Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3278)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Huelva, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el Puerto de Huelva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Miércoles 19 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 23218

2. Esta solvencia técnico profesional deberá acreditarse en el momento de solicitar
la licencia, y mantenerse a lo largo de todo el plazo de vigencia, pudiendo ser objeto de
verificación por la Autoridad Portuaria en cualquier momento.
Prescripción 12.ª

Medios humanos y materiales mínimos exigidos.

En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM, los medios
humanos y materiales mínimos exigidos a cada prestador para ser titular de una licencia
son los indicados a continuación:
a. Medios humanos mínimos y su cualificación exigidos para acceder a la
prestación del servicio.
1. El prestador deberá disponer del número de amarradores necesarios para
mantener los turnos de servicio con presencia en el puerto para la prestación del servicio
en las condiciones de seguridad, calidad y eficiencia exigidas en este PPP.
2. Los turnos que el prestador del servicio portuario de amarre y desamarre de
buques en el ámbito geográfico correspondiente a la Zona I de las aguas del Puerto de
Huelva deberá mantener para cubrir el servicio estarán formados por el número mínimo
de amarradores siguiente:
a) Seis amarradores con presencia en puerto, para atender las operaciones
normalmente programadas, de los cuales, al menos cuatro serán patrones para las
embarcaciones de amarre. Asimismo, cada turno deberá contar con un coordinadoramarrador, encargado de coordinar la operativa del servicio y la comunicación con el
buque, el centro de control y otros prestadores.
b) Con independencia de lo anterior, el prestador deberá de disponer de personal
suficiente para atender cualquier petición de servicios no programada o emergencia que
se produzca.

– Certificado de profesionalidad de amarre de puertos y monoboyas, conforme a la
categoría MAPN0310 del catálogo regulado por el Real Decreto 1533/2011, de 31 de
octubre, por el que se establecen siete certificados de profesionalidad de la familia
profesional Marítimo pesquera que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados
de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 622/2013, de 2 de agosto.
– Certificado del curso de nivel operativo básico regulado en la Orden
FOM/555/2005, de 2 de marzo, por la que se establecen cursos de formación en materia
de prevención y lucha contra la contaminación en las operaciones de carga, descarga y
manipulación de hidrocarburos en el ámbito marítimo y portuario.
– Adicionalmente, las tripulaciones de las embarcaciones del servicio deberán
poseer la titulación profesional y formación correspondiente exigidas por la
Administración Marítima en el certificado de dotación mínima de seguridad de cada
embarcación.

cve: BOE-A-2025-3278
Verificable en https://www.boe.es

3. Los turnos que el prestador del servicio portuario de amarre y desamarre de
buques en el ámbito geográfico correspondiente a la Zona II de las aguas del Puerto de
Huelva (monoboya de descarga de crudos) deberá mantener para cubrir el servicio
estarán formados por el número mínimo de amarradores siguiente: tres amarradores y
un patrón para atender cualquier servicio programado o que se produzca.
4. El prestador deberá cumplir en lo que a jornada de trabajo y descansos se
refiere, con la legislación laboral vigente y con la disposición adicional trigésimo-segunda
del TRLPEMM. Asimismo, cumplirá la legislación laboral española vigente en cada
momento y deberá velar porque los trabajadores reciban la formación continua necesaria
para adquirir los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función.
5. El personal que desarrolle directamente las operaciones de amarre y desamarre
de buques en el puerto, deberá acreditar su formación adecuada mediante la posesión
de los siguientes certificados: