Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-3264)
Resolución de 29 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Inca n.º 2, por la que se suspende la inmatriculación de una finca por la vía del artículo 205 de la Ley Hipotecaria.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 23123

Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María Alicia
Echevarría Pérez registrador/a titular de Registro de la Propiedad Inca n.º 2 a día
veintiocho de octubre del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Jesús María Morote Mendoza, notario de
Palma de Mallorca, interpuso recurso el día 7 de noviembre de 2024 en virtud de escrito
en el que, resumidamente, señalaba lo siguiente:
«Como bien afirma la registradora en su calificación, es requisito exigido por el
artículo 205 de la Ley Hipotecaria que “exista identidad en la descripción de la finca
contenida en ambos títulos a juicio del Registrador y, en todo caso, en la descripción
contenida en el título inmatriculador y la certificación catastral descriptiva y gráfica que
necesariamente debe ser aportada al efecto”.
En este caso existe dicha coincidencia entre el título inmatriculador y la certificación
catastral descriptiva y gráfica. Sin embargo, afirma la registradora que se opone a la
inscripción el hecho de que “parece claro que la esta finca se encuentra inscrita ya en el
Registro, por su ubicación y linderos”. Pero eso no se corresponde con realidad, ya que
la finca inscrita, la número (…), como se observa en su descripción, tiene su acceso por
la calle (…) de ese término municipal, mientras que la finca cuya inmatriculación se
pretende tiene su acceso por la calle (…).
Ciertamente la registradora ha padecido error y ha confundido la finca que se
pretende inmatricular con la finca correspondiente a la Referencia Catastral
número 1305636DE9010N0001YZ que, como es de ver en la certificación catastral
incorporada a la escritura, es la colindante a la que se quiere inmatricular, por el lindero
Sudeste, y que tiene su acceso por el carrer (…) Por otro lado, la titular registral de la
finca que la registradora cree ser la misma cuya inmatriculación se pretende, no coincide
con la titular catastral de esta. Adicionalmente, los linderos son totalmente diferentes.»
IV
La registradora de la Propiedad suscribió informe el día 14 de noviembre de 2024 y
elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198 y 205 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de octubre de 1998, 22 de
marzo de 2001, 5 de octubre de 2004, 13 de abril de 2009, 14 de abril de 2010, 26 de
enero de 2011, 20 de julio de 2012, 12 de febrero, 21 de abril y 4 de mayo de 2016, 30
de enero y 1 de febrero de 2017, 14 de noviembre y 31 de octubre de 2018 y 4 de abril
de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 6 de mayo y 21 de octubre de 2021, 17 de mayo, 20 de octubre y 22 de noviembre
de 2022, 27 de marzo de 2023 y 8 de marzo de 2024.
1. Debe decidirse en este expediente si procede la inmatriculación de una finca en
virtud de título público de adquisición conforme al artículo 205 de la Ley Hipotecaria.
La registradora opone como defectos, la falta de identificación e identidad de la finca
entre los dos títulos traslativos, dado que la finca se describe con una superficie de solar
de 35 metros cuadrados, superior en más de un 10 % a la del título previo, y que la finca
que se pretende inmatricular consta inscrita en el Registro, sin expresar la causa de ello,
haciéndolo en el preceptivo informe posterior que ha elevado a la Dirección General.

cve: BOE-A-2025-3264
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 43