Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-3262)
Resolución de 28 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Tías, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación alternativa, que se ha solicitado por instancia privada porque, tras haberse tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, se han formulado alegaciones por uno de los colindantes notificados.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 23104

inferior al 10 % permitido por la ley. Por tanto, no existe fundamento alguno para requerir
una corrección catastral o para justificar la suspensión de la inscripción.
No puede ser tenida en cuenta la alegación del opositor que no invoca invasión de su
parcela catastral y finca registral, sino de otra porción anexa a la anterior que dice ser
también suya, pero sin que conste ni catastrada ni registrada a su nombre, ni aporte
documentación jurídica alguna para acreditar su supuesta titularidad.
Tercera. Aunque se menciona la posibilidad de controversia entre colindantes como
motivo para denegar la inscripción del expediente, conforme al artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, es preciso aclarar que la mera existencia de oposición no implica una
controversia sustancial que justifique la suspensión de la inscripción. La jurisprudencia
de la Dirección General ha confirmado en múltiples resoluciones que la oposición debe
estar fundada en hechos sólidos y comprobables, lo cual no se ha demostrado en este
caso.
En este sentido, resulta procedente recordar que la Resolución de 23 de febrero
de 2017 de la Dirección General de los Registros y del Notariado establece que una
oposición vaga o sin suficiente acreditación no puede paralizar el procedimiento de
inscripción. La situación actual es análoga, ya que la parte opositora no ha presentado
pruebas concluyentes que evidencien una invasión real o justificada sobre su propiedad.
A día de hoy, se ha mantenido comunicación con los colindantes afectados, como
con el colindante que realiza la oposición, sobre asuntos relacionados con solicitud de
agua de riego, servidumbre del camino etc. Sin que ningún colindante haya manifestado
controversia alguna.
Aunque la existencia de una controversia entre colindantes justificase la denegación
del expediente del art. 199, es preciso determinar la realidad de dicha controversia, es
decir, si hay o no invasión de la finca, si no existe tal invasión, la oposición no sería
suficiente para convertir en contencioso el expediente.
a) Para comprobar si existe dicha controversia no es suficiente la alegación de que
la representación gráfica alternativa aportada por el colindante supuestamente afectado,
la Sra. H., no corresponde con la cartografía catastral, y es que, precisamente por ser
alternativa, no catastral, dicha representación gráfica, se produce la supuesta invasión.
No aporta título justo para acreditar su supuesta titularidad sobre la referencia catastral
que pretende reclamar, que si está acreditada desde el año 2007.
b) El colindante afectado es conocedor que desde el año 2007, la finca 12662 está
inscrita en el Registro de la Propiedad y que dicha reseña coincide con la que figura en
el Catastro, desde dicho año.
c) (…)
Fundamentos de Derecho.
– Artículos 66, 324, 327 y 328 de la Ley Hipotecaria, que regulan el recurso
gubernativo ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
– Artículo 199 de la Ley Hipotecaria, que establece los procedimientos para la
incorporación de la base gráfica alternativa en el Registro de la Propiedad.
– Artículo 201 de la Ley Hipotecaria, que dispone que los excesos de cabida
inferiores al 10 % no requieren la aportación de nueva representación gráfica.
– Resolución de 12 de diciembre de 2023 de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, que regula la oposición en términos confusos o carentes de
fundamento.
– Resolución de 23 de febrero de 2017 de la Dirección General de los Registros y
del Notariado, sobre la insuficiencia de oposiciones infundadas para frenar inscripciones.
Por todo lo expuesto, solicito a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública que estime el presente recurso de alzada y proceda a la inscripción de la Base
Gráfica Alternativa de la finca n.º 26692, en virtud de la legitimidad de la documentación
presentada y la insuficiencia de la oposición interpuesta.»

cve: BOE-A-2025-3262
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 43