Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3277)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Huelva, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Huelva.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23197
11. Cuando se hayan movilizado los medios materiales y humanos para la
realización de cualquier servicio (entrada, salida o movimiento interior) y se produzca un
retraso injustificado imputable al buque sobre el inicio fijado para la prestación, mayor
de 45 minutos, se aplicará un recargo del 20 % sobre la tarifa base a aplicar. Si este
retraso es superior a 60 minutos, se aplicará un recargo del 30 % sobre la tarifa a aplicar.
12. La anulación de una solicitud para la prestación del servicio una vez el practico
haya salido en demanda del buque se penalizará con el 30 % de la tarifa a aplicar.
13. En los retrasos imputables al buque superiores a 45 minutos, el práctico podrá
decidir no permanecer a bordo del buque por razones justificadas de servicio; todo ello con
independencia del abono de los recargos que procedan. Se entiende en estos casos, que
el desembarque del práctico supone la obligatoriedad de solicitar nuevamente el servicio.
14. Cuando se produzca un retraso injustificado imputable al prestador en el inicio
de la prestación superior a 45 minutos desde la solicitud del servicio, se aplicará una
bonificación del 50 % sobre la tarifa base a aplicar.
15. Gastos por imposibilidad de desembarco del Práctico.
Si por condiciones meteorológicas u otras, no fuera posible el desembarque del
práctico y este se viera obligado a continuar a bordo hasta el siguiente puerto, serán por
cuenta del buque los siguientes montantes:
a) Alojamiento y manutención al menos en las mismas condiciones que al Capitán y
a la Oficialidad del buque.
b) Gastos de estancia y restitución hasta Huelva, en condiciones de pernocta en
hotel de 4 estrellas o equivalente, traslados en avión en 1.ª clase y gastos de
manutención hasta el regreso al domicilio.
c) Compensación salarial a determinar por la Autoridad Portuaria conforme a la
estructura de costes presentada por el prestador, incluyendo los gastos adicionales que,
en su caso, genere la sustitución del práctico.
Criterios de actualización de tarifas.
1. La Autoridad Portuaria podrá actualizar las tarifas máximas vigentes.
2. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se
desarrolla la Ley 2/2015, de Desindexación de la economía española, el expediente de
actualización de tarifas máximas deberá incluir una memoria justificativa, para cuya
elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad Portuaria la información
necesaria.
3. La memoria justificativa a la que se refiere el párrafo anterior contendrá, al
menos, lo exigido en el artículo 12 del Real Decreto 55/2017 y/o en su disposición
adicional primera, especificando si se trata de una actualización motivada por variación
de costes, o por variación de la demanda acumulada, o motivada por ambas, e
incluyendo el estudio económico financiero que justifique el incremento o decremento de
las tarifas que se pretende llevar a cabo.
4. Para incoar el procedimiento de actualización, el prestador presentará, en la
Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria, solicitud motivada antes del 30 de
septiembre del ejercicio, de modo que la Autoridad Portuaria disponga de tiempo
suficiente para su análisis, consulta al Comité de Servicios Portuarios (artículo 124
TRLPEMM) y elaboración de propuesta de elevación al Consejo de Administración para
su aprobación, en su caso, de la actualización de tarifas, con el fin de que dicha
actualización de tarifas máximas sea aplicable a partir de la fecha en la que se determine
en el Consejo de Administración.
5. Para la elaboración de la memoria justificativa se podrán tener en cuenta los
siguientes índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste
más significativos del servicio:
a) Índice de variación del precio del coste laboral.
b) Índice de variación del precio del combustible.
cve: BOE-A-2025-3277
Verificable en https://www.boe.es
e.
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23197
11. Cuando se hayan movilizado los medios materiales y humanos para la
realización de cualquier servicio (entrada, salida o movimiento interior) y se produzca un
retraso injustificado imputable al buque sobre el inicio fijado para la prestación, mayor
de 45 minutos, se aplicará un recargo del 20 % sobre la tarifa base a aplicar. Si este
retraso es superior a 60 minutos, se aplicará un recargo del 30 % sobre la tarifa a aplicar.
12. La anulación de una solicitud para la prestación del servicio una vez el practico
haya salido en demanda del buque se penalizará con el 30 % de la tarifa a aplicar.
13. En los retrasos imputables al buque superiores a 45 minutos, el práctico podrá
decidir no permanecer a bordo del buque por razones justificadas de servicio; todo ello con
independencia del abono de los recargos que procedan. Se entiende en estos casos, que
el desembarque del práctico supone la obligatoriedad de solicitar nuevamente el servicio.
14. Cuando se produzca un retraso injustificado imputable al prestador en el inicio
de la prestación superior a 45 minutos desde la solicitud del servicio, se aplicará una
bonificación del 50 % sobre la tarifa base a aplicar.
15. Gastos por imposibilidad de desembarco del Práctico.
Si por condiciones meteorológicas u otras, no fuera posible el desembarque del
práctico y este se viera obligado a continuar a bordo hasta el siguiente puerto, serán por
cuenta del buque los siguientes montantes:
a) Alojamiento y manutención al menos en las mismas condiciones que al Capitán y
a la Oficialidad del buque.
b) Gastos de estancia y restitución hasta Huelva, en condiciones de pernocta en
hotel de 4 estrellas o equivalente, traslados en avión en 1.ª clase y gastos de
manutención hasta el regreso al domicilio.
c) Compensación salarial a determinar por la Autoridad Portuaria conforme a la
estructura de costes presentada por el prestador, incluyendo los gastos adicionales que,
en su caso, genere la sustitución del práctico.
Criterios de actualización de tarifas.
1. La Autoridad Portuaria podrá actualizar las tarifas máximas vigentes.
2. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se
desarrolla la Ley 2/2015, de Desindexación de la economía española, el expediente de
actualización de tarifas máximas deberá incluir una memoria justificativa, para cuya
elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad Portuaria la información
necesaria.
3. La memoria justificativa a la que se refiere el párrafo anterior contendrá, al
menos, lo exigido en el artículo 12 del Real Decreto 55/2017 y/o en su disposición
adicional primera, especificando si se trata de una actualización motivada por variación
de costes, o por variación de la demanda acumulada, o motivada por ambas, e
incluyendo el estudio económico financiero que justifique el incremento o decremento de
las tarifas que se pretende llevar a cabo.
4. Para incoar el procedimiento de actualización, el prestador presentará, en la
Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria, solicitud motivada antes del 30 de
septiembre del ejercicio, de modo que la Autoridad Portuaria disponga de tiempo
suficiente para su análisis, consulta al Comité de Servicios Portuarios (artículo 124
TRLPEMM) y elaboración de propuesta de elevación al Consejo de Administración para
su aprobación, en su caso, de la actualización de tarifas, con el fin de que dicha
actualización de tarifas máximas sea aplicable a partir de la fecha en la que se determine
en el Consejo de Administración.
5. Para la elaboración de la memoria justificativa se podrán tener en cuenta los
siguientes índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste
más significativos del servicio:
a) Índice de variación del precio del coste laboral.
b) Índice de variación del precio del combustible.
cve: BOE-A-2025-3277
Verificable en https://www.boe.es
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