Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-3266)
Resolución de 29 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa de la registradora de la propiedad interina de Montefrío, por la que se suspende la rectificación de la descripción de una finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23135
La generalidad en el establecimiento de los defectos viene determinada, porque a la
vista de la documentación aportada:
Primero: La legalidad urbanística de la obra nueva que se declara en el título
calificado se acredita, únicamente, por catastro. En el registro no consta inscrita la
referencia catastral, por lo que es necesario calificar su correspondencia con la finca
registral n.º 14103 de Íllora.
La certificación catastral aportada ubica la finca en calle (…) y tiene una extensión
superficial de 205 m2. Sin embargo, en el registro la ubicación de la finca es la siguiente:
solar sito en (…) del término de Íllora, número diez del plano, con fachada de doce
metros y una extensión superficial de 210 m2.
Por lo tanto es necesario acreditar que la finca 14103 se encuentra ubicada en calle
(…) mediante la oportuna certificación municipal, art. 437 RH.
Segundo: Al describir la obra nueva declarada, se especifica que la superficie total
construida son 301 metros cuadrados. Esta cifra no se corresponde con la suma de la
superficie declarada en planta baja, 162 m2, más la declarada en planta alta, 97 m2. Es
necesario aclarar este extremo.
B) Fundamentos de Derecho.
– Artículos 9 de la ley hipotecaria y artículos 28 y 65 del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana, o el artículo 9, 18 y 202 de la Ley Hipotecaria en su
redacción dada por la Ley 13/2015, de 24 de junio, a su vez desarrollado por los citados
artículos 51 de Reglamento Hipotecario y 45 y ss del Real Decreto 1093/1997, de 4 de
julio, así como lo previsto 13.1.e) del Reglamento de Disciplina Urbanísitica [sic] de
Andalucía. Resolución de la DGRyN, de 7 de septiembre de 2017.
En su virtud,
Acuerdo
– Suspender el documento objeto de la presente calificación, en relación con las
partes concretas del mismo expresamente consignadas en los Hechos y fundamentos de
derecho de esta nota de calificación, por la concurrencia de los defectos subsanables
que igualmente se indican. Quedando automáticamente prorrogado el asiento de
presentación correspondiente durante el plazo de sesenta días a contar desde la
recepción de la última de las notificaciones legalmente pertinentes, de conformidad con
los artículos 322 y 323 de la Ley Hipotecaria. Pudiendo no obstante el interesado o el
funcionario autorizante del título, durante la vigencia del asiento de presentación y dentro
del plazo de sesenta días anteriormente referido, solicitar que se practique la anotación
preventiva prevista en el artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria.
– Notifíquese al presentante y al notario autorizante en el plazo máximo de diez días.
– Contra esta calificación negativa caben las siguientes actuaciones (…)
cve: BOE-A-2025-3266
Verificable en https://www.boe.es
En Montefrío, a 26 de Junio de 2024.–La registradora interina, María Rosa Ales
Palmer.–Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María
Rosa Ales Palmer registrador/a interino/a de Registro de la Propiedad de Montefrío a día
treinta de octubre del dos mil veinticuatro».
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23135
La generalidad en el establecimiento de los defectos viene determinada, porque a la
vista de la documentación aportada:
Primero: La legalidad urbanística de la obra nueva que se declara en el título
calificado se acredita, únicamente, por catastro. En el registro no consta inscrita la
referencia catastral, por lo que es necesario calificar su correspondencia con la finca
registral n.º 14103 de Íllora.
La certificación catastral aportada ubica la finca en calle (…) y tiene una extensión
superficial de 205 m2. Sin embargo, en el registro la ubicación de la finca es la siguiente:
solar sito en (…) del término de Íllora, número diez del plano, con fachada de doce
metros y una extensión superficial de 210 m2.
Por lo tanto es necesario acreditar que la finca 14103 se encuentra ubicada en calle
(…) mediante la oportuna certificación municipal, art. 437 RH.
Segundo: Al describir la obra nueva declarada, se especifica que la superficie total
construida son 301 metros cuadrados. Esta cifra no se corresponde con la suma de la
superficie declarada en planta baja, 162 m2, más la declarada en planta alta, 97 m2. Es
necesario aclarar este extremo.
B) Fundamentos de Derecho.
– Artículos 9 de la ley hipotecaria y artículos 28 y 65 del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana, o el artículo 9, 18 y 202 de la Ley Hipotecaria en su
redacción dada por la Ley 13/2015, de 24 de junio, a su vez desarrollado por los citados
artículos 51 de Reglamento Hipotecario y 45 y ss del Real Decreto 1093/1997, de 4 de
julio, así como lo previsto 13.1.e) del Reglamento de Disciplina Urbanísitica [sic] de
Andalucía. Resolución de la DGRyN, de 7 de septiembre de 2017.
En su virtud,
Acuerdo
– Suspender el documento objeto de la presente calificación, en relación con las
partes concretas del mismo expresamente consignadas en los Hechos y fundamentos de
derecho de esta nota de calificación, por la concurrencia de los defectos subsanables
que igualmente se indican. Quedando automáticamente prorrogado el asiento de
presentación correspondiente durante el plazo de sesenta días a contar desde la
recepción de la última de las notificaciones legalmente pertinentes, de conformidad con
los artículos 322 y 323 de la Ley Hipotecaria. Pudiendo no obstante el interesado o el
funcionario autorizante del título, durante la vigencia del asiento de presentación y dentro
del plazo de sesenta días anteriormente referido, solicitar que se practique la anotación
preventiva prevista en el artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria.
– Notifíquese al presentante y al notario autorizante en el plazo máximo de diez días.
– Contra esta calificación negativa caben las siguientes actuaciones (…)
cve: BOE-A-2025-3266
Verificable en https://www.boe.es
En Montefrío, a 26 de Junio de 2024.–La registradora interina, María Rosa Ales
Palmer.–Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María
Rosa Ales Palmer registrador/a interino/a de Registro de la Propiedad de Montefrío a día
treinta de octubre del dos mil veinticuatro».