Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3278)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Huelva, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el Puerto de Huelva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23230
Adicionalmente, y sin el requisito de la transmisión en tiempo real, deberá facilitar
semestralmente:
i) Número e identificación de las embarcaciones empleadas en el servicio (en su
caso).
j) Incidencias acaecidas durante la prestación del servicio.
k) Cantidad facturada por la prestación del servicio. Para facilitar la comprobación
del cumplimiento de las tarifas máximas establecidas en este PPP, será obligatorio el
desglose y detalle por conceptos de las facturas por servicios, abonos, penalizaciones,
recargos o descuentos.
l) Cualquier otra información que el prestador considere relevante indicar.
c.
Separación contable.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del TRLPEMM, las cuentas
anuales de la empresa deberán contar con una estricta separación contable entre el
servicio de amarre y desamarre en el puerto y otras actividades que pudiera desarrollar
el prestador.
2. La Memoria de las cuentas anuales deberá reflejar por separado la contabilidad
de la actividad del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto, incluyendo en
dicha Memoria una cuenta de pérdidas y ganancias y un estado del capital empleado,
entendido este último como el valor de todos los activos que se emplean para la
actividad del servicio de amarre y desamarre en el puerto, independientemente de otras
actividades que pudiera desarrollar la empresa prestadora.
Adicionalmente, se deberá facilitar a la Autoridad Portuaria la información relativa a la
estructura de costes del servicio, con suficiente separación conceptual, si este no se
encuentra lo suficientemente detallado en la Memoria de las cuentas anuales de la
empresa prestadora.
Otro tipo de información.
1. Se deberán presentar las certificaciones de servicios relacionadas con el servicio
portuario de amarre y desamarre emitidas por una sociedad debidamente acreditada
conforme a la Norma ISO/IEC 17065y la certificación ISO 14000 o EMAS, en el momento
de la primera certificación y en cada renovación.
2. El prestador del servicio pondrá a disposición de la Autoridad Portuaria los
informes anuales de las auditorías externas realizadas sobre sus sistemas de gestión
ambiental y de calidad. Dichos informes deberán incluir, entre otros, las posibles no
conformidades detectadas en el cumplimiento de la normativa ambiental y estándares de
calidad que le sean de aplicación.
3. El prestador del servicio presentará con la frecuencia indicada anteriormente las
mediciones de los indicadores de calidad establecidos en la Prescripción 17.ª3.
4. Cualquier modificación en la composición accionarial o de socios del titular de la
licencia deberá ser notificada a la Autoridad Portuaria en cuanto esta se produzca o se
tenga conocimiento de que se va a producir, a efectos de poder comprobar el
cumplimiento de lo establecido en este PPP y demás legislación vigente de aplicación.
5. Cualquier inversión de capital en otras sociedades titulares de licencias de este
mismo servicio en esta Autoridad Portuaria deberá ser notificada de forma inmediata.
6. Cualquier modificación que afecte al plan de organización de los servicios del
prestador o a los planes de la Autoridad Portuaria en los que se integra deberá ser
notificada en cuanto se produzca.
e.
Facultad de control e inspección.
1. La Autoridad Portuaria podrá inspeccionar en todo momento los medios adscritos
a la prestación del servicio, así como comprobar su correcto funcionamiento y podrá
verificar el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones de la licencia otorgada.
cve: BOE-A-2025-3278
Verificable en https://www.boe.es
d.
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23230
Adicionalmente, y sin el requisito de la transmisión en tiempo real, deberá facilitar
semestralmente:
i) Número e identificación de las embarcaciones empleadas en el servicio (en su
caso).
j) Incidencias acaecidas durante la prestación del servicio.
k) Cantidad facturada por la prestación del servicio. Para facilitar la comprobación
del cumplimiento de las tarifas máximas establecidas en este PPP, será obligatorio el
desglose y detalle por conceptos de las facturas por servicios, abonos, penalizaciones,
recargos o descuentos.
l) Cualquier otra información que el prestador considere relevante indicar.
c.
Separación contable.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del TRLPEMM, las cuentas
anuales de la empresa deberán contar con una estricta separación contable entre el
servicio de amarre y desamarre en el puerto y otras actividades que pudiera desarrollar
el prestador.
2. La Memoria de las cuentas anuales deberá reflejar por separado la contabilidad
de la actividad del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto, incluyendo en
dicha Memoria una cuenta de pérdidas y ganancias y un estado del capital empleado,
entendido este último como el valor de todos los activos que se emplean para la
actividad del servicio de amarre y desamarre en el puerto, independientemente de otras
actividades que pudiera desarrollar la empresa prestadora.
Adicionalmente, se deberá facilitar a la Autoridad Portuaria la información relativa a la
estructura de costes del servicio, con suficiente separación conceptual, si este no se
encuentra lo suficientemente detallado en la Memoria de las cuentas anuales de la
empresa prestadora.
Otro tipo de información.
1. Se deberán presentar las certificaciones de servicios relacionadas con el servicio
portuario de amarre y desamarre emitidas por una sociedad debidamente acreditada
conforme a la Norma ISO/IEC 17065y la certificación ISO 14000 o EMAS, en el momento
de la primera certificación y en cada renovación.
2. El prestador del servicio pondrá a disposición de la Autoridad Portuaria los
informes anuales de las auditorías externas realizadas sobre sus sistemas de gestión
ambiental y de calidad. Dichos informes deberán incluir, entre otros, las posibles no
conformidades detectadas en el cumplimiento de la normativa ambiental y estándares de
calidad que le sean de aplicación.
3. El prestador del servicio presentará con la frecuencia indicada anteriormente las
mediciones de los indicadores de calidad establecidos en la Prescripción 17.ª3.
4. Cualquier modificación en la composición accionarial o de socios del titular de la
licencia deberá ser notificada a la Autoridad Portuaria en cuanto esta se produzca o se
tenga conocimiento de que se va a producir, a efectos de poder comprobar el
cumplimiento de lo establecido en este PPP y demás legislación vigente de aplicación.
5. Cualquier inversión de capital en otras sociedades titulares de licencias de este
mismo servicio en esta Autoridad Portuaria deberá ser notificada de forma inmediata.
6. Cualquier modificación que afecte al plan de organización de los servicios del
prestador o a los planes de la Autoridad Portuaria en los que se integra deberá ser
notificada en cuanto se produzca.
e.
Facultad de control e inspección.
1. La Autoridad Portuaria podrá inspeccionar en todo momento los medios adscritos
a la prestación del servicio, así como comprobar su correcto funcionamiento y podrá
verificar el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones de la licencia otorgada.
cve: BOE-A-2025-3278
Verificable en https://www.boe.es
d.