Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-3264)
Resolución de 29 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Inca n.º 2, por la que se suspende la inmatriculación de una finca por la vía del artículo 205 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Miércoles 19 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 23122

favor de don M. y doña C. M. V., por expresa solicitud en el título que se inscribe,
conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2010 de 7 de junio.
Conforme al artículo 98 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, puesta nota marginal de que
no resulta del título la declaración de haberse realizado actividad potencialmente
contaminante.
Suspendida la inscripción de la finca 2), por los siguientes
Hechos.
Se solicita la inmatriculación de dicha finca 2), consistente en una cochera con
acceso por el número (…) en Selva, que tiene una superficie total construida de
cincuenta y cuatro metros cuadrados y una superficie solar de treinta y ocho metros
cuadrados, acompañándose certificación catastral descriptiva y gráfica de fecha tres de
febrero de dos mil veinticuatro donde aparece la misma catastrada a favor de don J. S. L.
Pues bien:
– Se indica que el donante don J. S. L. la adquirió por donación de su madre,
doña M. L. B., en escritura autorizada el día 29 de abril de 1996, ante el Notario de
Palma de Mallorca, don Jaime Ferrer Pons –protocolo 939–, que se acompaña, si bien
en esta última escritura se indica que tiene una superficie aproximada de quince metros
cuadrados, y que linda por frente, con la calle (…); por la derecha, con finca cuyo titular
se ignora; y por la izquierda y fondo, con las fincas anteriores.
Por lo tanto, no existe identidad entre las descripciones contenidas en el título previo
y en el título inmatriculador, al tener que ser, en lo esencial coincidentes, con los dos
títulos traslativos.
– Además, según los datos obrantes en esta oficina, la finca que se pretende
inmatricular consta inscrita en este Registro a nombre de doña M. V. A., bajo el
número 727, al folio 164 del tomo 225, libro 15 de Selva, con la siguiente descripción:
“remanente de la finca –después de segregada una porción donde se incluye una casa–
comprensiva de un terreno o corral situado en la calle (…), de la villa de Selva, que tiene
una cabida de sesenta y cuatro metros treinta y cinco decímetros cuadrados, y linda:
derecha, entrando, con la casa adjudicada a A. V. A.; izquierda, con solar de L. L.; y
fondo, con casa y corral de herederos de J. F. D.”.

Al iniciarse el procedimiento inmatriculador, el Registrador no debe albergar ninguna
duda sobre la no inscripción de la finca cuya primera inscripción se pretende. en este
caso, por la ubicación, parece claro que esta finca se encuentra inscrita ya en el
Registro, por su ubicación y linderos.
Además, la doctrina de la DGSJYFP, en su interpretación del artículo 205 de la ley
hipotecaria, mantiene que la descripción de la finca en el título previo debe ser al menos
coincidente con la descripción contenida en el título inmatriculador, de manera que no
exista duda sobre la identidad de la finca en ambos títulos.
Artículo 205 de la Ley Hipotecaria tras la Ley 13/2015 de 24 de junio de Reforma de
la Ley Hipotecaria y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, así como
Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 19 de
noviembre de 2015.
El artículo 20 de la Ley Hipotecaria, que consagra el principio hipotecario de tracto
sucesivo, de manera que para poder inscribir o anotar títulos por los que se declaren,
transmitan, graven o extingan el dominio y demás derechos reales sobre bienes
inmuebles, deberá constar previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que
otorgue o en cuyo nombre sean otorgados los actos referidos.
Los asientos practicados quedan bajo la salvaguardia de los Tribunales y producirán
los efectos previstos en la legislación vigente y, en particular, los previstos en los
artículos 1, 17, 20, 32, 34, 38 y 41 de la Ley Hipotecaria.
En cuanto a la suspensión, la presente calificación podrá (…).

cve: BOE-A-2025-3264
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