Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-3186)
Real Decreto 98/2025, de 18 de febrero, por el que se crea la Comisión Nacional para la conmemoración del V Centenario del Consejo de Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 22887
d) El Comité Ejecutivo.
e) El Comisionado.
f) Los Comités Especializados.
Artículo 3.
La Presidencia.
1. La Presidencia de la Comisión Nacional corresponde a la persona titular de la
Presidencia del Gobierno.
2. Son competencias de la Presidencia de la Comisión Nacional:
a) Ostentar la representación de la Comisión Nacional.
b) Convocar el Pleno y fijar el orden del día.
c) Designar las vocalías del Pleno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.
d) Designar los miembros del Comité Ejecutivo, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 6.
e) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de sus debates.
f) Asegurar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos adoptados.
g) Cuantas otras funciones sean inherentes a la Presidencia.
Artículo 4. La Vicepresidencia.
1. La Comisión Nacional contará con una Vicepresidencia que corresponderá a la
persona titular de la Presidencia del Consejo de Estado.
2. Corresponde a la Vicepresidencia sustituir a la persona titular de la Presidencia
en casos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
Artículo 5.
El Pleno.
1. El Pleno estará compuesto, además de por las personas que de conformidad con
los artículos precedentes ejerzan la Presidencia y la Vicepresidencia de la Comisión
Nacional, por las siguientes vocalías:
a) La persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes.
1.º Una será designada en representación del Ministerio de Hacienda.
2.º Cuatro serán designadas en representación de cada una de las instituciones
u organismos siguientes: Banco de España, Sociedad Mercantil Estatal de Acción
Cultural, SA, Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y
Políticas Públicas, F.S.P., y Conferencia de Rectores y Rectoras de las
Universidades Españolas.
3.º Nueve serán designadas en representación de cada una de las instituciones u
organismos siguientes: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, O.A., Real
Academia Española, Real Academia de la Historia, Real Academia de Ciencias Morales
y Políticas, Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España, Agencia
Estatal «Boletín Oficial del Estado», Fundación del Teatro Real, F.S.P., Museo Nacional
del Prado y Biblioteca Nacional de España, O.A.
4.º Tres serán designadas en representación de fundaciones y entidades de
promoción cultural.
2. En caso de vacancia, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal que
afecte a las personas titulares de las vocalías previstas en el apartado 1.a) y 1.c), podrán
cve: BOE-A-2025-3186
Verificable en https://www.boe.es
b) Los Consejeros y Consejeras Permanentes del Consejo de Estado, incluido el
que ejerza como Comisionado.
c) Diecisiete vocalías nombradas por la Presidencia de la Comisión Nacional, de las
cuales:
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 22887
d) El Comité Ejecutivo.
e) El Comisionado.
f) Los Comités Especializados.
Artículo 3.
La Presidencia.
1. La Presidencia de la Comisión Nacional corresponde a la persona titular de la
Presidencia del Gobierno.
2. Son competencias de la Presidencia de la Comisión Nacional:
a) Ostentar la representación de la Comisión Nacional.
b) Convocar el Pleno y fijar el orden del día.
c) Designar las vocalías del Pleno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.
d) Designar los miembros del Comité Ejecutivo, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 6.
e) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de sus debates.
f) Asegurar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos adoptados.
g) Cuantas otras funciones sean inherentes a la Presidencia.
Artículo 4. La Vicepresidencia.
1. La Comisión Nacional contará con una Vicepresidencia que corresponderá a la
persona titular de la Presidencia del Consejo de Estado.
2. Corresponde a la Vicepresidencia sustituir a la persona titular de la Presidencia
en casos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
Artículo 5.
El Pleno.
1. El Pleno estará compuesto, además de por las personas que de conformidad con
los artículos precedentes ejerzan la Presidencia y la Vicepresidencia de la Comisión
Nacional, por las siguientes vocalías:
a) La persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes.
1.º Una será designada en representación del Ministerio de Hacienda.
2.º Cuatro serán designadas en representación de cada una de las instituciones
u organismos siguientes: Banco de España, Sociedad Mercantil Estatal de Acción
Cultural, SA, Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y
Políticas Públicas, F.S.P., y Conferencia de Rectores y Rectoras de las
Universidades Españolas.
3.º Nueve serán designadas en representación de cada una de las instituciones u
organismos siguientes: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, O.A., Real
Academia Española, Real Academia de la Historia, Real Academia de Ciencias Morales
y Políticas, Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España, Agencia
Estatal «Boletín Oficial del Estado», Fundación del Teatro Real, F.S.P., Museo Nacional
del Prado y Biblioteca Nacional de España, O.A.
4.º Tres serán designadas en representación de fundaciones y entidades de
promoción cultural.
2. En caso de vacancia, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal que
afecte a las personas titulares de las vocalías previstas en el apartado 1.a) y 1.c), podrán
cve: BOE-A-2025-3186
Verificable en https://www.boe.es
b) Los Consejeros y Consejeras Permanentes del Consejo de Estado, incluido el
que ejerza como Comisionado.
c) Diecisiete vocalías nombradas por la Presidencia de la Comisión Nacional, de las
cuales: