Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-3265)
Resolución de 29 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Granada n.º 7, por la que se suspende la inscripción de una escritura de rectificación y aclaración de otra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23129
Vigente el asiento de presentación el interesado o Notario autorizante del título y, en
su caso, a la autoridad judicial o el funcionario que lo hubiera expedido, podrán solicitar,
dentro del anterior plazo de prórroga de sesenta días, la anotación preceptiva de
suspensión prevista en el artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria.
Contra el anterior acuerdo de calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Nicolás A.
Fernández Fernández registrador/a titular de Registro de la Propiedad n.º 7 de Granada
a día nueve de octubre del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. V. G. y don G. C. P. interpusieron
recurso el día 5 de noviembre de 2024 en virtud de escrito en el que señalaban lo
siguiente:
«Que, en su calidad de propietarios en régimen de gananciales del local ubicado
en C/ (…) Granada (…), inscrito en el Registro de la Propiedad N.º 7 de Granada con el
número 1/6756, han presentado una solicitud ante dicho Registro para la corrección de
un error en la ubicación registral de su propiedad. Este error se originó en la calificación
registral, que atribuye la segregación de la finca R6756 a la finca matriz 1/82, cuando en
realidad, según la escritura pública y la documentación adicional, dicha finca fue
segregada de la finca matriz 1/101.
En apoyo de la presente solicitud, aportamos la siguiente documentación probatoria:
– Escritura pública de segregación n.º 1653: Documento otorgado por el Notario don
Luis Rojas Montes, que detalla que la finca 1/6756 fue segregada de la finca
matriz 1/101. En esta escritura se describen exhaustivamente la superficie, linderos,
cuota de participación y ubicación de la finca, evidenciando la procedencia correcta y
contradiciendo la información registral actual.
– Planos detallados de la finca R6756: Estos planos, que acompañan a la escritura
de segregación, reflejan la forma poligonal y la ubicación específica del local,
confirmando que la finca 1/6756 pertenece a la matriz 1/101, por lo que su segregación
desde la matriz 1/82 resulta técnicamente imposible.
– Documentación adicional: Incluye el certificado emitido anteriormente por el
Registro de la Propiedad, la escritura actual de compra-venta y la escritura rectificadora
n.º 199, emitida también por el Notario don Luis Rojas Montes, que intentó en su
momento ajustar el registro sin éxito, debido a la inconsistencia persistente en la
asignación de la finca matriz.»
IV
El registrador de la Propiedad suscribió informe el día 13 de noviembre de 2024 y
elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1.3.º, 20, 38, 97, 198, 199 y 213 de la Ley Hipotecaria; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de mayo
de 2005, 19 de diciembre de 2006, 19 de junio de 2010, 23 de agosto de 2011, 5 y 20 de
febrero y 27 de marzo de 2015, 14 de marzo, 3 de mayo, 20 de julio, 15 de septiembre
y 22 de noviembre de 2016, 30 de junio de 2017, 13 de marzo, 17 de mayo, 4 y 12 de
junio, 5 de julio y 29 de noviembre de 2018, 22 y 28 de noviembre de 2019 y 9 de enero
de 2020, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 5 y 16 de junio, 16 de septiembre y 26 de noviembre de 2020, 3 de febrero y 16 de
junio de 2021 y 23 de mayo de 2022.
cve: BOE-A-2025-3265
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23129
Vigente el asiento de presentación el interesado o Notario autorizante del título y, en
su caso, a la autoridad judicial o el funcionario que lo hubiera expedido, podrán solicitar,
dentro del anterior plazo de prórroga de sesenta días, la anotación preceptiva de
suspensión prevista en el artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria.
Contra el anterior acuerdo de calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Nicolás A.
Fernández Fernández registrador/a titular de Registro de la Propiedad n.º 7 de Granada
a día nueve de octubre del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. V. G. y don G. C. P. interpusieron
recurso el día 5 de noviembre de 2024 en virtud de escrito en el que señalaban lo
siguiente:
«Que, en su calidad de propietarios en régimen de gananciales del local ubicado
en C/ (…) Granada (…), inscrito en el Registro de la Propiedad N.º 7 de Granada con el
número 1/6756, han presentado una solicitud ante dicho Registro para la corrección de
un error en la ubicación registral de su propiedad. Este error se originó en la calificación
registral, que atribuye la segregación de la finca R6756 a la finca matriz 1/82, cuando en
realidad, según la escritura pública y la documentación adicional, dicha finca fue
segregada de la finca matriz 1/101.
En apoyo de la presente solicitud, aportamos la siguiente documentación probatoria:
– Escritura pública de segregación n.º 1653: Documento otorgado por el Notario don
Luis Rojas Montes, que detalla que la finca 1/6756 fue segregada de la finca
matriz 1/101. En esta escritura se describen exhaustivamente la superficie, linderos,
cuota de participación y ubicación de la finca, evidenciando la procedencia correcta y
contradiciendo la información registral actual.
– Planos detallados de la finca R6756: Estos planos, que acompañan a la escritura
de segregación, reflejan la forma poligonal y la ubicación específica del local,
confirmando que la finca 1/6756 pertenece a la matriz 1/101, por lo que su segregación
desde la matriz 1/82 resulta técnicamente imposible.
– Documentación adicional: Incluye el certificado emitido anteriormente por el
Registro de la Propiedad, la escritura actual de compra-venta y la escritura rectificadora
n.º 199, emitida también por el Notario don Luis Rojas Montes, que intentó en su
momento ajustar el registro sin éxito, debido a la inconsistencia persistente en la
asignación de la finca matriz.»
IV
El registrador de la Propiedad suscribió informe el día 13 de noviembre de 2024 y
elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1.3.º, 20, 38, 97, 198, 199 y 213 de la Ley Hipotecaria; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de mayo
de 2005, 19 de diciembre de 2006, 19 de junio de 2010, 23 de agosto de 2011, 5 y 20 de
febrero y 27 de marzo de 2015, 14 de marzo, 3 de mayo, 20 de julio, 15 de septiembre
y 22 de noviembre de 2016, 30 de junio de 2017, 13 de marzo, 17 de mayo, 4 y 12 de
junio, 5 de julio y 29 de noviembre de 2018, 22 y 28 de noviembre de 2019 y 9 de enero
de 2020, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 5 y 16 de junio, 16 de septiembre y 26 de noviembre de 2020, 3 de febrero y 16 de
junio de 2021 y 23 de mayo de 2022.
cve: BOE-A-2025-3265
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Núm. 43