Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3277)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Huelva, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Huelva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23181
2. Esta solvencia técnico profesional deberá acreditarse en el momento de solicitar
la licencia, y mantenerse a lo largo de todo el plazo de vigencia, pudiendo ser objeto de
verificación por la Autoridad Portuaria en cualquier momento.
Prescripción 12.ª
Medios humanos mínimos y su cualificación.
1. El número de prácticos de los que debe disponer el prestador, aprobado por la
Autoridad Portuaria conforme a lo establecido en el artículo 126.4.b) del TRLPEMM, es
de 10 prácticos. Tras la aprobación del presente PPP, el prestador dispondrá de 18
meses para ampliar el número de prácticos disponibles a 12. Los prácticos dispuestos
por el prestador deberán contar con la habilitación como práctico para el ejercicio del
servicio de practicaje en el ámbito geográfico definido en este pliego, emitida por la
Administración Marítima. Asimismo, se designará un responsable para la interlocución
con la Autoridad Portuaria, que podrá ser el práctico encargado de turno.
2. El número de prácticos disponible cada día será aquel que permita prestar el
servicio con un nivel de calidad tal que no se produzcan demoras en las entradas y
salidas superior al 2 % de los servicios solicitados mensualmente, considerando una
demanda máxima de 400 servicios de entrada/salida al mes. Sin perjuicio de la cobertura
anterior, en todo momento el prestador contará con al menos dos (2) prácticos de
guardia y dos prácticos (2) de retén; debiendo cumplir los tiempos de respuesta
indicados en el PPP.
3. El prestador deberá contar con las tripulaciones necesarias para atender las
necesidades habituales del servicio.
4. El prestador del servicio deberá velar por que los trabajadores reciban la
formación continua necesaria para adquirir los conocimientos esenciales para el ejercicio
de su función.
5. El personal deberá conocer los medios de los que dispone la empresa
destinados a las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación y a la prevención y control de emergencias, así como su localización y
estará entrenado para su eficaz utilización. Para garantizar el compromiso respecto a la
formación en materia de lucha contra la contaminación marina accidental, el solicitante
deberá presentar junto a la solicitud de licencia, una declaración responsable del
cumplimiento de los requisitos de formación que sean de aplicación según el PIM,
participando además en los ejercicios de simulacro organizados por la Autoridad
Portuaria.
6. Las tripulaciones del servicio portuario de practicaje estarán constituidas, como
mínimo, por el personal establecido en el Certificado de dotación mínima de seguridad
emitido por la Administración marítima que corresponda a cada embarcación.
7. Todos los trabajadores dispondrán de los EPIs necesarios para la prestación del
servicio, conforme a la evaluación de riesgos aprobada por la empresa y vigente en cada
momento.
8. El Práctico deberá acreditar el conocimiento suficiente y la debida fluidez de la
lengua castellana e inglesa para entenderse con el buque, con el Centro de Control que
corresponda y con el resto de los servicios portuarios. A estos efectos, el conocimiento
de las lenguas quedará acreditado mediante declaración responsable del prestador de
que todos los prácticos cumplen este requisito.
9. El personal estará vinculado al prestador a través de las distintas modalidades
contractuales vigentes, sin que exista relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria.
En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de
dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral asociada.
10. Cuando el prestador venga obligado en virtud de lo establecido en el artículo 45
de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres,
deberá elaborar y aplicar un Plan de igualdad con el alcance y contenido indicado en
dicha ley. Asimismo, en toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que
cve: BOE-A-2025-3277
Verificable en https://www.boe.es
a.
Medios humanos y materiales mínimos exigidos.
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23181
2. Esta solvencia técnico profesional deberá acreditarse en el momento de solicitar
la licencia, y mantenerse a lo largo de todo el plazo de vigencia, pudiendo ser objeto de
verificación por la Autoridad Portuaria en cualquier momento.
Prescripción 12.ª
Medios humanos mínimos y su cualificación.
1. El número de prácticos de los que debe disponer el prestador, aprobado por la
Autoridad Portuaria conforme a lo establecido en el artículo 126.4.b) del TRLPEMM, es
de 10 prácticos. Tras la aprobación del presente PPP, el prestador dispondrá de 18
meses para ampliar el número de prácticos disponibles a 12. Los prácticos dispuestos
por el prestador deberán contar con la habilitación como práctico para el ejercicio del
servicio de practicaje en el ámbito geográfico definido en este pliego, emitida por la
Administración Marítima. Asimismo, se designará un responsable para la interlocución
con la Autoridad Portuaria, que podrá ser el práctico encargado de turno.
2. El número de prácticos disponible cada día será aquel que permita prestar el
servicio con un nivel de calidad tal que no se produzcan demoras en las entradas y
salidas superior al 2 % de los servicios solicitados mensualmente, considerando una
demanda máxima de 400 servicios de entrada/salida al mes. Sin perjuicio de la cobertura
anterior, en todo momento el prestador contará con al menos dos (2) prácticos de
guardia y dos prácticos (2) de retén; debiendo cumplir los tiempos de respuesta
indicados en el PPP.
3. El prestador deberá contar con las tripulaciones necesarias para atender las
necesidades habituales del servicio.
4. El prestador del servicio deberá velar por que los trabajadores reciban la
formación continua necesaria para adquirir los conocimientos esenciales para el ejercicio
de su función.
5. El personal deberá conocer los medios de los que dispone la empresa
destinados a las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación y a la prevención y control de emergencias, así como su localización y
estará entrenado para su eficaz utilización. Para garantizar el compromiso respecto a la
formación en materia de lucha contra la contaminación marina accidental, el solicitante
deberá presentar junto a la solicitud de licencia, una declaración responsable del
cumplimiento de los requisitos de formación que sean de aplicación según el PIM,
participando además en los ejercicios de simulacro organizados por la Autoridad
Portuaria.
6. Las tripulaciones del servicio portuario de practicaje estarán constituidas, como
mínimo, por el personal establecido en el Certificado de dotación mínima de seguridad
emitido por la Administración marítima que corresponda a cada embarcación.
7. Todos los trabajadores dispondrán de los EPIs necesarios para la prestación del
servicio, conforme a la evaluación de riesgos aprobada por la empresa y vigente en cada
momento.
8. El Práctico deberá acreditar el conocimiento suficiente y la debida fluidez de la
lengua castellana e inglesa para entenderse con el buque, con el Centro de Control que
corresponda y con el resto de los servicios portuarios. A estos efectos, el conocimiento
de las lenguas quedará acreditado mediante declaración responsable del prestador de
que todos los prácticos cumplen este requisito.
9. El personal estará vinculado al prestador a través de las distintas modalidades
contractuales vigentes, sin que exista relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria.
En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de
dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral asociada.
10. Cuando el prestador venga obligado en virtud de lo establecido en el artículo 45
de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres,
deberá elaborar y aplicar un Plan de igualdad con el alcance y contenido indicado en
dicha ley. Asimismo, en toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que
cve: BOE-A-2025-3277
Verificable en https://www.boe.es
a.
Medios humanos y materiales mínimos exigidos.