Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3278)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Huelva, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el Puerto de Huelva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23222
realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de
amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.
9. Si las embarcaciones o los restantes medios materiales adscritos al servicio
portuario no fueran propiedad de la empresa titular de la licencia, esta última deberá
presentar además de los requerimientos antes indicados, los contratos de arrendamiento
correspondientes, que deberán estar vigentes durante toda la duración de la licencia y
deberán garantizar que el prestador tiene el control operativo total de dichos medios.
10. La sustitución de un medio material adscrito al servicio deberá realizarse en
todo caso por otro de características similares. Para el caso de las embarcaciones, estas
deberán ser autorizadas previamente por la Autoridad Portuaria.
11. Las embarcaciones destinadas al servicio tendrán necesariamente su base en
el puerto y su puesto base de atraque será aprobado por la Autoridad Portuaria, así
como cualquier cambio en el mismo. Dichos medios únicamente podrán abandonar la
zona de servicio del puerto o prestar servicios distintos de los establecidos en este PPP,
salvo autorización previa y expresa de la Autoridad Portuaria e informe de la Capitanía
Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima.
Prescripción 13.ª Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la
sostenibilidad.
1. Las empresas prestadoras deberán cumplir la normativa aplicable en materia
medioambiental, las normas medioambientales específicas que, en su caso, se
establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y
en las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria, así como en los sistemas de
gestión ambiental que pudiera aprobar la Autoridad Portuaria, con arreglo a los objetivos
e indicadores de sostenibilidad ambiental, y serán las responsables de adoptar las
medidas necesarias para prevenir y para paliar los efectos medioambientales resultantes
de la prestación de los servicios.
2. Las empresas prestadoras deberán realizar una evaluación de riesgos y
proveerán las garantías financieras que en su caso sean de aplicación conforme a la
Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Estas garantías
podrán estar incluidas en el seguro de responsabilidad civil. Tanto la evaluación como la
garantía serán remitidas a la Autoridad Portuaria en el plazo de nueve (9) meses.
3. En el plazo de 1 año a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia, los
prestadores deberán estar inscritos en el registro del sistema comunitario de gestión y
auditoría ambiental EMAS o tener implantado y certificado un sistema de gestión
medioambiental ISO-14001 cuyo alcance comprenda todas las actividades relacionadas
con la prestación de servicio reguladas en la licencia.
4. Las embarcaciones adscritas al servicio deberán disponer de un plan de entrega
de desechos aceptado por a las instalaciones portuarias receptoras autorizadas por la
Autoridad Portuaria, debiendo presentar con frecuencia trimestral ante la Capitanía
Marítima una relación de las entregas de desechos efectuadas durante dicho periodo,
refrendadas por la instalación.
5. Los prestadores deberán disponer de un protocolo o, en su caso, de un plan de
actuación para posibles vertidos, tanto propios como para intervención a solicitud de la
administración competente, que será incluido o integrado dentro del Plan Interior
Marítimo de la Autoridad Portuaria.
6. Los combustibles utilizados por los medios materiales adscritos al servicio
cumplirán con las especificaciones establecidas en las disposiciones legales de
aplicación. Los datos sobre consumo de combustible, así como cualquier otra
información que resulte relevante de cara a la estimación de la huella de carbono del
puerto, estarán a disposición de la Autoridad Portuaria.
7. La empresa prestadora desarrollará su actividad bajo criterios de eficiencia
energética y sostenibilidad ambiental, haciendo uso de energías renovables en la medida
de lo posible y empleando la maquinaria y las técnicas más eficientes energéticamente,
que permitan contribuir al ahorro y la eficiencia energética en la demanda conjunta del
cve: BOE-A-2025-3278
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23222
realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de
amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.
9. Si las embarcaciones o los restantes medios materiales adscritos al servicio
portuario no fueran propiedad de la empresa titular de la licencia, esta última deberá
presentar además de los requerimientos antes indicados, los contratos de arrendamiento
correspondientes, que deberán estar vigentes durante toda la duración de la licencia y
deberán garantizar que el prestador tiene el control operativo total de dichos medios.
10. La sustitución de un medio material adscrito al servicio deberá realizarse en
todo caso por otro de características similares. Para el caso de las embarcaciones, estas
deberán ser autorizadas previamente por la Autoridad Portuaria.
11. Las embarcaciones destinadas al servicio tendrán necesariamente su base en
el puerto y su puesto base de atraque será aprobado por la Autoridad Portuaria, así
como cualquier cambio en el mismo. Dichos medios únicamente podrán abandonar la
zona de servicio del puerto o prestar servicios distintos de los establecidos en este PPP,
salvo autorización previa y expresa de la Autoridad Portuaria e informe de la Capitanía
Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima.
Prescripción 13.ª Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la
sostenibilidad.
1. Las empresas prestadoras deberán cumplir la normativa aplicable en materia
medioambiental, las normas medioambientales específicas que, en su caso, se
establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y
en las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria, así como en los sistemas de
gestión ambiental que pudiera aprobar la Autoridad Portuaria, con arreglo a los objetivos
e indicadores de sostenibilidad ambiental, y serán las responsables de adoptar las
medidas necesarias para prevenir y para paliar los efectos medioambientales resultantes
de la prestación de los servicios.
2. Las empresas prestadoras deberán realizar una evaluación de riesgos y
proveerán las garantías financieras que en su caso sean de aplicación conforme a la
Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Estas garantías
podrán estar incluidas en el seguro de responsabilidad civil. Tanto la evaluación como la
garantía serán remitidas a la Autoridad Portuaria en el plazo de nueve (9) meses.
3. En el plazo de 1 año a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia, los
prestadores deberán estar inscritos en el registro del sistema comunitario de gestión y
auditoría ambiental EMAS o tener implantado y certificado un sistema de gestión
medioambiental ISO-14001 cuyo alcance comprenda todas las actividades relacionadas
con la prestación de servicio reguladas en la licencia.
4. Las embarcaciones adscritas al servicio deberán disponer de un plan de entrega
de desechos aceptado por a las instalaciones portuarias receptoras autorizadas por la
Autoridad Portuaria, debiendo presentar con frecuencia trimestral ante la Capitanía
Marítima una relación de las entregas de desechos efectuadas durante dicho periodo,
refrendadas por la instalación.
5. Los prestadores deberán disponer de un protocolo o, en su caso, de un plan de
actuación para posibles vertidos, tanto propios como para intervención a solicitud de la
administración competente, que será incluido o integrado dentro del Plan Interior
Marítimo de la Autoridad Portuaria.
6. Los combustibles utilizados por los medios materiales adscritos al servicio
cumplirán con las especificaciones establecidas en las disposiciones legales de
aplicación. Los datos sobre consumo de combustible, así como cualquier otra
información que resulte relevante de cara a la estimación de la huella de carbono del
puerto, estarán a disposición de la Autoridad Portuaria.
7. La empresa prestadora desarrollará su actividad bajo criterios de eficiencia
energética y sostenibilidad ambiental, haciendo uso de energías renovables en la medida
de lo posible y empleando la maquinaria y las técnicas más eficientes energéticamente,
que permitan contribuir al ahorro y la eficiencia energética en la demanda conjunta del
cve: BOE-A-2025-3278
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