Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3278)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Huelva, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el Puerto de Huelva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Miércoles 19 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 23219

6. Sin perjuicio del debido cumplimiento del segundo y tercer párrafo del punto 5
anterior, se considerará que cumplen los requisitos necesarios para el acceso a la
prestación del servicio, los amarradores que acrediten haber prestado el servicio de
amarre y desamarre de buques en una empresa prestadora del servicio portuario en el
ámbito de la Unión Europea durante un plazo mínimo de doce (12) meses en los últimos
cinco (5) años.
7. El personal deberá conocer los medios de los que dispone la empresa
destinados a las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación y a la prevención y control de emergencias, así como su localización y
estará entrenado para su eficaz utilización. Para garantizar el compromiso respecto a la
formación en materia de lucha contra la contaminación marina accidental, el solicitante
deberá presentar junto a la solicitud de licencia, una declaración responsable del
cumplimiento de los requisitos de formación que sean de aplicación según el PIM,
participando además en los ejercicios de simulacro organizados por la Autoridad
Portuaria.
8. Todos los trabajadores dispondrán de los EPIs necesarios para la prestación del
servicio, conforme a la evaluación de riesgo aprobada por la empresa y vigente en cada
momento, así como los que en su caso fuesen necesarios para prestar el servicio en
determinadas instalaciones portuarias.
9. El prestador del servicio de amarre deberá acreditar mediante declaración
responsable el conocimiento suficiente y la debida fluidez de la lengua castellana de
todos los amarradores.
10. Al frente del personal, y para todas las relaciones con la Autoridad Portuaria, el
prestador deberá contar con un responsable de explotación especializado en las
actividades que comprende el servicio.
11. El personal estará vinculado al prestador a través de las distintas modalidades
contractuales vigentes, sin que exista relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria.
En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de
dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral asociada.
12. Cuando el prestador venga obligado en virtud de lo establecido en el artículo 45
de la Ley 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres,
deberá elaborar y aplicar un plan de igualdad con el alcance y contenido indicado en
dicha Ley. Asimismo, en toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que
emplee la empresa prestadora del servicio portuario, deberá utilizar un lenguaje no
sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y
fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad,
corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. Si la empresa cuenta
con cincuenta (50) o más trabajadores en su plantilla deberá cumplir con la reserva
mínima del 2 % de trabajadores con discapacidad, con las excepciones previstas en el
texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,
siempre que se hayan adoptado las medidas sustitutorias legalmente previstas.
b.

Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio.

a) Para el servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el ámbito
geográfico correspondiente a la Zona I de las aguas del Puerto de Huelva:
i. Una base de operaciones situada en la zona de servicio del puerto.
ii. Cuatro embarcaciones para el traslado de cabos.
iii. Cuatro vehículos auxiliares.
iv. Equipamiento de trabajo y dispositivos individuales de seguridad y salud.

cve: BOE-A-2025-3278
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1. En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM, los medios
materiales mínimos exigidos a cada prestador para prestar el servicio son los siguientes: