Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-3186)
Real Decreto 98/2025, de 18 de febrero, por el que se crea la Comisión Nacional para la conmemoración del V Centenario del Consejo de Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 22886
conmemorativos mencionados desde un enfoque de colaboración institucional, siendo el
instrumento más eficaz para su consecución. Cumple con el principio de
proporcionalidad, al recoger la regulación imprescindible para atender las necesidades
que se busca cubrir sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la
ciudadanía. Igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues resulta
plenamente coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
En cuanto al principio de transparencia, aunque la norma está exenta de los trámites
de consulta pública y de audiencia e información públicas, dada su naturaleza
organizativa, así como por no imponer obligaciones relevantes a los destinatarios, ni
afectar a los derechos e intereses legítimos de las personas, cumple las exigencias
propias de este principio al definir con claridad sus objetivos y su justificación, tanto en el
presente preámbulo como más ampliamente en su correspondiente memoria del análisis
de impacto normativo, accesible a la ciudadanía.
Finalmente, el real decreto se ajusta al principio de eficiencia, por cuanto la
aprobación de la norma no generará nuevas cargas administrativas y se ha procurado la
racionalización del gasto público asociado al funcionamiento del órgano que se crea, que
se atenderá con los medios actualmente disponibles.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 18 de febrero de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Creación, adscripción y finalidad.
1. Bajo la Presidencia de Honor de su Majestad el Rey, se constituye la Comisión
Nacional para la conmemoración del V Centenario de la creación del Consejo de Estado,
como órgano colegiado interministerial adscrito al Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes y al Consejo de Estado.
2. La Comisión Nacional impulsará y coordinará las actividades que lleve a cabo la
Administración General del Estado de manera conjunta con el Consejo de Estado en
relación con esta celebración.
También promoverá la colaboración de la Administración General del Estado con las
administraciones de las comunidades autónomas, con las administraciones de otros
países o con organismos internacionales, con entidades públicas o privadas, así como
con otras personalidades relevantes que guarden relación con las funciones que
desempeña el Consejo de Estado.
3. La colaboración a la que se refiere el apartado anterior se articulará a través de
los instrumentos jurídicos que en cada caso resulten de aplicación. A estos efectos, la
Comisión.
Nacional podrá instar la adopción de dichos instrumentos a los ministerios que
resulten competentes para su propuesta o formalización.
Composición.
Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión Nacional se estructurará en los
siguientes órganos:
a) La Presidencia.
b) La Vicepresidencia.
c) El Pleno.
cve: BOE-A-2025-3186
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 22886
conmemorativos mencionados desde un enfoque de colaboración institucional, siendo el
instrumento más eficaz para su consecución. Cumple con el principio de
proporcionalidad, al recoger la regulación imprescindible para atender las necesidades
que se busca cubrir sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la
ciudadanía. Igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues resulta
plenamente coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
En cuanto al principio de transparencia, aunque la norma está exenta de los trámites
de consulta pública y de audiencia e información públicas, dada su naturaleza
organizativa, así como por no imponer obligaciones relevantes a los destinatarios, ni
afectar a los derechos e intereses legítimos de las personas, cumple las exigencias
propias de este principio al definir con claridad sus objetivos y su justificación, tanto en el
presente preámbulo como más ampliamente en su correspondiente memoria del análisis
de impacto normativo, accesible a la ciudadanía.
Finalmente, el real decreto se ajusta al principio de eficiencia, por cuanto la
aprobación de la norma no generará nuevas cargas administrativas y se ha procurado la
racionalización del gasto público asociado al funcionamiento del órgano que se crea, que
se atenderá con los medios actualmente disponibles.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 18 de febrero de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Creación, adscripción y finalidad.
1. Bajo la Presidencia de Honor de su Majestad el Rey, se constituye la Comisión
Nacional para la conmemoración del V Centenario de la creación del Consejo de Estado,
como órgano colegiado interministerial adscrito al Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes y al Consejo de Estado.
2. La Comisión Nacional impulsará y coordinará las actividades que lleve a cabo la
Administración General del Estado de manera conjunta con el Consejo de Estado en
relación con esta celebración.
También promoverá la colaboración de la Administración General del Estado con las
administraciones de las comunidades autónomas, con las administraciones de otros
países o con organismos internacionales, con entidades públicas o privadas, así como
con otras personalidades relevantes que guarden relación con las funciones que
desempeña el Consejo de Estado.
3. La colaboración a la que se refiere el apartado anterior se articulará a través de
los instrumentos jurídicos que en cada caso resulten de aplicación. A estos efectos, la
Comisión.
Nacional podrá instar la adopción de dichos instrumentos a los ministerios que
resulten competentes para su propuesta o formalización.
Composición.
Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión Nacional se estructurará en los
siguientes órganos:
a) La Presidencia.
b) La Vicepresidencia.
c) El Pleno.
cve: BOE-A-2025-3186
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.