Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3278)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Huelva, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el Puerto de Huelva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Miércoles 19 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 23235

– Tarifas máximas para servicios especiales: serán de aplicación cuando se trate de
servicios conforme a la definición establecida en el Glosario del anexo I de este
documento. Las tarifas de aplicación para este tipo de servicios serán las establecidas
en la Prescripción 22.ª
– Tarifas máximas para el servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el
ámbito geográfico correspondiente a la Zona II de las aguas del Puerto de Huelva
(Monoboya):
De acuerdo con lo dispuesto en la Prescripción 4.ª, epígrafe 2.ii) del presente PPP,
no procede el establecimiento de estructura tarifaria en detalle ni tarifas máximas.
8. Se podrán aplicar recargos en función de incidencias imputables a los usuarios.
Los conceptos por los que se admite establecer recargos son:
a) Las peticiones de servicios recibidas por el prestador sin los preavisos
establecidos en este PPP tendrán un recargo del 20 % en la tarifa de aplicación.
b) Los servicios demorados en el inicio previsto del servicio por causas imputables
al buque tendrán un recargo del 20 % en la tarifa de aplicación, por cada hora de retraso.
c) Demoras, imputables al buque, superiores a las dos (2) horas sobre la hora
solicitada para la prestación del servicio producirán la cancelación del servicio de
amarre, pudiendo el prestador solicitar una indemnización equivalente al importe de la
tarifa correspondiente.
d) Retraso más allá del tiempo habitualmente empleado en maniobras de similares
características únicamente por causas imputables al buque en la prestación del servicio.
Se establecerá un recargo por importe igual a 200 euros por hora o fracción de retraso
cuando la duración del servicio supere las dos (2) horas de duración.
A estos efectos, se considerará como inicio del servicio el posicionamiento de los
medios materiales y humanos necesarios para dar inicio a la maniobra, al costado del
buque o en el punto de intervención, y como fin del servicio, la orden dada por la
autoridad competente de fin de la operación.
e) La anulación de una solicitud para la prestación del servicio con menos de dos
(2) horas de antelación sobre la hora fijada para la prestación del servicio se penalizará
con el 50 % de la tarifa a aplicar.
9. Se aplicarán reducciones en función de incidencias imputables a los prestadores.
Los conceptos por los que se establecerán reducciones son:
a) Retraso del prestador en el inicio de la prestación del servicio, cuando éste se
considere injustificado a criterio de la Autoridad Portuaria y sea superior a 60 minutos. En
este caso, el prestador del servicio deberá efectuar una reducción en el precio del
servicio equivalente al 20 % de la tarifa a aplicar por cada hora de retraso sobre el inicio
para la prestación del servicio fijado.
Criterios de actualización de tarifas.

1. La Autoridad Portuaria podrá actualizar las tarifas máximas vigentes.
2. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se
desarrolla la Ley 2/2015, de Desindexación de la economía española, el expediente de
actualización de tarifas máximas deberá incluir una memoria justificativa, para cuya
elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad Portuaria la información
necesaria.
3. La memoria justificativa a la que se refiere el párrafo anterior contendrá, al
menos, lo exigido en el artículo 12 del Real Decreto 55/2017 y/o en su disposición
adicional primera, especificando si se trata de una actualización motivada por variación
de costes, o por variación de la demanda acumulada, o motivada por ambas, e
incluyendo el estudio económico financiero que justifique el incremento o decremento de
las tarifas que se pretende llevar a cabo.

cve: BOE-A-2025-3278
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d.