Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-3263)
Resolución de 29 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Málaga n.º 13, por la que se suspende la inscripción de determinada norma de dicha comunidad en régimen de propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Miércoles 19 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 23116

Que la Registradora, establece, que, en este orden de cosas, hay que tener en
cuenta el consentimiento unánime, no solo de los propietarios que lo fueran a la fecha
del acuerdo, sino de los que fueran titulares registrales a la fecha en que dicho acuerdo y
la consiguiente modificación estatutaria haya de acceder al Registro.
Que la Comunidad contacta con la nueva propietaria, que después de haber inscrito
la vivienda como turística en fecha 5 de mayo de 2023, lógicamente, se niega a dar su
voto favorable a la prohibición.
Que en este orden de cosas, entendemos, que dado que la nueva propietaria no era
titular registral a la fecha de adopción del acuerdo, desconociendo la Comunidad la
correspondiente compra venta, no pudo haber citación ni tampoco opciones de acudir a
la reunión para dar su voto.
La Comunidad siguió los pasos que la ley establece para proceder a la Modificación
reseñada, y el hecho de que, en el transcurso de los plazos, se produjera la adquisición
de la vivienda, no debería ser obstáculo para que se lleve a cabo la correspondiente
inscripción de la prohibición acordada.
Entendemos, en definitiva, que lo que hay que hacer valer, es la fecha en la que se
adoptó el acuerdo, y los votos emitidos por los propietarios que figuraban como tales en
ese momento.
Cuarto. Que no obstante, lo que ocurre en el presente caso es que, al tratarse de
un acuerdo para el que la Ley sobre propiedad horizontal no exige unanimidad sino
únicamente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a
su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, es evidente
que, habiendo sido consentido por propietarios cuyas cuotas representan más de ese
porcentaje, debe entenderse que el acuerdo será inscribible aunque no haya sido
aprobado por los restantes propietarios, incluidos los que hayan adquirido elementos
privativos con posterioridad a la adopción de tal acuerdo por la junta de propietarios.
Que por tanto mostramos nuestra disconformidad, a que se exija la unanimidad para
poder proceder a la Modificación de los Estatutos de la Comunidad, cuando tanto en el
orden del día, como en el acuerdo que finalmente se adopta, se establece claramente,
“…aprobación de prohibición de pisos turísticos de corta duración (…)”
Que en consecuencia, no podemos más que entender que en el acuerdo adoptado,
queda clara la aprobación de la prohibición, para la que la Ley admite la mayoría
reducida de 3/5 partes.
Que si finalmente se considera, que el texto posterior, esto es, “(…) o cualquier otra
modalidad que suponga un continuo y excesivo tránsito y estancia de personas ajenas a
la Comunidad (…)” no se ajusta a los términos de los preceptos de la Ley de Propiedad
Horizontal, quede esa parte excluida de la inscripción.
Fundamentos de Derecho:
Artículo 17 de la Ley sobre Propiedad Horizontal, art. 5 de la Ley 29/1994, de 24 de
noviembre de Arrendamientos Urbanos, Resolución de la Dirección General de
Seguridad y Fe pública de 29 de abril de 2021.

Suplico a V.I, que teniendo por presentado este escrito junto con los documentos que
se acompañan se sirva admitirlo, y en virtud de lo expuesto en el mismo, y previas las
comprobaciones que estime oportunas, se digne proceder a ordenar la calificación
positiva de la inscripción de la modificación de los estatutos de la comunidad, tras
acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios en fecha 28 de marzo de 2023, para
prohibir el uso de las viviendas de la Comunidad para alquiler turístico.»
IV
La registradora de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección
General mediante escrito de fecha 19 de noviembre de 2024. Según constaba en el

cve: BOE-A-2025-3263
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En consecuencia,