Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-3186)
Real Decreto 98/2025, de 18 de febrero, por el que se crea la Comisión Nacional para la conmemoración del V Centenario del Consejo de Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 22888
ser sustituidas por un suplente nombrado por la Presidencia de la Comisión Nacional de
la siguiente forma:
a) En el caso de la vocalía prevista en el apartado 1.a), a propuesta de la persona
titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
b) El Comisionado será sustituido según lo previsto en el artículo 8.
c) En el caso de las vocalías previstas en el apartado 1.c) 1.º, 2.º y 3.º, a propuesta
del Departamento o entidades representadas.
d) En el caso de las vocalías previstas en el apartado 1.c) 4.º, en la misma forma
prevista para la designación de su titular.
3. La Secretaría de la Comisión Nacional será desempeñada por la persona titular
de la Secretaría General del Consejo de Estado, que asistirá a las sesiones del Pleno
con voz y sin voto. Como suplente podrá actuar un Letrado o Letrada Mayor del Consejo
de Estado, designado por la persona titular de la Presidencia del Consejo de Estado.
Corresponde a la Secretaría la asistencia al Pleno de la Comisión Nacional en el
ejercicio de sus competencias y, en particular, las funciones establecidas en el
artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. La Presidencia de la Comisión Nacional, a propuesta de la Vicepresidencia,
podrá invitar a participar en las sesiones del Pleno, con voz pero sin voto, a
representantes de los Consejos de Estado de los países miembros de la Unión Europea
y de Iberoamérica.
5. Son competencias del Pleno:
a) Elaborar y aprobar el programa de actividades de la Comisión Nacional.
b) Supervisar la ejecución del programa de actividades aprobadas.
c) Apoyar y promover las actividades realizadas por otros organismos y entidades
públicas y privadas, así como particulares, que se consideren adecuadas para la
conmemoración.
d) Encomendar la realización de estudios económicos para determinar la viabilidad
de las actuaciones de la Comisión Nacional.
e) Recabar la colaboración de departamentos ministeriales y de organismos y
entidades públicas y privadas, así como de los particulares, para el cumplimiento de sus
funciones, objetivos y proyectos.
6. Para la válida constitución del Pleno de la Comisión Nacional, a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia
de la persona titular de la Presidencia y de la persona titular de la Secretaría o de
quienes les sustituyan, y de, al menos, la mitad de los restantes miembros.
El Comité Ejecutivo.
1. La Presidencia del Comité Ejecutivo corresponde a la persona titular de la
Vicepresidencia del Pleno de la Comisión Nacional, que será sustituida a estos efectos,
en caso de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal, por quien ejerza el cargo
de Comisionado.
2. Integrarán también el Comité Ejecutivo, nombrados por la Presidencia de la
Comisión Nacional a propuesta de la Presidencia del Comité Ejecutivo, los siguientes
Vocales:
a)
El/la Consejero/a Permanente que ejerza el cargo de Comisionado.
cve: BOE-A-2025-3186
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 22888
ser sustituidas por un suplente nombrado por la Presidencia de la Comisión Nacional de
la siguiente forma:
a) En el caso de la vocalía prevista en el apartado 1.a), a propuesta de la persona
titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
b) El Comisionado será sustituido según lo previsto en el artículo 8.
c) En el caso de las vocalías previstas en el apartado 1.c) 1.º, 2.º y 3.º, a propuesta
del Departamento o entidades representadas.
d) En el caso de las vocalías previstas en el apartado 1.c) 4.º, en la misma forma
prevista para la designación de su titular.
3. La Secretaría de la Comisión Nacional será desempeñada por la persona titular
de la Secretaría General del Consejo de Estado, que asistirá a las sesiones del Pleno
con voz y sin voto. Como suplente podrá actuar un Letrado o Letrada Mayor del Consejo
de Estado, designado por la persona titular de la Presidencia del Consejo de Estado.
Corresponde a la Secretaría la asistencia al Pleno de la Comisión Nacional en el
ejercicio de sus competencias y, en particular, las funciones establecidas en el
artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. La Presidencia de la Comisión Nacional, a propuesta de la Vicepresidencia,
podrá invitar a participar en las sesiones del Pleno, con voz pero sin voto, a
representantes de los Consejos de Estado de los países miembros de la Unión Europea
y de Iberoamérica.
5. Son competencias del Pleno:
a) Elaborar y aprobar el programa de actividades de la Comisión Nacional.
b) Supervisar la ejecución del programa de actividades aprobadas.
c) Apoyar y promover las actividades realizadas por otros organismos y entidades
públicas y privadas, así como particulares, que se consideren adecuadas para la
conmemoración.
d) Encomendar la realización de estudios económicos para determinar la viabilidad
de las actuaciones de la Comisión Nacional.
e) Recabar la colaboración de departamentos ministeriales y de organismos y
entidades públicas y privadas, así como de los particulares, para el cumplimiento de sus
funciones, objetivos y proyectos.
6. Para la válida constitución del Pleno de la Comisión Nacional, a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia
de la persona titular de la Presidencia y de la persona titular de la Secretaría o de
quienes les sustituyan, y de, al menos, la mitad de los restantes miembros.
El Comité Ejecutivo.
1. La Presidencia del Comité Ejecutivo corresponde a la persona titular de la
Vicepresidencia del Pleno de la Comisión Nacional, que será sustituida a estos efectos,
en caso de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal, por quien ejerza el cargo
de Comisionado.
2. Integrarán también el Comité Ejecutivo, nombrados por la Presidencia de la
Comisión Nacional a propuesta de la Presidencia del Comité Ejecutivo, los siguientes
Vocales:
a)
El/la Consejero/a Permanente que ejerza el cargo de Comisionado.
cve: BOE-A-2025-3186
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.