Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3277)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Huelva, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Huelva.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23182
emplee la empresa prestadora del servicio portuario, deberá utilizar un lenguaje no
sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y
fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad,
corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. Si la empresa cuenta
con 50 o más trabajadores en su plantilla deberá cumplir con la reserva mínima del 2 %
de trabajadores con discapacidad, con las excepciones previstas en el Texto Refundido
de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que
se hayan adoptado las medidas sustitutorias legalmente previstas.
b.
Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio.
1. Durante todo el plazo de la licencia, el prestador del servicio dispondrá de los
medios que se indican a continuación:
a. Base(s) de operaciones situada(s) en la zona geográfica que mejor convenga
para la realización de la prestación del servicio.
b. Dos embarcaciones adscritas al servicio portuario de practicaje, que deberán
tener disponibilidad permanente, las veinticuatro horas del día durante todos los días del
año, salvo causa de fuerza mayor o autorización expresa de la Autoridad Portuaria.
i. Las embarcaciones de servicio deberán, como mínimo, cumplir lo establecido en
las «Condiciones técnicas mínimas con que, por razones de seguridad, deba ser
prestado el servicio de practicaje», aprobadas por la Dirección General de la Marina
Mercante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento General de
Practicaje, aprobado por el Real Decreto 393/96, de 1 de marzo. Además de las
características indicadas, las embarcaciones cumplirán los siguientes requisitos:
– Eslora mínima de 10 metros.
– Potencia igual o superior a 200 C.V.
– Casco reforzado con cintón en toda su eslora para poder abarloarse a los buques
sin sufrir daños.
– Cubierta plana y antideslizante, libre de obstrucciones y barandilla que proporcione
asidero al práctico en ese recorrido. En la zona del punto de embarque y sus
inmediaciones deberá disponer de puntos en los que sea posible afirmar los arneses de
seguridad para su utilización por el marinero de apoyo al práctico, en caso de que las
maniobras de embarque/desembarque así lo requieran.
– El puente de navegación deberá tener visibilidad máxima en sentido horizontal y
vertical, cubriendo en todo caso el área de embarque (proa del puente).
– Dotación de un sistema para la limpieza o desempañado de los cristales.
– Defensas adecuadas.
– Las embarcaciones, independientemente de su tamaño, cumplirán con lo reflejado
en el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en el Mar en lo referente a
luces, marcas y señales acústicas.
Equipamiento de seguridad mínimo para cada embarcación:
– Los equipos de seguridad detallados en los certificados emitidos por la Capitanía
Marítima.
– Dos aros salvavidas con homologación SOLAS con rabiza de 30 metros y luz.
– Arneses de seguridad en número suficiente.
– Foco de búsqueda para iluminar a 100 metros de distancia, y con una amplitud
suficiente para iluminar la escala de Prácticos cuando se encuentre en las cercanías del
buque al que presta servicio.
– Una escala de rescate para recogida de hombre al agua, o bien un dispositivo que
permita realizar dicha operación con seguridad.
cve: BOE-A-2025-3277
Verificable en https://www.boe.es
ii.
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23182
emplee la empresa prestadora del servicio portuario, deberá utilizar un lenguaje no
sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y
fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad,
corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. Si la empresa cuenta
con 50 o más trabajadores en su plantilla deberá cumplir con la reserva mínima del 2 %
de trabajadores con discapacidad, con las excepciones previstas en el Texto Refundido
de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que
se hayan adoptado las medidas sustitutorias legalmente previstas.
b.
Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio.
1. Durante todo el plazo de la licencia, el prestador del servicio dispondrá de los
medios que se indican a continuación:
a. Base(s) de operaciones situada(s) en la zona geográfica que mejor convenga
para la realización de la prestación del servicio.
b. Dos embarcaciones adscritas al servicio portuario de practicaje, que deberán
tener disponibilidad permanente, las veinticuatro horas del día durante todos los días del
año, salvo causa de fuerza mayor o autorización expresa de la Autoridad Portuaria.
i. Las embarcaciones de servicio deberán, como mínimo, cumplir lo establecido en
las «Condiciones técnicas mínimas con que, por razones de seguridad, deba ser
prestado el servicio de practicaje», aprobadas por la Dirección General de la Marina
Mercante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento General de
Practicaje, aprobado por el Real Decreto 393/96, de 1 de marzo. Además de las
características indicadas, las embarcaciones cumplirán los siguientes requisitos:
– Eslora mínima de 10 metros.
– Potencia igual o superior a 200 C.V.
– Casco reforzado con cintón en toda su eslora para poder abarloarse a los buques
sin sufrir daños.
– Cubierta plana y antideslizante, libre de obstrucciones y barandilla que proporcione
asidero al práctico en ese recorrido. En la zona del punto de embarque y sus
inmediaciones deberá disponer de puntos en los que sea posible afirmar los arneses de
seguridad para su utilización por el marinero de apoyo al práctico, en caso de que las
maniobras de embarque/desembarque así lo requieran.
– El puente de navegación deberá tener visibilidad máxima en sentido horizontal y
vertical, cubriendo en todo caso el área de embarque (proa del puente).
– Dotación de un sistema para la limpieza o desempañado de los cristales.
– Defensas adecuadas.
– Las embarcaciones, independientemente de su tamaño, cumplirán con lo reflejado
en el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en el Mar en lo referente a
luces, marcas y señales acústicas.
Equipamiento de seguridad mínimo para cada embarcación:
– Los equipos de seguridad detallados en los certificados emitidos por la Capitanía
Marítima.
– Dos aros salvavidas con homologación SOLAS con rabiza de 30 metros y luz.
– Arneses de seguridad en número suficiente.
– Foco de búsqueda para iluminar a 100 metros de distancia, y con una amplitud
suficiente para iluminar la escala de Prácticos cuando se encuentre en las cercanías del
buque al que presta servicio.
– Una escala de rescate para recogida de hombre al agua, o bien un dispositivo que
permita realizar dicha operación con seguridad.
cve: BOE-A-2025-3277
Verificable en https://www.boe.es
ii.