Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3278)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Huelva, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el Puerto de Huelva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Miércoles 19 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 23231

2. A tal fin, el prestador facilitará el acceso al registro contemplado en el apartado
b) de esta Prescripción a la Autoridad Portuaria en cualquier momento que esta lo
requiera.
f. Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios.
1. Toda la información suministrada por el prestador deberá ser remitida por este a
Puertos del Estado, cumplimentando los datos requeridos a través de la aplicación
SIGEIN o la que la sustituya, para que sirva de base en la elaboración del Informe Anual
de Competitividad a partir del análisis y las conclusiones del Observatorio Permanente
del Mercado de los Servicios Portuarios con arreglo a lo previsto en el artículo 123 del
TRLPEMM.
Prescripción 19.ª

Garantías.

Prescripción 20.ª
a.

Penalizaciones y régimen sancionador.

Penalizaciones.

1. Para garantizar un correcto cumplimiento de estas Prescripciones y, sin perjuicio
de la sanción o de la reclamación de daños y perjuicios a que hubiere lugar y de otros
derechos y acciones que correspondan a la Autoridad Portuaria, esta podrá imponer
penalizaciones por incumplimiento de las condiciones establecidas en este PPP y de los
indicadores de productividad, rendimiento y calidad expuestos en el presente PPP,

cve: BOE-A-2025-3278
Verificable en https://www.boe.es

1. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este PPP, de
las sanciones que pudieran imponerse y de los daños y perjuicios que pudieran
producirse, así como el cumplimiento de la cláusula de preaviso anteriormente definida
en caso de renuncia a la licencia o en caso de abandono indebido del servicio, el
prestador deberá constituir, antes de iniciar su actividad, una garantía a favor de la
Presidencia de la Autoridad Portuaria, cuya cuantía será de al menos cien mil euros
(100.000 €).
2. La garantía se constituirá en metálico, o mediante aval bancario o de compañía
de seguros, conforme al modelo que apruebe la Autoridad Portuaria. La garantía, que
será solidaria, podrá ser otorgada por persona o entidad distinta del titular de la licencia,
entendiéndose, en todo caso, que la garantía queda sujeta a las mismas
responsabilidades que si fuese constituida por él mismo y sin que puedan utilizarse los
beneficios de excusión, división y orden.
3. Las garantías anteriores se actualizarán cada cinco años por la Autoridad
Portuaria, conforme a la evolución acumulada del IPC general.
4. La constitución de la garantía no supone en ningún caso que la responsabilidad
del titular de la licencia quede limitada a su importe.
5. Extinguida la licencia, conforme a los supuestos previstos en este PPP, se llevará
a cabo la devolución de la garantía o su cancelación, una vez satisfecho el pago de las
obligaciones pendientes con la Autoridad Portuaria y siempre que no proceda la pérdida
total o parcial de la misma por responsabilidades en que hubiera incurrido el prestador
del servicio o las penalizaciones o sanciones que le hubieran sido impuestas y no hayan
sido abonadas.
6. El incumplimiento de las obligaciones económicas y de las condiciones
establecidas en este PPP por parte del prestador permitirá la ejecución o disposición
inmediata de la garantía constituida.
7. Cuando, por aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Autoridad
Portuaria tuviese que hacer uso de la garantía, total o parcialmente, el prestador vendrá
obligado a reponerla o complementarla en el plazo de un mes, contado desde el acto de
disposición. Si el interesado no restituyese o completase la garantía en el referido plazo,
la Autoridad Portuaria podrá extinguir la licencia, así como emprender las acciones
legales que considere oportunas.