Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-3263)
Resolución de 29 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Málaga n.º 13, por la que se suspende la inscripción de determinada norma de dicha comunidad en régimen de propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23115
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. R. C. G., en nombre y representación
de una comunidad de propietarios de Málaga, interpuso recurso mediante escrito
presentado a través de la Sede Electrónica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes el día 25 de junio de 2024, que fue remitido al Registro de la
Propiedad de Málaga número 13, donde tuvo entrada el día 7 de noviembre de 2024, y
con las siguientes alegaciones:
Primero. Que con fecha 28 de marzo de 2023, se celebra Junta Extraordinaria de
Propietarios, en la que tal como consta en el Orden del día, se somete a decisión y
votación el siguiente punto: 1. Decisiones acerca de la prohibición o limitaciones al uso
de las viviendas de la Comunidad para alquiler turístico.
Que abordado dicho asunto en la reunión, se acuerda por unanimidad de todos los
presentes, proceder a iniciar todos los trámites para inscribir la prohibición del alquiler
turístico de las viviendas de la Comunidad, quedando reflejado en el acta de la siguiente
manera: “Aprobación de la prohibición de pisos turísticos de corta duración o cualquier
otra modalidad que suponga un continuo y excesivo tránsito y estancia de personas
ajenas a la Comunidad, quedando fuera de dicha prohibición los locales que cuentan con
entrada independiente”.
Que dicho acuerdo fue elevado a público, mediante escritura otorgada el día 4 de
mayo de 2023, ante el Notario de Málaga, D. Manuel Tejuca García con número de
protocolo 1681, que en estos momentos se encuentra en poder del Registro núm. 13 de
Málaga.
Que toda la documentación preceptiva fue presentada en sede registral, en fecha 8
de mayo de 2023.
Segundo. Que en su escrito de calificación, la Registradora, entiende que, a pesar
de establecer el art. 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, introducido por el Real
Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y
alquiler, una reducción de la mayoría necesaria para adoptar la prohibición del alquiler de
viviendas para uso turístico, a las 3/5 partes del total de propietarios, que a su vez
representen las 3/5 partes de las cuotas de participación, el acuerdo adoptado por la
comunidad no se ajusta a los términos que establece la ley, y por tanto, sería necesario
adoptar el acuerdo por unanimidad.
Que tal como consta en el Acta de la junta de Propietarios (…) el acuerdo en
cuestión fue adoptado por unanimidad, tal como exige la Registradora en este caso, pero
realmente, tal como establece el citado art. 17.12 LPH, introducido en dicha Ley por el
RDL 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler,
queda reducida la mayoría necesaria al voto favorable de las tres quintas partes del total
de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de
participación para adoptar el acuerdo, suponga o no modificación del título constitutivo o
de los estatutos, por el que se limite o condicione el ejercicio de lo que se conoce como
alquiler o explotación turística de las viviendas (“la cesión temporal de uso de la totalidad
de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada
o promocionada en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de
comercialización o promoción, y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a
un régimen específico, derivado de su normativa sectorial turística” son los términos que
emplea la letra “e)” del art. 5 LAU (…)
Tercero. Que posteriormente y en base a la exigencia de dicha unanimidad se
califica negativamente el correspondiente documento público, por entender que es
necesario recabar el voto de un propietario que adquiere la vivienda con posterioridad a
la citación y celebración de la Junta Extraordinaria en la que se adoptó el acuerdo en
cuestión.
cve: BOE-A-2025-3263
Verificable en https://www.boe.es
«Hechos
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23115
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. R. C. G., en nombre y representación
de una comunidad de propietarios de Málaga, interpuso recurso mediante escrito
presentado a través de la Sede Electrónica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes el día 25 de junio de 2024, que fue remitido al Registro de la
Propiedad de Málaga número 13, donde tuvo entrada el día 7 de noviembre de 2024, y
con las siguientes alegaciones:
Primero. Que con fecha 28 de marzo de 2023, se celebra Junta Extraordinaria de
Propietarios, en la que tal como consta en el Orden del día, se somete a decisión y
votación el siguiente punto: 1. Decisiones acerca de la prohibición o limitaciones al uso
de las viviendas de la Comunidad para alquiler turístico.
Que abordado dicho asunto en la reunión, se acuerda por unanimidad de todos los
presentes, proceder a iniciar todos los trámites para inscribir la prohibición del alquiler
turístico de las viviendas de la Comunidad, quedando reflejado en el acta de la siguiente
manera: “Aprobación de la prohibición de pisos turísticos de corta duración o cualquier
otra modalidad que suponga un continuo y excesivo tránsito y estancia de personas
ajenas a la Comunidad, quedando fuera de dicha prohibición los locales que cuentan con
entrada independiente”.
Que dicho acuerdo fue elevado a público, mediante escritura otorgada el día 4 de
mayo de 2023, ante el Notario de Málaga, D. Manuel Tejuca García con número de
protocolo 1681, que en estos momentos se encuentra en poder del Registro núm. 13 de
Málaga.
Que toda la documentación preceptiva fue presentada en sede registral, en fecha 8
de mayo de 2023.
Segundo. Que en su escrito de calificación, la Registradora, entiende que, a pesar
de establecer el art. 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, introducido por el Real
Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y
alquiler, una reducción de la mayoría necesaria para adoptar la prohibición del alquiler de
viviendas para uso turístico, a las 3/5 partes del total de propietarios, que a su vez
representen las 3/5 partes de las cuotas de participación, el acuerdo adoptado por la
comunidad no se ajusta a los términos que establece la ley, y por tanto, sería necesario
adoptar el acuerdo por unanimidad.
Que tal como consta en el Acta de la junta de Propietarios (…) el acuerdo en
cuestión fue adoptado por unanimidad, tal como exige la Registradora en este caso, pero
realmente, tal como establece el citado art. 17.12 LPH, introducido en dicha Ley por el
RDL 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler,
queda reducida la mayoría necesaria al voto favorable de las tres quintas partes del total
de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de
participación para adoptar el acuerdo, suponga o no modificación del título constitutivo o
de los estatutos, por el que se limite o condicione el ejercicio de lo que se conoce como
alquiler o explotación turística de las viviendas (“la cesión temporal de uso de la totalidad
de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada
o promocionada en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de
comercialización o promoción, y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a
un régimen específico, derivado de su normativa sectorial turística” son los términos que
emplea la letra “e)” del art. 5 LAU (…)
Tercero. Que posteriormente y en base a la exigencia de dicha unanimidad se
califica negativamente el correspondiente documento público, por entender que es
necesario recabar el voto de un propietario que adquiere la vivienda con posterioridad a
la citación y celebración de la Junta Extraordinaria en la que se adoptó el acuerdo en
cuestión.
cve: BOE-A-2025-3263
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