Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3277)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Huelva, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Huelva.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23195
A mayor abundamiento, para los supuestos en los que no hay competencia efectiva en la
prestación de servicios portuarios, el Reglamento UE 2017/352 impone la transparencia,
objetividad y no discriminación de las tarifas y su proporcionalidad al coste del servicio
(artículo 12).
La ausencia de competencia efectiva viene determinada de modo imperativo por lo
dispuesto en el artículo 126.3 del TRLPEMM, por el cual el número de prestadores
queda limitado a un único prestador en cada área portuaria, el cual deberá sujetarse en
todo momento a las tarifas máximas establecidas en este PPP.
b.
Estructura tarifaria.
1. Las tarifas, devengadas por la prestación efectiva del servicio de practicaje
portuario, comprenderán los gastos o costes necesarios para la prestación del servicio.
Dichas tarifas serán transparentes, equitativas y no discriminatorias, teniendo la
consideración de máximas. El prestador publicará sus tarifas oficiales y pondrá a
disposición de los usuarios del puerto información adecuada sobre la naturaleza y nivel
conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Reglamento UE 2017/352.
2. Las tarifas tendrán, con carácter general, como base el sistema de medición del
buque utilizado en los Convenios Internacionales de Arqueo, actualmente el arqueo bruto
o «GT», con las correcciones establecidas legalmente. El arqueo de los buques se
medirá con arreglo al Convenio de Londres de 1969.
3. Asimismo, deberá garantizarse que, en el ejercicio de esa potestad tarifaria, las
tarifas por servicios portuarios se fijen de manera transparente, objetiva y no
discriminatoria y de forma que sean proporcionales al coste del servicio realmente
prestado.
4. El cliente (usuario del puerto) ha de conocer de manera accesible, sencilla,
transparente y predeterminada la tarifa aplicable, así como los criterios para su
cuantificación y fijación.
5. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la
hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del
artículo 113.4 del TRLPEMM.
6. Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria y se sustentará en un
estudio económico financiero, debidamente fundamentado y detallado, que permitirá
definir las tarifas máximas del PPP.
7. Finalmente, cabe tomar en consideración que, para el practicaje, las tarifas a
aplicar por la prestación efectiva del servicio serán las ofertadas por el prestador en el
concurso, y serán siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas en estas
Prescripciones Particulares.
c. Tarifas máximas.
Las tarifas máximas para el servicio de practicaje serán las establecidas a
continuación:
Tarifa general Tarifa tráfico rodado, ferry y portacontenedores
–
–
Euros
Euros
Hasta 3000.
329
198
3001-5000.
428
257
5001-10000.
653
392
10001-15000.
931
558
15001-20000.
1.389
833
20001-30000.
1.836
1.101
30001-40000.
2.555
1.533
cve: BOE-A-2025-3277
Verificable en https://www.boe.es
GT
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23195
A mayor abundamiento, para los supuestos en los que no hay competencia efectiva en la
prestación de servicios portuarios, el Reglamento UE 2017/352 impone la transparencia,
objetividad y no discriminación de las tarifas y su proporcionalidad al coste del servicio
(artículo 12).
La ausencia de competencia efectiva viene determinada de modo imperativo por lo
dispuesto en el artículo 126.3 del TRLPEMM, por el cual el número de prestadores
queda limitado a un único prestador en cada área portuaria, el cual deberá sujetarse en
todo momento a las tarifas máximas establecidas en este PPP.
b.
Estructura tarifaria.
1. Las tarifas, devengadas por la prestación efectiva del servicio de practicaje
portuario, comprenderán los gastos o costes necesarios para la prestación del servicio.
Dichas tarifas serán transparentes, equitativas y no discriminatorias, teniendo la
consideración de máximas. El prestador publicará sus tarifas oficiales y pondrá a
disposición de los usuarios del puerto información adecuada sobre la naturaleza y nivel
conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Reglamento UE 2017/352.
2. Las tarifas tendrán, con carácter general, como base el sistema de medición del
buque utilizado en los Convenios Internacionales de Arqueo, actualmente el arqueo bruto
o «GT», con las correcciones establecidas legalmente. El arqueo de los buques se
medirá con arreglo al Convenio de Londres de 1969.
3. Asimismo, deberá garantizarse que, en el ejercicio de esa potestad tarifaria, las
tarifas por servicios portuarios se fijen de manera transparente, objetiva y no
discriminatoria y de forma que sean proporcionales al coste del servicio realmente
prestado.
4. El cliente (usuario del puerto) ha de conocer de manera accesible, sencilla,
transparente y predeterminada la tarifa aplicable, así como los criterios para su
cuantificación y fijación.
5. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la
hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del
artículo 113.4 del TRLPEMM.
6. Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria y se sustentará en un
estudio económico financiero, debidamente fundamentado y detallado, que permitirá
definir las tarifas máximas del PPP.
7. Finalmente, cabe tomar en consideración que, para el practicaje, las tarifas a
aplicar por la prestación efectiva del servicio serán las ofertadas por el prestador en el
concurso, y serán siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas en estas
Prescripciones Particulares.
c. Tarifas máximas.
Las tarifas máximas para el servicio de practicaje serán las establecidas a
continuación:
Tarifa general Tarifa tráfico rodado, ferry y portacontenedores
–
–
Euros
Euros
Hasta 3000.
329
198
3001-5000.
428
257
5001-10000.
653
392
10001-15000.
931
558
15001-20000.
1.389
833
20001-30000.
1.836
1.101
30001-40000.
2.555
1.533
cve: BOE-A-2025-3277
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