Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-3266)
Resolución de 29 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa de la registradora de la propiedad interina de Montefrío, por la que se suspende la rectificación de la descripción de una finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23136
III
Contra el primer defecto de la anterior nota de calificación, doña Patricia Moreno
Osuna, notaria de Íllora, interpuso recurso el día 11 de noviembre de 2024 atendiendo,
resumidamente, a los siguientes argumentos:
«A)
B)
Hechos. (…)
Fundamentos de Derecho.
Primero. Que la exigencia de que se acredite que la finca registral 14.103 se
encuentra ubicada en la calle (…) mediante certificación municipal no es viable en base
a los siguientes argumentos:
1.º El artículo 437 del Reglamento Hipotecario invocado (…) no se refiere en modo
alguno a la obligación de emitir por la autoridad municipal certificación acreditativa de la
identidad registral de una finca, puesto que tales datos no obran en poder de las
Entidades Locales sino de los Registros de la Propiedad (…)
2.º En otro orden, la finca registral 14.103 está perfectamente identificada y ubicada
en la calle (…), dado que en la descripción que consta inscrita en el Registro se indica
que linda al Norte, con la Calle (…), siendo esta calle la única con la que linda dicha finca
y en la certificación catastral aportada se indica que la finca objeto de la escritura está
sita en la calle (…) e igualmente que linda la [sic] Norte, con la calle (…) tal y como
consta en la descripción registral.
Además, el lindero oeste o izquierda inscrito, en concreto F. N. M. coincide con el
lindero catastral oeste, habiendo cambiado los otros linderos debido a los negocios
jurídicos que se han producido en las demás fincas colindantes (…)
En conclusión, estimo que no procede la exigencia de una certificación municipal en
la que se incluya el número de finca registral por cuanto la finca objeto de la citada
escritura queda suficientemente identificada con los datos contenidos en la certificación
catastral aportada y los contenidos en la descripción registral (…)».
IV
La registradora de la Propiedad emitió el correspondiente informe con fecha 25 de
noviembre de 2024, confirmando la nota de calificación recurrida, y formó el oportuno
expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
1. Es objeto de este expediente determinar si procede rectificar la descripción de la
finca registral 14.103 de Íllora en cuanto a su superficie, linderos y localización, en virtud
de la escritura de aclaración de descripción otorgada por los cuatro titulares registrales, a
la que se incorpora certificación catastral, sin que la referencia catastral correspondiente
figurase previamente inscrita en el Registro.
La registradora suspende la práctica de la rectificación solicitada por entender que,
dado que la referencia catastral no consta inscrita en el folio de la finca, la certificación
catastral no basta para acreditar la correspondencia entre la parcela catastral y la finca
registral, y exige que se aporte certificado municipal que acredite, conforme al
artículo 437 del Reglamento Hipotecario, la localización de la finca o los cambios de
numeración que se hayan podido producir. Sólo una vez establecida la correspondencia
cve: BOE-A-2025-3266
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 9, 10, 18, 199 y 201 de la Ley Hipotecaria; 51 y 437 del
Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 17 de noviembre de 2015 y 2 de enero de 2020, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 1 de marzo de 2022 y 10 de
enero y 1 de junio de 2023.
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23136
III
Contra el primer defecto de la anterior nota de calificación, doña Patricia Moreno
Osuna, notaria de Íllora, interpuso recurso el día 11 de noviembre de 2024 atendiendo,
resumidamente, a los siguientes argumentos:
«A)
B)
Hechos. (…)
Fundamentos de Derecho.
Primero. Que la exigencia de que se acredite que la finca registral 14.103 se
encuentra ubicada en la calle (…) mediante certificación municipal no es viable en base
a los siguientes argumentos:
1.º El artículo 437 del Reglamento Hipotecario invocado (…) no se refiere en modo
alguno a la obligación de emitir por la autoridad municipal certificación acreditativa de la
identidad registral de una finca, puesto que tales datos no obran en poder de las
Entidades Locales sino de los Registros de la Propiedad (…)
2.º En otro orden, la finca registral 14.103 está perfectamente identificada y ubicada
en la calle (…), dado que en la descripción que consta inscrita en el Registro se indica
que linda al Norte, con la Calle (…), siendo esta calle la única con la que linda dicha finca
y en la certificación catastral aportada se indica que la finca objeto de la escritura está
sita en la calle (…) e igualmente que linda la [sic] Norte, con la calle (…) tal y como
consta en la descripción registral.
Además, el lindero oeste o izquierda inscrito, en concreto F. N. M. coincide con el
lindero catastral oeste, habiendo cambiado los otros linderos debido a los negocios
jurídicos que se han producido en las demás fincas colindantes (…)
En conclusión, estimo que no procede la exigencia de una certificación municipal en
la que se incluya el número de finca registral por cuanto la finca objeto de la citada
escritura queda suficientemente identificada con los datos contenidos en la certificación
catastral aportada y los contenidos en la descripción registral (…)».
IV
La registradora de la Propiedad emitió el correspondiente informe con fecha 25 de
noviembre de 2024, confirmando la nota de calificación recurrida, y formó el oportuno
expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
1. Es objeto de este expediente determinar si procede rectificar la descripción de la
finca registral 14.103 de Íllora en cuanto a su superficie, linderos y localización, en virtud
de la escritura de aclaración de descripción otorgada por los cuatro titulares registrales, a
la que se incorpora certificación catastral, sin que la referencia catastral correspondiente
figurase previamente inscrita en el Registro.
La registradora suspende la práctica de la rectificación solicitada por entender que,
dado que la referencia catastral no consta inscrita en el folio de la finca, la certificación
catastral no basta para acreditar la correspondencia entre la parcela catastral y la finca
registral, y exige que se aporte certificado municipal que acredite, conforme al
artículo 437 del Reglamento Hipotecario, la localización de la finca o los cambios de
numeración que se hayan podido producir. Sólo una vez establecida la correspondencia
cve: BOE-A-2025-3266
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 9, 10, 18, 199 y 201 de la Ley Hipotecaria; 51 y 437 del
Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 17 de noviembre de 2015 y 2 de enero de 2020, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 1 de marzo de 2022 y 10 de
enero y 1 de junio de 2023.