Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3278)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Huelva, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el Puerto de Huelva.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23229
6. Se registrará adicionalmente el indicador correspondiente a la Congestión. El
indicador de Congestión debe ser inferior al 10 %. Los prestadores no serán penalizados
por el incumplimiento de este indicador.
7. En caso de que durante la prestación del servicio se produzca una demora en el
inicio del servicio o se reciban reclamaciones o quejas por la prestación insuficiente, se
deberán registrar las causas que han provocado las desviaciones, para conocimiento de
la Autoridad Portuaria.
Prescripción 18.ª
a.
Suministro de información a la Autoridad Portuaria.
Información general.
1. El prestador del servicio deberá facilitar a la Autoridad Portuaria la información
detallada que esta precise para ejercer su responsabilidad de control sobre la correcta
prestación del servicio, de forma que pueda verificar el cumplimiento del TRLPEMM y de
este PPP. Esta información deberá facilitarse en el formato y por los medios establecidos
por la Autoridad Portuaria. Adicionalmente, los prestadores aportarán la información que
se solicite a través de los sistemas que se pongan a disposición para el envío de dicha
información, SIGEIN o el que lo sustituya.
2. El prestador del servicio presentará cuando sea requerido un informe detallado
sobre la prestación del servicio, que será presentado en el plazo de quince (15) días.
3. La Autoridad Portuaria respetará el carácter confidencial de la información
suministrada, siendo esta solicitada a los prestadores de forma transparente y no
discriminatoria conforme a lo establecido en la ley 19/2013 de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales.
b.
Información detallada sobre los servicios prestados.
a) Número de escala asignado por la Autoridad Portuaria.
b) Tipo de servicio (amarre, desamarre, enmendada…).
c) Fecha y hora de solicitud del servicio.
d) Fecha y hora para la que se solicita el servicio.
e) Fecha y hora de llegada al lugar indicado para el inicio de la maniobra.
f) Fecha, hora y lugar de finalización del servicio.
g) Nombre, bandera, tipo y tamaño (GT) del buque.
h) Número y tipo de amarras dadas.
cve: BOE-A-2025-3278
Verificable en https://www.boe.es
1. Información con frecuencia anual que permita evaluar el cumplimiento de los
indicadores de calidad, rendimiento y productividad. Con independencia de lo anterior, el
prestador deberá realizar sus propias mediciones conforme con lo establecido en la
Prescripción 17.ª3.
2. El prestador deberá facilitar electrónicamente a la Autoridad Portuaria los datos
de los servicios que presta a los buques y de las maniobras en las que interviene. Esta
información se facilitará de forma continua («en tiempo real»). Para ello, la Autoridad
Portuaria proporcionará al adjudicatario una aplicación o en el caso de que no exista la
aplicación, facilitará al adjudicatario las guías para la transmisión electrónica de datos y
las interfaces disponibles para la recepción de la información, así como, en su caso, las
instrucciones para la conexión a las plataformas que deba utilizar para llevarlo a cabo. El
adjudicatario estará obligado a utilizar la aplicación puesta a su disposición en caso de
estar disponible. En caso de que no fuera posible lo anterior, la información se facilitará
con frecuencia trimestral en los soportes y formatos que establezca la Autoridad
Portuaria. Este Registro deberá contener, al menos, los siguientes datos:
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23229
6. Se registrará adicionalmente el indicador correspondiente a la Congestión. El
indicador de Congestión debe ser inferior al 10 %. Los prestadores no serán penalizados
por el incumplimiento de este indicador.
7. En caso de que durante la prestación del servicio se produzca una demora en el
inicio del servicio o se reciban reclamaciones o quejas por la prestación insuficiente, se
deberán registrar las causas que han provocado las desviaciones, para conocimiento de
la Autoridad Portuaria.
Prescripción 18.ª
a.
Suministro de información a la Autoridad Portuaria.
Información general.
1. El prestador del servicio deberá facilitar a la Autoridad Portuaria la información
detallada que esta precise para ejercer su responsabilidad de control sobre la correcta
prestación del servicio, de forma que pueda verificar el cumplimiento del TRLPEMM y de
este PPP. Esta información deberá facilitarse en el formato y por los medios establecidos
por la Autoridad Portuaria. Adicionalmente, los prestadores aportarán la información que
se solicite a través de los sistemas que se pongan a disposición para el envío de dicha
información, SIGEIN o el que lo sustituya.
2. El prestador del servicio presentará cuando sea requerido un informe detallado
sobre la prestación del servicio, que será presentado en el plazo de quince (15) días.
3. La Autoridad Portuaria respetará el carácter confidencial de la información
suministrada, siendo esta solicitada a los prestadores de forma transparente y no
discriminatoria conforme a lo establecido en la ley 19/2013 de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales.
b.
Información detallada sobre los servicios prestados.
a) Número de escala asignado por la Autoridad Portuaria.
b) Tipo de servicio (amarre, desamarre, enmendada…).
c) Fecha y hora de solicitud del servicio.
d) Fecha y hora para la que se solicita el servicio.
e) Fecha y hora de llegada al lugar indicado para el inicio de la maniobra.
f) Fecha, hora y lugar de finalización del servicio.
g) Nombre, bandera, tipo y tamaño (GT) del buque.
h) Número y tipo de amarras dadas.
cve: BOE-A-2025-3278
Verificable en https://www.boe.es
1. Información con frecuencia anual que permita evaluar el cumplimiento de los
indicadores de calidad, rendimiento y productividad. Con independencia de lo anterior, el
prestador deberá realizar sus propias mediciones conforme con lo establecido en la
Prescripción 17.ª3.
2. El prestador deberá facilitar electrónicamente a la Autoridad Portuaria los datos
de los servicios que presta a los buques y de las maniobras en las que interviene. Esta
información se facilitará de forma continua («en tiempo real»). Para ello, la Autoridad
Portuaria proporcionará al adjudicatario una aplicación o en el caso de que no exista la
aplicación, facilitará al adjudicatario las guías para la transmisión electrónica de datos y
las interfaces disponibles para la recepción de la información, así como, en su caso, las
instrucciones para la conexión a las plataformas que deba utilizar para llevarlo a cabo. El
adjudicatario estará obligado a utilizar la aplicación puesta a su disposición en caso de
estar disponible. En caso de que no fuera posible lo anterior, la información se facilitará
con frecuencia trimestral en los soportes y formatos que establezca la Autoridad
Portuaria. Este Registro deberá contener, al menos, los siguientes datos: