Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-3266)
Resolución de 29 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa de la registradora de la propiedad interina de Montefrío, por la que se suspende la rectificación de la descripción de una finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Miércoles 19 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 23134

Interesados: M. M. G. P., J. A. G. P., M. D. G. P., P. J. G. P.
Naturaleza: Escritura pública, otorgada en Íllora.
Objeto: Escritura de aclaración de descripción.
Protocolo N.º: 308 de 4/04/2024.
Notario: Patricia Moreno Osuna.
María Rosa Ales Palmer, registradora de la Propiedad del distrito hipotecario de Loja
e interina de Montefrío, en el ejercicio de la función calificadora, conforme a los
Artículo 18, 19 y 19 bis de la Ley Hipotecaria, ha resuelto apreciando las siguientes
causas impeditivas para la práctica de las operaciones registrales solicitadas que quedan
motivadas en la presente nota de calificación desfavorable con los siguientes hechos y
fundamentos de derecho.
A)

Hechos:

1.º El día once de Octubre de dos mil veinticuatro, con el asiento de presentación
n.º 420 del Diario 2024, fue presentada primera copia de la escritura antes referida.
En la citada escritura, M. M. G. P., J. A. G. P., M. D. G. P., P. J. G. P., dueños cada
uno en las proporciones en que consta en este Registro de la Propiedad, en su
Inscripción 3.ª, al tomo 771, del libro 400 en el folio 82, de la finca registral 14.103 de
Íllora:
Dichos comparecientes, solicitan la redescripción de la misma y actualización de los
linderos, conforme a la Certificación Catastral descriptiva y gráfica que acompaña a la
escritura de fecha tres de Abril de Dos mil veinticuatro.
II. En dicho documento y concretando su análisis en la solicitud de inscripción se
han observado las siguientes circunstancias que han sido con fecha de hoy objeto de
calificación desfavorable:
Competencia: Los documentos de todas clases, susceptibles de inscripción, se
hallan sujetos a calificación por el Registrador, quien, bajo su responsabilidad, ha de
resolver acerca de la legalidad de sus formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes
y la validez de los actos contenidos en los mismos, de conformidad con lo establecido en
los artículos 18 y 19 de la Ley Hipotecaria y 98 a 100 del Reglamento para su ejecución.

a) Se inscribirán en el Registro de la Propiedad las escrituras de declaración de
obra nueva que se acompañen de certificación expedida por el Ayuntamiento, por técnico
competente, acta notarial descriptiva de la finca o certificación catastral descriptiva y
gráfica de la finca, en las que conste la terminación de la obra en fecha determinada y su
descripción coincidente con el título. A tales efectos, el Registrador comprobará la
inexistencia de anotación preventiva por incoación de expediente de disciplina
urbanística sobre la finca objeto de la construcción, edificación e instalación de que se
trate y que el suelo no tiene carácter demanial o está afectado por servidumbres de uso
público general
Al ser la declaración de obra un acto jurídico de carácter registral, su inscripción
queda sujeta a los requisitos y autorizaciones vigentes en el momento de presentar la
escritura en el Registro, aunque el otorgamiento de aquella se haya producido bajo un
régimen normativo anterior (ver, por todas, R. de 7 de septiembre de 2017).

cve: BOE-A-2025-3266
Verificable en https://www.boe.es

1.º Se ha observado que no se acompañan de los documentos que cumplan los
requisitos establecidos en la legislación vigente, para la declaración de obra nueva,
artículos 28 y 65 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, o el artículo 202
de la Ley Hipotecaria en su redacción dada por la Ley 13/2015, de 24 de junio, a su vez
desarrollado por los citados artículos 45 y siguientes del Real Decreto 1093/1997, de 4
de julio, así como lo previsto en la legislación autonómica, Ley 7/2021, de 1 de
diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.