Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-3260)
Resolución de 28 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la Propiedad de Santa Fe n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23090
Por todo lo expuesto, entendemos que el defecto reseñado por el Sr. Registrador en
su calificación debe ser revocado (…).»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe el día 12 de noviembre de 2024 y, por
mantener su calificación, elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18, 21 y 114 de la Ley Hipotecaria; 4 del Código Civil; 3, 7, 14, 15,
25 y 45 de Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito
inmobiliario; 83 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias; 5, 7, 11, 23 y 24 de la Ley 7/1998, de 13 de
abril, sobre condiciones generales de la contratación; 1, 17 bis y 24 de la Ley del
Notariado; la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de
febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para
bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE
y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.º 1093/2010; los artículos 1, 6 y 7 de la
Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en
los contratos celebrados con consumidores; 147 del Reglamento Notarial; 29 y 30 de la
Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de
servicios bancarios; las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 4 de
junio de 2009 (As. C-243/08), 14 de marzo de 2013 (As. C-415/11) y 26 de marzo
de 2019 (Ass. C-70/17 y C-179/17); las Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de marzo
de 2001, 4 de julio y 12 de diciembre de 2008, 16 de diciembre de 2009, 9 de mayo, 13
de septiembre y 18 de noviembre de 2013, 26 de mayo, 30 de junio y 8 de septiembre
de 2014, 14 de diciembre de 2017 y 11 de septiembre de 2019; la Instrucción de 13 de
junio de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el depósito
de condiciones generales de la contratación, y el reflejo del mismo en las escrituras de
préstamo y en el Registro de la Propiedad, desde la entrada en vigor de la Ley 5/2019,
de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario; las Resoluciones de
la Dirección General de los Registros y del Notariado de 18 de enero y 8 de junio
de 2011, 23 de enero, 16 y 27 de febrero, 20 y 28 de junio y 18, 26 y 27 de julio de 2012,
2 de enero, 2 de marzo, 1 de junio, 1 y 11 de julio, 6 y 13 de septiembre y 26 de
noviembre de 2013, 5 de febrero, 25 de abril, 3 de junio, 23 de julio y 29 de septiembre
de 2014, 22 de enero y 12 de marzo de 2015, 19 de julio de 2018, 13 y 27 de junio y 5
y 19 de diciembre de 2019 y 15 y 28 de enero de 2020, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica de 5 y 12 de junio de 2020, 14 de
septiembre de 2021 y 24 de mayo de 2022.
1. Mediante la escritura que es objeto de la calificación impugnada se formaliza un
préstamo concedido por una entidad de crédito a dos personas físicas consumidoras
garantizado con hipoteca sobre un solar para edificar. En dicha escritura se pacta un
interés de demora equivalente al interés ordinario en todo momento pactado,
incrementado en dos puntos porcentuales.
El registrador suspende la inscripción de dicha escritura por entender que las normas
sobre fijación del tipo de interés moratorio establecidas en los artículos 25 de la Ley
reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y 114, párrafo tercero, de la Ley
Hipotecaria no admiten pacto en contrario. Y añade que en el presente caso tales
normas son aplicables por analogía.
El notario recurrente sostiene que el límite establecido en el citado artículo 25 de la
Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario no es aplicable a los préstamos a
personas físicas consumidoras con garantía hipotecaria sobre un bien de uso no
cve: BOE-A-2025-3260
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23090
Por todo lo expuesto, entendemos que el defecto reseñado por el Sr. Registrador en
su calificación debe ser revocado (…).»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe el día 12 de noviembre de 2024 y, por
mantener su calificación, elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18, 21 y 114 de la Ley Hipotecaria; 4 del Código Civil; 3, 7, 14, 15,
25 y 45 de Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito
inmobiliario; 83 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias; 5, 7, 11, 23 y 24 de la Ley 7/1998, de 13 de
abril, sobre condiciones generales de la contratación; 1, 17 bis y 24 de la Ley del
Notariado; la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de
febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para
bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE
y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.º 1093/2010; los artículos 1, 6 y 7 de la
Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en
los contratos celebrados con consumidores; 147 del Reglamento Notarial; 29 y 30 de la
Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de
servicios bancarios; las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 4 de
junio de 2009 (As. C-243/08), 14 de marzo de 2013 (As. C-415/11) y 26 de marzo
de 2019 (Ass. C-70/17 y C-179/17); las Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de marzo
de 2001, 4 de julio y 12 de diciembre de 2008, 16 de diciembre de 2009, 9 de mayo, 13
de septiembre y 18 de noviembre de 2013, 26 de mayo, 30 de junio y 8 de septiembre
de 2014, 14 de diciembre de 2017 y 11 de septiembre de 2019; la Instrucción de 13 de
junio de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el depósito
de condiciones generales de la contratación, y el reflejo del mismo en las escrituras de
préstamo y en el Registro de la Propiedad, desde la entrada en vigor de la Ley 5/2019,
de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario; las Resoluciones de
la Dirección General de los Registros y del Notariado de 18 de enero y 8 de junio
de 2011, 23 de enero, 16 y 27 de febrero, 20 y 28 de junio y 18, 26 y 27 de julio de 2012,
2 de enero, 2 de marzo, 1 de junio, 1 y 11 de julio, 6 y 13 de septiembre y 26 de
noviembre de 2013, 5 de febrero, 25 de abril, 3 de junio, 23 de julio y 29 de septiembre
de 2014, 22 de enero y 12 de marzo de 2015, 19 de julio de 2018, 13 y 27 de junio y 5
y 19 de diciembre de 2019 y 15 y 28 de enero de 2020, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica de 5 y 12 de junio de 2020, 14 de
septiembre de 2021 y 24 de mayo de 2022.
1. Mediante la escritura que es objeto de la calificación impugnada se formaliza un
préstamo concedido por una entidad de crédito a dos personas físicas consumidoras
garantizado con hipoteca sobre un solar para edificar. En dicha escritura se pacta un
interés de demora equivalente al interés ordinario en todo momento pactado,
incrementado en dos puntos porcentuales.
El registrador suspende la inscripción de dicha escritura por entender que las normas
sobre fijación del tipo de interés moratorio establecidas en los artículos 25 de la Ley
reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y 114, párrafo tercero, de la Ley
Hipotecaria no admiten pacto en contrario. Y añade que en el presente caso tales
normas son aplicables por analogía.
El notario recurrente sostiene que el límite establecido en el citado artículo 25 de la
Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario no es aplicable a los préstamos a
personas físicas consumidoras con garantía hipotecaria sobre un bien de uso no
cve: BOE-A-2025-3260
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Núm. 43