Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-3258)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 29 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23072
la inscripción de títulos de venta de viviendas arrendadas que se justifique que han
tenido lugar las notificaciones con los requisitos en ellas exigidos, donde el Registrador
debe y no sólo y no sólo puede extremar su calificación al examinar las mismas y sus
trámites. Y si éstas, como es ahora el caso han sido practicadas con arreglo a las leyes y
reiteradas dos veces, no puede obstaculizarse el tráfico jurídico con el rigor de certezas
que deben ser alegadas por los interesados en la instancia correspondiente si pretenden
hacer valer sus derechos (...)” –Resolución DGRyN de 17 de marzo de 2.005–. “(…) El
notario debe procurar la notificación presencialmente (...)”, –Resolución DGRyN de 29 de
agosto de 2.019 “(…) el notario debe procurar realizar la notificación presencialmente, en
los términos previstos en dicho artículo (...)” Resolución de la DGSJyFP 11 de mayo
de 2.023–.
Por consiguiente, habiéndose cumplido con los requisitos legales que, en el ámbito
de la actuación notarial, no pueden ser otros que los contemplados en el artículo 202 del
Reglamento Notarial.
C.
Y solicita:
La reforma de la nota de calificación recurrida y la inscripción de la escritura
calificada.»
V
El registrador de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección General
el día 8 de noviembre de 2024.
Vistos los artículos 7, 14 y 25 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de
Arrendamientos Urbanos; 47, 48 y 55 y las disposiciones finales primera y segunda del
Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley de Arrendamientos Urbanos y del texto articulado de la Ley de Bases de
Arrendamientos Urbanos de 22 de diciembre de 1955; 201, 202 y 203 del Reglamento
Notarial; 32 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de
lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de
Liberalización de los Servicios Postales (ésta última actualmente derogada por la
Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los derechos de los
usuarios y del mercado postal); las Sentencias del Tribunal Constitucional
número 82/2000, de 27 de marzo, 145/2000, de 29 de mayo, y 158/2007, de 2 de julio;
las Sentencias del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2000, 24 de abril de 2007, 17
diciembre de 2010, 4 de marzo de 2015 y 21 de noviembre de 2016; la sentencia
número 142/2017, de 29 de marzo, de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de
Madrid; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 7
de octubre de 2002, 17 de marzo de 2005, 30 de enero 12 y 17 de septiembre de 2012 –
sistema notarial–, 28 de enero, 3 de junio y 16 de diciembre de 2013, 11 de enero
de 2016, 3 de agosto y 27 de noviembre de 2017, 31 de octubre de 2018 y 14 de mayo,
4 de julio y 29 de mayo de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de enero y 15 de abril de 2021, 11 de mayo
de 2023 y 1 y 22 de octubre de 2024.
1. En la escritura cuya calificación es objeto del presente recurso, otorgada el día 8
de junio de 2023, se formalizó la venta de una vivienda arrendada, por lo que las
condiciones del contrato se notificaron a las dos arrendatarias (mediante copia de dicha
escritura) a los efectos de lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos
Urbanos, según consta en acta notarial autorizada el día 3 de julio de 2023.
cve: BOE-A-2025-3258
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23072
la inscripción de títulos de venta de viviendas arrendadas que se justifique que han
tenido lugar las notificaciones con los requisitos en ellas exigidos, donde el Registrador
debe y no sólo y no sólo puede extremar su calificación al examinar las mismas y sus
trámites. Y si éstas, como es ahora el caso han sido practicadas con arreglo a las leyes y
reiteradas dos veces, no puede obstaculizarse el tráfico jurídico con el rigor de certezas
que deben ser alegadas por los interesados en la instancia correspondiente si pretenden
hacer valer sus derechos (...)” –Resolución DGRyN de 17 de marzo de 2.005–. “(…) El
notario debe procurar la notificación presencialmente (...)”, –Resolución DGRyN de 29 de
agosto de 2.019 “(…) el notario debe procurar realizar la notificación presencialmente, en
los términos previstos en dicho artículo (...)” Resolución de la DGSJyFP 11 de mayo
de 2.023–.
Por consiguiente, habiéndose cumplido con los requisitos legales que, en el ámbito
de la actuación notarial, no pueden ser otros que los contemplados en el artículo 202 del
Reglamento Notarial.
C.
Y solicita:
La reforma de la nota de calificación recurrida y la inscripción de la escritura
calificada.»
V
El registrador de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección General
el día 8 de noviembre de 2024.
Vistos los artículos 7, 14 y 25 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de
Arrendamientos Urbanos; 47, 48 y 55 y las disposiciones finales primera y segunda del
Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley de Arrendamientos Urbanos y del texto articulado de la Ley de Bases de
Arrendamientos Urbanos de 22 de diciembre de 1955; 201, 202 y 203 del Reglamento
Notarial; 32 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de
lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de
Liberalización de los Servicios Postales (ésta última actualmente derogada por la
Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los derechos de los
usuarios y del mercado postal); las Sentencias del Tribunal Constitucional
número 82/2000, de 27 de marzo, 145/2000, de 29 de mayo, y 158/2007, de 2 de julio;
las Sentencias del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2000, 24 de abril de 2007, 17
diciembre de 2010, 4 de marzo de 2015 y 21 de noviembre de 2016; la sentencia
número 142/2017, de 29 de marzo, de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de
Madrid; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 7
de octubre de 2002, 17 de marzo de 2005, 30 de enero 12 y 17 de septiembre de 2012 –
sistema notarial–, 28 de enero, 3 de junio y 16 de diciembre de 2013, 11 de enero
de 2016, 3 de agosto y 27 de noviembre de 2017, 31 de octubre de 2018 y 14 de mayo,
4 de julio y 29 de mayo de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de enero y 15 de abril de 2021, 11 de mayo
de 2023 y 1 y 22 de octubre de 2024.
1. En la escritura cuya calificación es objeto del presente recurso, otorgada el día 8
de junio de 2023, se formalizó la venta de una vivienda arrendada, por lo que las
condiciones del contrato se notificaron a las dos arrendatarias (mediante copia de dicha
escritura) a los efectos de lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos
Urbanos, según consta en acta notarial autorizada el día 3 de julio de 2023.
cve: BOE-A-2025-3258
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