Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3278)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Huelva, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el Puerto de Huelva.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23234
6. Las actualizaciones por variación de costes que corresponda aplicar de acuerdo
con lo establecido en el apartado d. de esta Prescripción, se aplicarán a todos los
cuadros de tarifas de este apartado.
7. Tarifas máximas:
a) Las tarifas máximas para el servicio portuario de amarre y desamarre de buques
en el ámbito geográfico correspondiente a la Zona I de las aguas del Puerto de Huelva
de las licencias abiertas al uso general se establecerán por cada servicio de amarre o
desamarre prestado y se calcularán de acuerdo con la siguiente fórmula:
Y=A+B*X
Tarifa base = (Parte fija) + (Parte variable × GT)
Siendo:
X= GT del buque
Y= Tarifa
Tarifas Máximas del servicio portuario de amarre y desamarre en el Puerto de Huelva
Muelles Comerciales
Importe
Fijo (A)
Variable (B)
61,61 €
0,0249 €
Buques de Tráfico rodado, Ferry y
Portacontenedores
Importe
Fijo (A)
Variable (B)
36,97 €
0,0149 €
Pantalanes y Boyas
GT Buque
Importe
Desde
Hasta
Fijo (A)
Variable (B)
0
3.000
80,74 €
0,0390 €
15.000 176,35 €
0,0320 €
Mayor de 15.000 271,96 €
0,0286 €
3.001
– La tarifa base anterior incluye 12 cabos. Para servicios prestados con un número
de cabos mayor a 12, se aplicará un recargo del 5 % sobre los importes de las tarifas
máximas indicados en la letra a).
– Tarifas máximas por enmendada: Cuando el movimiento a lo largo de un muelle no
exceda de una eslora, se facturará aplicando el 100 % de la tarifa que le corresponda por
una operación de amarre. Los movimientos de superior recorrido se facturarán como una
entrada más una salida.
cve: BOE-A-2025-3278
Verificable en https://www.boe.es
b) Asimismo, se particularizarán las siguientes indicaciones sobre determinados
servicios prestados:
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23234
6. Las actualizaciones por variación de costes que corresponda aplicar de acuerdo
con lo establecido en el apartado d. de esta Prescripción, se aplicarán a todos los
cuadros de tarifas de este apartado.
7. Tarifas máximas:
a) Las tarifas máximas para el servicio portuario de amarre y desamarre de buques
en el ámbito geográfico correspondiente a la Zona I de las aguas del Puerto de Huelva
de las licencias abiertas al uso general se establecerán por cada servicio de amarre o
desamarre prestado y se calcularán de acuerdo con la siguiente fórmula:
Y=A+B*X
Tarifa base = (Parte fija) + (Parte variable × GT)
Siendo:
X= GT del buque
Y= Tarifa
Tarifas Máximas del servicio portuario de amarre y desamarre en el Puerto de Huelva
Muelles Comerciales
Importe
Fijo (A)
Variable (B)
61,61 €
0,0249 €
Buques de Tráfico rodado, Ferry y
Portacontenedores
Importe
Fijo (A)
Variable (B)
36,97 €
0,0149 €
Pantalanes y Boyas
GT Buque
Importe
Desde
Hasta
Fijo (A)
Variable (B)
0
3.000
80,74 €
0,0390 €
15.000 176,35 €
0,0320 €
Mayor de 15.000 271,96 €
0,0286 €
3.001
– La tarifa base anterior incluye 12 cabos. Para servicios prestados con un número
de cabos mayor a 12, se aplicará un recargo del 5 % sobre los importes de las tarifas
máximas indicados en la letra a).
– Tarifas máximas por enmendada: Cuando el movimiento a lo largo de un muelle no
exceda de una eslora, se facturará aplicando el 100 % de la tarifa que le corresponda por
una operación de amarre. Los movimientos de superior recorrido se facturarán como una
entrada más una salida.
cve: BOE-A-2025-3278
Verificable en https://www.boe.es
b) Asimismo, se particularizarán las siguientes indicaciones sobre determinados
servicios prestados: