Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3278)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Huelva, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el Puerto de Huelva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Miércoles 19 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 23233

Puerto de Huelva (monoboya de descarga de crudos), a excepción de las tarifas por
intervención en emergencias detalladas en la Prescripción 22.ª
b.

Estructura tarifaria.

1. Las tarifas, devengadas por la prestación efectiva del servicio de amarre y
desamarre portuario, comprenderán los gastos o costes necesarios para la prestación
del servicio. Dichas tarifas serán transparentes, equitativas y no discriminatorias,
teniendo la consideración de máximas. El prestador publicará sus tarifas oficiales y
pondrá a disposición de los usuarios del puerto información adecuada sobre la
naturaleza y nivel conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Reglamento
UE 2017/352.
2. Las tarifas tendrán, con carácter general, como base el sistema de medición del
buque utilizado en los Convenios Internacionales de Arqueo, actualmente el arqueo bruto
o «GT» (Gross Tonnage), con las correcciones establecidas legalmente. El arqueo de los
buques se medirá con arreglo al Convenio de Londres de 1969.
3. Las tarifas se establecerán por cada servicio de amarre, desamarre o
enmendada, con independencia del número de amarradores o de embarcaciones
auxiliares utilizado e incluyendo todo tipo de actuación necesaria para realizar de forma
adecuada y completa dichos servicios.
4. Asimismo, deberá garantizarse que, en el ejercicio de esa potestad tarifaria, las
tarifas por servicios portuarios se fijen de manera transparente, objetiva y no
discriminatoria y de forma que sean proporcionales al coste del servicio realmente
prestado.
5. Las tarifas se publicitarán convenientemente de forma que el cliente (usuario del
puerto) conozca de manera accesible, sencilla, transparente y predeterminada la tarifa
aplicable, así como los criterios para su cuantificación y fijación.
6. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la
hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del
artículo 113.4 del TRLPEMM.
7. Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria y se sustentará en un
estudio económico financiero, debidamente fundamentado y detallado, que permitirá
definir las tarifas máximas del PPP.
Tarifas máximas.

1. Las tarifas máximas siguientes, serán de aplicación cuando el número de
prestadores del servicio se encuentre limitado o sea insuficiente para garantizar la
competencia efectiva, una vez sean aprobadas por el Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria conforme a lo dispuesto en el art 125.2.d) del TRLPEMM.
2. Si con posterioridad se produjeran cambios en el número de prestadores o en
alguna otra circunstancia que afectara a la existencia de competencia en la prestación
del servicio, la Autoridad Portuaria, mediante un nuevo acuerdo de su Consejo de
Administración, aprobará los cambios que fueran oportunos en relación con la
obligatoriedad de la aplicación de las tarifas máximas.
3. Cuando exista limitación del número de prestadores y se convoque concurso
para la adjudicación de las licencias, las tarifas a aplicar serán las ofertadas por el
adjudicatario en cada caso, que serán siempre inferiores a las máximas establecidas en
este PPP.
4. La Autoridad Portuaria controlará la transparencia de las tarifas y los conceptos
que se facturen.
5. Cuando se hayan declarado de aplicación las tarifas máximas, las tarifas de cada
prestador serán siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas en este
apartado.

cve: BOE-A-2025-3278
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