Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-3186)
Real Decreto 98/2025, de 18 de febrero, por el que se crea la Comisión Nacional para la conmemoración del V Centenario del Consejo de Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Miércoles 19 de febrero de 2025
b)

Sec. I. Pág. 22889

Nueve Vocales de los que componen el Pleno, de los cuales:

1.º Uno será la persona designada de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1.c) 1.º
2.º Tres de entre los designados de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1.c) 2.º
3.º Cinco de entre los designados de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1.c) 3.º
c) La persona titular de la Secretaría General del Consejo de Estado, que ejercerá
además la Secretaría del Comité Ejecutivo.
d) Tres integrantes del cuerpo de Letrados y Letradas del Consejo de Estado.
e) Tres personas integrantes del Gabinete de la Presidencia del Consejo de
Estado.
f) Una persona representante del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones
de las Cortes, designado por la persona titular del Ministerio.
g) Una persona especializada en Derecho Público y con experiencia directiva
acreditada en el sector público.
3. Se nombrará un suplente para cada una de las vocalías en la misma forma y
condiciones que establece el apartado anterior para el nombramiento su titular.
Por excepción, la suplencia de los vocales previstos en los párrafos a), b) y c) del
apartado anterior corresponderá a las personas designadas a tal efecto conforme a lo
previsto en el artículo 8 y en los artículos 5.2 y 5.3, respectivamente.
La persona titular de la Secretaría del Comité Ejecutivo será suplida por un Letrado o
Letrada Mayor del Consejo de Estado, designado por la persona titular de la Presidencia
del Consejo de Estado.
4. La Presidencia del Comité Ejecutivo podrá convocar a sus reuniones a otros
vocales del Pleno, que asistirán con voz pero sin voto, cuando resulte procedente por
razón de las materias a tratar.
5. Será competencia del Comité Ejecutivo impulsar la ejecución del programa de
actividades aprobado por el Pleno, además de cualquier otro cometido que le
encomiende este.
6. El Comité Ejecutivo informará periódicamente al Pleno de la Comisión Nacional y
al Pleno del Consejo de Estado sobre el desarrollo del programa de actividades.
Artículo 7.

Funcionamiento del Comité Ejecutivo.

1. El Comité Ejecutivo se reunirá, al menos, una vez cada trimestre y cuantas veces
sea necesario para el cumplimiento de sus funciones, previa convocatoria de la
Presidencia.
2. Las convocatorias se realizarán con una antelación mínima de tres días hábiles,
salvo en casos de urgencia debidamente justificada.
3. Para la válida constitución del Comité Ejecutivo, a efectos de la celebración de
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la persona
titular de la Presidencia y de la persona titular de la Secretaría o de quienes les
sustituyan, y de, al menos, la mitad de los restantes miembros.
El Comisionado.

1. La Vicepresidencia designará al Consejero/a Permanente del Consejo de Estado
que ejercerá como Comisionado.
Del mismo modo se designará un suplente que pueda ejercer en casos de vacancia,
ausencia, enfermedad o por cualquier otra causa legal que afecte al titular.
2. El Comisionado/a tiene la función de coordinar e impulsar actividades que
apruebe la Comisión Nacional, llevar a cabo el seguimiento de las acciones referidas,

cve: BOE-A-2025-3186
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Artículo 8.