Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3278)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Huelva, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el Puerto de Huelva.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23223
Puerto, en línea con lo establecido por el paquete de medidas de la UE «FIT for 55» y el
marco estratégico del sistema portuario en vigor. La empresa prestadora deberá cumplir
la normativa vigente en este ámbito, así como las normas que apruebe la Autoridad
Portuaria en sus Ordenanzas portuarias y/o integrarse en las políticas o
recomendaciones que en este ámbito promueva.
Prescripción 14.ª
Obligaciones de servicio público portuario.
1. Las obligaciones de servicio público reguladas por el TRLPEMM en el
artículo 110, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento
EU 2017/352, son las siguientes:
a.
Cobertura universal.
1. El prestador del servicio estará obligado a atender toda demanda razonable en
condiciones no discriminatorias.
b.
Regularidad y continuidad de los servicios.
1. Los prestadores estarán obligados a mantener la continuidad y regularidad del
servicio en función de las características de la demanda en las condiciones indicadas en
este PPP, las 24 horas del día, todos los días del año, y contribuirán a la prestación de
los servicios mínimos que, en su caso, pudiera establecer la Autoridad Portuaria.
c. Cooperación en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha
contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias.
1. Los prestadores pondrán a disposición de la autoridad competente que lo
solicite, los medios humanos y materiales adscritos al servicio. En el caso de que el
organismo competente solicitante sea distinto de la Autoridad Portuaria, el titular de la
licencia pondrá de inmediato en conocimiento de ésta tal solicitud.
Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengarán las
tarifas establecidas en el presente PPP.
2. Los medios humanos y materiales exigidos para la prestación del servicio se
pondrán a disposición de la Autoridad Portuaria para la participación en ejercicios y
actuaciones de simulacros. El número de servicios requeridos podrá ser de hasta cuatro
(4) al año y no dará derecho a ninguna compensación económica al prestador por parte
de la Autoridad Portuaria.
3. Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengarán
las tarifas establecidas a tal efecto en el presente PPP.
1. A todos los titulares de licencias de prestación abiertas al uso general, se les
exigirá el cumplimiento de las obligaciones de servicio público en igualdad de
condiciones, según lo establecido en este PPP.
2. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 116 y 135 del TRLPEMM, los
titulares de licencias de integración de servicios y de licencias restringidas al ámbito
geográfico de estaciones marítimas o terminales dedicadas al uso particular deberán
disponer de los medios en función de las características de las instalaciones portuarias y
de los tráficos que deben atender, quedando establecidos en la licencia correspondiente.
3. Para las licencias de integración de servicios se establece una compensación
económica que, en su caso, los titulares deben abonar como contribución para que las
obligaciones de servicio público que recaen sobre los titulares de licencias abiertas al
uso general puedan ser atendidas.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 136 del TRLPEMM, el importe de
dicha compensación anual será facturado por la Autoridad Portuaria a cada titular de
cve: BOE-A-2025-3278
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 15.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio público y
cuantificación de las compensaciones entre los prestadores del servicio.
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23223
Puerto, en línea con lo establecido por el paquete de medidas de la UE «FIT for 55» y el
marco estratégico del sistema portuario en vigor. La empresa prestadora deberá cumplir
la normativa vigente en este ámbito, así como las normas que apruebe la Autoridad
Portuaria en sus Ordenanzas portuarias y/o integrarse en las políticas o
recomendaciones que en este ámbito promueva.
Prescripción 14.ª
Obligaciones de servicio público portuario.
1. Las obligaciones de servicio público reguladas por el TRLPEMM en el
artículo 110, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento
EU 2017/352, son las siguientes:
a.
Cobertura universal.
1. El prestador del servicio estará obligado a atender toda demanda razonable en
condiciones no discriminatorias.
b.
Regularidad y continuidad de los servicios.
1. Los prestadores estarán obligados a mantener la continuidad y regularidad del
servicio en función de las características de la demanda en las condiciones indicadas en
este PPP, las 24 horas del día, todos los días del año, y contribuirán a la prestación de
los servicios mínimos que, en su caso, pudiera establecer la Autoridad Portuaria.
c. Cooperación en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha
contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias.
1. Los prestadores pondrán a disposición de la autoridad competente que lo
solicite, los medios humanos y materiales adscritos al servicio. En el caso de que el
organismo competente solicitante sea distinto de la Autoridad Portuaria, el titular de la
licencia pondrá de inmediato en conocimiento de ésta tal solicitud.
Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengarán las
tarifas establecidas en el presente PPP.
2. Los medios humanos y materiales exigidos para la prestación del servicio se
pondrán a disposición de la Autoridad Portuaria para la participación en ejercicios y
actuaciones de simulacros. El número de servicios requeridos podrá ser de hasta cuatro
(4) al año y no dará derecho a ninguna compensación económica al prestador por parte
de la Autoridad Portuaria.
3. Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengarán
las tarifas establecidas a tal efecto en el presente PPP.
1. A todos los titulares de licencias de prestación abiertas al uso general, se les
exigirá el cumplimiento de las obligaciones de servicio público en igualdad de
condiciones, según lo establecido en este PPP.
2. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 116 y 135 del TRLPEMM, los
titulares de licencias de integración de servicios y de licencias restringidas al ámbito
geográfico de estaciones marítimas o terminales dedicadas al uso particular deberán
disponer de los medios en función de las características de las instalaciones portuarias y
de los tráficos que deben atender, quedando establecidos en la licencia correspondiente.
3. Para las licencias de integración de servicios se establece una compensación
económica que, en su caso, los titulares deben abonar como contribución para que las
obligaciones de servicio público que recaen sobre los titulares de licencias abiertas al
uso general puedan ser atendidas.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 136 del TRLPEMM, el importe de
dicha compensación anual será facturado por la Autoridad Portuaria a cada titular de
cve: BOE-A-2025-3278
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 15.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio público y
cuantificación de las compensaciones entre los prestadores del servicio.