Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-3264)
Resolución de 29 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Inca n.º 2, por la que se suspende la inmatriculación de una finca por la vía del artículo 205 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23121
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
3264
Resolución de 29 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Inca n.º 2, por la que se suspende la
inmatriculación de una finca por la vía del artículo 205 de la Ley Hipotecaria.
En el recurso interpuesto por don Jesús María Morote Mendoza, notario de Palma de
Mallorca, contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Inca
número 2, doña María Alicia Echevarría Pérez, por la que se suspende la inmatriculación
de una finca por la vía del artículo 205 de la Ley Hipotecaria.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 3 de octubre de 2024 por el notario de Palma de
Mallorca, don Jesús María Morote Mendoza, con el número 785 de protocolo, se
procedió a formalizar un pacto sucesorio en el cual se incluía una determinada finca, sita
en el término de Selva, no inmatriculada en el Registro de la Propiedad, respecto de la
cual se había solicitado la inscripción acompañando el título previo de adquisición por el
transmitente.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Inca número 2, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«María Alicia Echevarría Pérez, registrador/a titular del registro de la Propiedad Inca
n.º 2, conforme al artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria, certifico que:
Asiento n.º: 1468 Diario: 2024.
Escritura n.º: 785/2024, de fecha tres de octubre del año dos mil veinticuatro.
Notario de Palma de Mallorca, don Jesús María Morote Mendoza.
Incidencias más relevantes del procedimiento registral: presentado 21/10/2024,
liquidado 21/10/2024, aportada documentación 22/10/2024.
Referente a la finca 9285 de Selva, con CRU 07022000509225, previa actualización
de la referencia catastral y cancelación de los censos que gravaban la finca, inscribo
la nuda propiedad de cinco mil diez mil avas partes indivisas de esta finca a favor de
don L. S. M., y de tres mil ochocientos ochenta y nueve diez mil avas partes indivisas de
don F. S. M., por título de donación con definición, motivando la inscripción 5.ª de fecha
veintiocho de octubre del año dos mil veinticuatro.
Se ha/n extendido al margen de la/s misma/s, nota/s de afección por plazo de cuatro
años a la revisión de la autoliquidación del impuesto. Cancelados dos censos inscritos a
cve: BOE-A-2025-3264
Verificable en https://www.boe.es
Calificado el precedente documento por el Registrador que suscribe y previo examen
de los antecedentes del Registro, una vez verificada la autenticidad del CSV, archivadas
diligencia de pago y presentación del impuesto y justificante de presentación del
impuesto de plusvalía, se ha practicado la inscripción del negocio/acto jurídico contenido,
sólo en cuanto a la finca 1), a saber:
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23121
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
3264
Resolución de 29 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Inca n.º 2, por la que se suspende la
inmatriculación de una finca por la vía del artículo 205 de la Ley Hipotecaria.
En el recurso interpuesto por don Jesús María Morote Mendoza, notario de Palma de
Mallorca, contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Inca
número 2, doña María Alicia Echevarría Pérez, por la que se suspende la inmatriculación
de una finca por la vía del artículo 205 de la Ley Hipotecaria.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 3 de octubre de 2024 por el notario de Palma de
Mallorca, don Jesús María Morote Mendoza, con el número 785 de protocolo, se
procedió a formalizar un pacto sucesorio en el cual se incluía una determinada finca, sita
en el término de Selva, no inmatriculada en el Registro de la Propiedad, respecto de la
cual se había solicitado la inscripción acompañando el título previo de adquisición por el
transmitente.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Inca número 2, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«María Alicia Echevarría Pérez, registrador/a titular del registro de la Propiedad Inca
n.º 2, conforme al artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria, certifico que:
Asiento n.º: 1468 Diario: 2024.
Escritura n.º: 785/2024, de fecha tres de octubre del año dos mil veinticuatro.
Notario de Palma de Mallorca, don Jesús María Morote Mendoza.
Incidencias más relevantes del procedimiento registral: presentado 21/10/2024,
liquidado 21/10/2024, aportada documentación 22/10/2024.
Referente a la finca 9285 de Selva, con CRU 07022000509225, previa actualización
de la referencia catastral y cancelación de los censos que gravaban la finca, inscribo
la nuda propiedad de cinco mil diez mil avas partes indivisas de esta finca a favor de
don L. S. M., y de tres mil ochocientos ochenta y nueve diez mil avas partes indivisas de
don F. S. M., por título de donación con definición, motivando la inscripción 5.ª de fecha
veintiocho de octubre del año dos mil veinticuatro.
Se ha/n extendido al margen de la/s misma/s, nota/s de afección por plazo de cuatro
años a la revisión de la autoliquidación del impuesto. Cancelados dos censos inscritos a
cve: BOE-A-2025-3264
Verificable en https://www.boe.es
Calificado el precedente documento por el Registrador que suscribe y previo examen
de los antecedentes del Registro, una vez verificada la autenticidad del CSV, archivadas
diligencia de pago y presentación del impuesto y justificante de presentación del
impuesto de plusvalía, se ha practicado la inscripción del negocio/acto jurídico contenido,
sólo en cuanto a la finca 1), a saber: