inscripción solicitada la citada colindancia por el
poniente de la finca objeto del procedimiento (registral 27.607) con la finca 49.640.
El recurrente, en síntesis, sostiene que el registrador basa su calificación en una
escritura y un croquis que ha sido realizado de manera unilateral por los interesados, sin
ninguna clase de respaldo oficial, sin que conste que haya tenido acceso a un registro
público, ni tampoco que haya sido realizado por un técnico en topografía; que la
representación gráfica que pretende inscribirse está avalada por la Dirección General del
Catastro, sin que conste oposición a la misma y que coincide con la descripción literaria
de la finca que es objeto del procedimiento -registral 27.607-; añade que el registrador no
ha motivado adecuadamente las razones que le han llevado a calificar negativamente el
título calificado; señalando, por último, que desde la oficina del Registro de la Propiedad
se le ha negado la posibilidad de examinar la documentación presentada por el
colindante opositor.

cve: BOE-A-2025-3268
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Núm. 43