Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-3262)
Resolución de 28 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Tías, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación alternativa, que se ha solicitado por instancia privada porque, tras haberse tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, se han formulado alegaciones por uno de los colindantes notificados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23105
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe el día 5 de noviembre de 2024
ratificando su calificación y alegando, además, que el recurso se había interpuesto fuera
de plazo, por lo que no podía ser admitido, y elevó el expediente a esta Dirección
General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 199, 240, 245, 322 y 326 de la Ley Hipotecaria; 41, 42 y 43 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de marzo
de 2012 y 19 de junio de 2016, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 3 de junio de 2020, 5 de octubre de 2021, 21 de febrero
de 2022, 6 de febrero, 10 y 12 de julio, 29 de noviembre y 5 y 15 de diciembre de 2023
y 22 de marzo, 11 de abril, 16 y 29 de mayo, 10 de julio, 2 de agosto, 11 y 18 de
septiembre y 3, 10 y 16 de octubre de 2024.
1. En el presente caso, mediante instancia privada, el titular registral de la finca
registral 26.692 del término de Yaiza solicita la inscripción de la georreferenciación
alternativa, para la constancia registral de su ubicación y delimitación geográfica, al
existir una inexactitud catastral. La georreferenciación alternativa ha sido confeccionada
por un técnico y se acompaña del correspondiente informe catastral de validación gráfica
de resultado positivo. En la instancia privada el presentante no designa una dirección
electrónica a efectos de notificaciones.
2. Presentado dicho documento en el Registro de la Propiedad de Tías, el
registrador, tras la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria,
suspende la inscripción de la georreferenciación alternativa aportada, por haberse
formulado alegaciones por uno de los colindantes notificados, el día 22 de marzo
de 2024, que se opone a la inscripción de la georreferenciación por invasión de su finca
registral.
3. El día 6 de junio de 2024 el presentante remite una carta al Registro de la
Propiedad de Tías interesándose por la situación del expediente, indicando que su
demora pueda deberse a la notificación de un titular que no es colindante. Dicha carta
tiene entrada en el Registro el día 12 de junio de 2024. Y se responde por el registrador
mediante escrito de fecha 13 de junio de 2024, indicando que la demora no deriva de
notificación incorrecta, sino de una incidencia producida en el Servicio de Correos.
También se le indica que se han formulado una alegación que deberá valorarse por el
registrador, una vez concluida la tramitación del expediente. Dicha contestación se
remite a una dirección de correo electrónico, el mismo día 13 de junio.
4. La nota de calificación negativa es de fecha 26 de julio de 2024. El registrador
basa su calificación en la alegación del colindante, de la que resulta que no es pacífica la
delimitación del perímetro de la finca objeto del expediente. Declara el registrador en su
informe en defensa de la nota que la misma se notificó al presentante en forma
telemática a la misma dirección de correo electrónico, anteriormente facilitada por el
recurrente, el día 29 de julio de 2024, acreditándolo con una captura de la pantalla del
programa informático colegial de gestión registral, donde consta el reporte de recepción
de la misma.
5. El presentante interpone recurso frente a la calificación registral, mediante escrito
de fecha 24 de octubre de 2024, donde manifiesta que recibió la notificación de la nota el
día 2 de octubre de 2024. El escrito de interposición del recurso se presenta el mismo
día en la Sede Electrónica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes, que da traslado de la interposición del recurso al Registro de la Propiedad el
día 28 de octubre de 2024. El registrador alega la extemporaneidad de la interposición
del recurso, que debe determinar su inadmisión, en su informe en defensa de la nota.
Por tanto, para tratar de resolver el presente expediente, debemos tratar una cuestión
cve: BOE-A-2025-3262
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23105
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe el día 5 de noviembre de 2024
ratificando su calificación y alegando, además, que el recurso se había interpuesto fuera
de plazo, por lo que no podía ser admitido, y elevó el expediente a esta Dirección
General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 199, 240, 245, 322 y 326 de la Ley Hipotecaria; 41, 42 y 43 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de marzo
de 2012 y 19 de junio de 2016, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 3 de junio de 2020, 5 de octubre de 2021, 21 de febrero
de 2022, 6 de febrero, 10 y 12 de julio, 29 de noviembre y 5 y 15 de diciembre de 2023
y 22 de marzo, 11 de abril, 16 y 29 de mayo, 10 de julio, 2 de agosto, 11 y 18 de
septiembre y 3, 10 y 16 de octubre de 2024.
1. En el presente caso, mediante instancia privada, el titular registral de la finca
registral 26.692 del término de Yaiza solicita la inscripción de la georreferenciación
alternativa, para la constancia registral de su ubicación y delimitación geográfica, al
existir una inexactitud catastral. La georreferenciación alternativa ha sido confeccionada
por un técnico y se acompaña del correspondiente informe catastral de validación gráfica
de resultado positivo. En la instancia privada el presentante no designa una dirección
electrónica a efectos de notificaciones.
2. Presentado dicho documento en el Registro de la Propiedad de Tías, el
registrador, tras la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria,
suspende la inscripción de la georreferenciación alternativa aportada, por haberse
formulado alegaciones por uno de los colindantes notificados, el día 22 de marzo
de 2024, que se opone a la inscripción de la georreferenciación por invasión de su finca
registral.
3. El día 6 de junio de 2024 el presentante remite una carta al Registro de la
Propiedad de Tías interesándose por la situación del expediente, indicando que su
demora pueda deberse a la notificación de un titular que no es colindante. Dicha carta
tiene entrada en el Registro el día 12 de junio de 2024. Y se responde por el registrador
mediante escrito de fecha 13 de junio de 2024, indicando que la demora no deriva de
notificación incorrecta, sino de una incidencia producida en el Servicio de Correos.
También se le indica que se han formulado una alegación que deberá valorarse por el
registrador, una vez concluida la tramitación del expediente. Dicha contestación se
remite a una dirección de correo electrónico, el mismo día 13 de junio.
4. La nota de calificación negativa es de fecha 26 de julio de 2024. El registrador
basa su calificación en la alegación del colindante, de la que resulta que no es pacífica la
delimitación del perímetro de la finca objeto del expediente. Declara el registrador en su
informe en defensa de la nota que la misma se notificó al presentante en forma
telemática a la misma dirección de correo electrónico, anteriormente facilitada por el
recurrente, el día 29 de julio de 2024, acreditándolo con una captura de la pantalla del
programa informático colegial de gestión registral, donde consta el reporte de recepción
de la misma.
5. El presentante interpone recurso frente a la calificación registral, mediante escrito
de fecha 24 de octubre de 2024, donde manifiesta que recibió la notificación de la nota el
día 2 de octubre de 2024. El escrito de interposición del recurso se presenta el mismo
día en la Sede Electrónica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes, que da traslado de la interposición del recurso al Registro de la Propiedad el
día 28 de octubre de 2024. El registrador alega la extemporaneidad de la interposición
del recurso, que debe determinar su inadmisión, en su informe en defensa de la nota.
Por tanto, para tratar de resolver el presente expediente, debemos tratar una cuestión
cve: BOE-A-2025-3262
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Núm. 43