Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3278)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Huelva, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el Puerto de Huelva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Miércoles 19 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 23220

b) Para el del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el ámbito
geográfico correspondiente a la Zona II de las aguas del Puerto de Huelva (monoboya de
descarga de crudos):
i. Una base de operaciones situada en la zona de servicio del puerto.
ii. Una embarcación para el traslado de cabos.
iii. Un vehículo auxiliar.
iv. Equipamiento de trabajo y dispositivos individuales de seguridad y salud.
2. Las embarcaciones adscritas al servicio, independientemente del tipo de licencia,
reunirán las siguientes características:
a) Serán estructuralmente adecuadas para la prestación del servicio.
b) Eslora mínima de siete metros.
c) Potencia mínima de 150 CV.
d) Dotadas de defensas adecuadas que ofrezcan protección suficiente.
e) Equipos de comunicaciones y navegación:
i. VHF de banda marina.
ii. Sistema de Identificación Automático (AIS o SIA) de Clase A. Estarán exentas de
este requisito aquellas embarcaciones que carezcan de puente cubierto, cuando no sea
viable la instalación de este equipamiento a bordo.
f)

Medios de seguridad y para cooperar en operaciones de salvamento.

i. Aro salvavidas con homologación SOLAS.
ii. Rabiza de longitud mínima de 30 metros.
iii. Luz blanca flotante.
g) Dotadas de elementos auxiliares para el manejo de cabos.
h) Cuando una embarcación vaya a quedar fuera de servicio por operaciones de
mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, deberá ponerse a
disposición una nueva de características similares que cubra las necesidades del
servicio antes de retirar la afectada, previo informe a la Autoridad Portuaria. En el caso
de que una embarcación quede fuera de servicio por avería u otras circunstancias
imprevistas, el plazo para reponerla será de quince (15) días. En cualquier caso, la
sustitución de una embarcación deberá realizarse por otra de características similares y
deberá ser autorizado previamente por la Autoridad Portuaria.
i) Las embarcaciones asignadas al servicio deberán estar convenientemente
despachadas por la Capitanía Marítima y hallarse en posesión de todos los certificados
necesarios de acuerdo con la normativa vigente, los cuales podrán ser solicitados por la
Autoridad Portuaria en todo momento. Deberán disponer igualmente de los seguros
necesarios de acuerdo con la normativa española de navegación y con los convenios
suscritos por España. Se deberá acreditar las hojas de asiento de las embarcaciones.
j) En virtud de los dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento UE 2017/352 y
conforme a lo establecido en los artículos 8 y 256 del TRLPEMM, las embarcaciones
serán de bandera española y estarán inscritas en el Registro Ordinario.
Características de la base de operaciones adscrita al servicio:

a) Deberá contar con un local de espera, descanso y de servicios higiénicos.
b) Estará dotada de los sistemas de comunicaciones que permitan el desarrollo y
coordinación de las operaciones habituales.

cve: BOE-A-2025-3278
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