Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3277)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Huelva, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Huelva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Miércoles 19 de febrero de 2025
iii.

Sec. III. Pág. 23183

De comunicación y navegación:

– El establecido para los buques de servicio de puerto de la clase S en el Real
Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se
regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles,
modificado por el Real Decreto 1435/2010 o normativa que esté en vigor y, en todo caso,
con las características que se establecen más adelante para el equipamiento de
seguridad mínimo de las embarcaciones, y en todo caso los siguientes:
● VHF fijo de banda marina de 25 W.
● Radar.
● Transponder AIS de clase A con su correspondiente display de visualización
incluyendo carta náutica.
● Sonda.
c.

De comunicación y radioeléctricos.

i.

En la estación de prácticos:

– Comunicación telefónica fija y móvil, conexión a Internet y conexión con la Intranet
portuaria.
– Instalaciones radioeléctricas de VHF marino. Dispondrán de dos canales (canal 14 y 16).
– Sistema de Alimentación de Emergencia para los equipos de comunicaciones
(Transceptores VHF) con capacidad para mantener funcionando de forma ininterrumpida
y con consumo máximo los equipos durante un mínimo de 12 h, dicho sistema podrá ser
un conjunto de baterías.
– Una consola de presentación AIS.
– Equipo informático suficiente para realizar el control y seguimiento de la prestación
de los servicios y proporcionar a la Autoridad Portuaria la información establecida en
estas Prescripciones Particulares.
ii.

En el equipamiento individual mínimo de cada práctico:

2. Las embarcaciones destinadas al servicio tendrán su base en el lugar que
apruebe la Autoridad Portuaria que no tendrá que ser necesariamente dentro de la zona
de servicio del puerto si así lo requieren los criterios de productividad o rendimiento,
calidad y seguridad definidas. Dichos medios no podrán abandonar dicha zona salvo
para ir a su base si esta se encontrase fuera de sus límites, ni prestar servicios distintos
de los establecidos en estas PPP, salvo autorización previa de la Autoridad Portuaria y
previo informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima, o de
fuerza mayor o imprevista, debidamente justificada a juicio de la primera.
3. Cuando una embarcación vaya a quedar fuera de servicio por operaciones de
mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, deberá garantizarse que
existen medios suficientes o ponerse a disposición una nueva de características
similares que cubra las necesidades del servicio, antes de retirar la afectada, previo
informe a la Autoridad Portuaria. En el caso de que una embarcación quede fuera de
servicio por avería u otras circunstancias imprevistas, el plazo para reponerla será de
quince días. En cualquier caso, la sustitución de una embarcación deberá realizarse por
otra de características similares y deberá ser autorizado previamente por la Autoridad
Portuaria.

cve: BOE-A-2025-3277
Verificable en https://www.boe.es

– Un equipo VHF portátil homologado para la banda del servicio móvil marítimo
intrínsecamente seguro para la operación en atmósferas inflamables y un cargador con
capacidad suficiente para mantener operativas las baterías de los equipos VHF
empleados. Además, deberá disponerse de suficientes unidades en reserva, para
garantizar la óptima prestación del servicio en condiciones de continuidad y regularidad.
– Los prácticos en servicio deberán disponer de un teléfono móvil para localización
inmediata ante cualquier emergencia que surja en el servicio.