Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3277)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Huelva, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Huelva.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
GT
Sec. III. Pág. 23196
Tarifa general Tarifa tráfico rodado, ferry y portacontenedores
–
–
Euros
Euros
40001-70000.
2.932
1.759
70001-90000.
3.363
2.018
90001-110000.
5.224
3.134
110001-120000.
6.524
3.914
120001-140000.
7.453
4.472
Más de 140000.
8.406
5.044
Una vez haya sido verificado por parte de la AP que el prestador cumple con la
exigencia de contar con 12 prácticos de conformidad con lo dispuesto en la
Prescripción 12.ª serán de aplicación las tarifas establecidas en el anexo VII de este PPP
a partir de la fecha fijada en el Consejo de Administración en virtud de lo dispuesto en el
artículo 125.2 d) del TRLPEMM. A estas tarifas le serán de aplicación las actualizaciones
que hayan podido determinarse a partir del procedimiento incluido en el punto e) de esta
Prescripción.
d.
Reglas de aplicación.
1. Las tarifas máximas por servicio descritas en el apartado anterior de la presente
Prescripción se aplicarán en cada operación, entendiéndose como operación cada una
de las siguientes maniobras, definidas en la Prescripción 2.ª; siempre que se hayan
efectuado con la intervención del práctico:
2. Los servicios de practicaje demandados voluntariamente cuando un buque o
artefacto flotante no esté obligado a ello tendrán la misma tarifa que los obligados a
solicitarlo.
3. Cuando debido a razones de seguridad, la Capitanía Marítima disponga la
obligatoriedad de que el servicio de practicaje a un buque sea prestado por dos
prácticos, la tarifa resultante tendrá un incremento del 25 % sobre la tarifa base.
4. Las maniobras de movimiento interior entre dos muelles distintos tendrán un
recargo del 50 % sobre la tarifa a aplicar.
5. La enmendada de un buque en un mismo muelle o alineación, una vez
atracados, devengará el montante correspondiente a una tarifa base.
6. Las maniobras de entrada y salida de varadero tendrán un recargo del 50 %
sobre la tarifa de aplicación.
7. Las maniobras de todo buque sin máquina o sin gobierno tendrán un recargo
del 100 % sobre la tarifa base. Este recargo será igualmente de aplicación en las
maniobras en las que esta situación se produzca durante la prestación del servicio.
8. En el supuesto de remolques no encuadrados en el ámbito de aplicación de los
servicios portuarios técnico-náuticos, se efectuará la suma de los GT del buque
remolcador y del remolcado a efectos de obligatoriedad de prestación del servicio,
considerándose el buque u objeto remolcado como un buque sin máquina o sin gobierno.
9. Se aplicará una tarifa de 1.500 euros/h en los servicios a buques o artefactos
flotantes sin tripulación en la que el práctico asuma la dirección náutica de la maniobra.
10. Cuando el práctico deba embarcar o desembarcar por causas excepcionales a
más de media milla de los puntos 2a y 2b de la Prescripción 3.ª del presente PPP, bien
por solicitarlo el capitán del buque o bien debido al cumplimiento de determinados
procedimientos, la tarifa de aplicación se incrementará en un 25 %.
cve: BOE-A-2025-3277
Verificable en https://www.boe.es
– Practicaje de entrada.
– Practicaje de salida.
– Practicaje para movimientos interiores.
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
GT
Sec. III. Pág. 23196
Tarifa general Tarifa tráfico rodado, ferry y portacontenedores
–
–
Euros
Euros
40001-70000.
2.932
1.759
70001-90000.
3.363
2.018
90001-110000.
5.224
3.134
110001-120000.
6.524
3.914
120001-140000.
7.453
4.472
Más de 140000.
8.406
5.044
Una vez haya sido verificado por parte de la AP que el prestador cumple con la
exigencia de contar con 12 prácticos de conformidad con lo dispuesto en la
Prescripción 12.ª serán de aplicación las tarifas establecidas en el anexo VII de este PPP
a partir de la fecha fijada en el Consejo de Administración en virtud de lo dispuesto en el
artículo 125.2 d) del TRLPEMM. A estas tarifas le serán de aplicación las actualizaciones
que hayan podido determinarse a partir del procedimiento incluido en el punto e) de esta
Prescripción.
d.
Reglas de aplicación.
1. Las tarifas máximas por servicio descritas en el apartado anterior de la presente
Prescripción se aplicarán en cada operación, entendiéndose como operación cada una
de las siguientes maniobras, definidas en la Prescripción 2.ª; siempre que se hayan
efectuado con la intervención del práctico:
2. Los servicios de practicaje demandados voluntariamente cuando un buque o
artefacto flotante no esté obligado a ello tendrán la misma tarifa que los obligados a
solicitarlo.
3. Cuando debido a razones de seguridad, la Capitanía Marítima disponga la
obligatoriedad de que el servicio de practicaje a un buque sea prestado por dos
prácticos, la tarifa resultante tendrá un incremento del 25 % sobre la tarifa base.
4. Las maniobras de movimiento interior entre dos muelles distintos tendrán un
recargo del 50 % sobre la tarifa a aplicar.
5. La enmendada de un buque en un mismo muelle o alineación, una vez
atracados, devengará el montante correspondiente a una tarifa base.
6. Las maniobras de entrada y salida de varadero tendrán un recargo del 50 %
sobre la tarifa de aplicación.
7. Las maniobras de todo buque sin máquina o sin gobierno tendrán un recargo
del 100 % sobre la tarifa base. Este recargo será igualmente de aplicación en las
maniobras en las que esta situación se produzca durante la prestación del servicio.
8. En el supuesto de remolques no encuadrados en el ámbito de aplicación de los
servicios portuarios técnico-náuticos, se efectuará la suma de los GT del buque
remolcador y del remolcado a efectos de obligatoriedad de prestación del servicio,
considerándose el buque u objeto remolcado como un buque sin máquina o sin gobierno.
9. Se aplicará una tarifa de 1.500 euros/h en los servicios a buques o artefactos
flotantes sin tripulación en la que el práctico asuma la dirección náutica de la maniobra.
10. Cuando el práctico deba embarcar o desembarcar por causas excepcionales a
más de media milla de los puntos 2a y 2b de la Prescripción 3.ª del presente PPP, bien
por solicitarlo el capitán del buque o bien debido al cumplimiento de determinados
procedimientos, la tarifa de aplicación se incrementará en un 25 %.
cve: BOE-A-2025-3277
Verificable en https://www.boe.es
– Practicaje de entrada.
– Practicaje de salida.
– Practicaje para movimientos interiores.