Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3278)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Huelva, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el Puerto de Huelva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Miércoles 19 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 23221

4. Los vehículos para el servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el
ámbito geográfico correspondiente a la Zona I de las aguas del Puerto de Huelva, irán
provistos de:
a) Un gancho con disparador, cabrestante o dispositivo similar en, al menos, dos de
los vehículos adscritos al servicio.
b) Un aro salvavidas con luz y rabiza.
c) Dispositivo de bajada automática de las ventanillas.
d) Aire acondicionado.
5.

EPIs para cada amarrador, patrón o marinero:

a) Chaleco salvavidas autoinflable con homologación SOLAS.
b) Casco, calzado de seguridad y guantes de protección.
c) Vestimenta corporativa de la empresa de colores vivos con tiras reflectantes.
d) Linterna o luz frontal.
En cualquier caso, para la tripulación de todas las embarcaciones se estará a lo
dispuesto por la reglamentación vigente sobre la utilización del material de seguridad.
6. Equipos de comunicaciones individuales para el servicio portuario de amarre y
desamarre de buques en el ámbito geográfico correspondiente a la Zona I de las aguas
del Puerto de Huelva:
a)
b)

VHF portátil para cada amarrador.
Teléfono móvil para el coordinador-amarrador.

7. El prestador deberá contar con los siguientes medios específicos para cooperar
en las labores de salvamento, extinción de incendios y lucha contra la contaminación, así
como la prevención y control de emergencias:
i. Dispositivos en la cubierta adecuados para hacer firme el remolque y de
suficiente resistencia para remolcar como mínimo 50 metros de barrera portuaria
anticontaminación para aguas abiertas.
ii. Una unidad-Kit para la contención y recogida de pequeños derrames de
hidrocarburos con una capacidad de absorción de aproximadamente 200 litros,
compuesto por:
17 unidades de rollo absorbente (1 m x 44 m).
13 unidades de mantas absorbentes de (1 m x 1 m x 400 g/m2) 50 Ud. /paquete.
8 unidades de mantas absorbentes de (0,40 m x 0,50 m) 200 Ud. /paquete.
5 big bag de barrera absorbente (20 cm diámetro x 5 m) 5 ud. un big bag = 25 m.
6 big bag de barrera absorbente (20 cm diámetro x 5 m) 2 ud. por big bag = 10 m.
20 sacos de sepiolita de 10 kg/ud.
15 sacos de absorbente granulado vegetal de 15 kg/ud.

iii. Dichos medios estarán dispuestos en un almacén cercano preparados para su
utilización inminente, con un tiempo máximo de respuesta para la carga a bordo de la
embarcación de treinta (30) minutos.
iv. El prestador tendrá la obligación de utilizar los elementos adscritos al PIM que la
Autoridad Portuaria le entregue para su utilización en episodios de contaminación si
fuera requerido, para lo que deberá aceptar la formación impartida por la Autoridad
Portuaria a su personal.
v. Los medios descritos seguirán un plan de revisión y mantenimiento periódico.
Tras su uso, serán revisados y puestos a punto, reponiéndose aquellos que lo requieran.
8. Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará cargo
de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión

cve: BOE-A-2025-3278
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