Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-3186)
Real Decreto 98/2025, de 18 de febrero, por el que se crea la Comisión Nacional para la conmemoración del V Centenario del Consejo de Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Miércoles 19 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 22885

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 98/2025, de 18 de febrero, por el que se crea la Comisión
Nacional para la conmemoración del V Centenario del Consejo de Estado.

El artículo 107 de la Constitución Española define el Consejo de Estado como «el
supremo órgano consultivo del Gobierno» y remite a la ley orgánica la regulación de su
composición y competencia. Posteriormente, el legislador orgánico declaró que el
Consejo de Estado había tenido «un papel determinante en la garantía de la calidad, la
técnica y el rigor de la actuación del Ejecutivo, llevando a cabo una labor capital en la
defensa del Estado de Derecho» (exposición de motivos de la Ley Orgánica 3/2004,
de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del
Consejo de Estado).
La misma exposición de motivos añadía que «con el desempeño de sus cometidos,
fundamentalmente a través de dictámenes, el Consejo de Estado ha sabido garantizar la
calidad jurídica de las disposiciones y actuaciones de la Administración pública, sin que
el fluctuante dinamismo del derecho público contemporáneo ni la complejidad
competencial derivada del modelo constitucional de distribución territorial del poder ni, en
fin, la renovación de instituciones jurídico-públicas clásicas hayan sido obstáculo para un
eficaz ejercicio de sus tareas».
La capacidad de adaptación a las transformaciones del ordenamiento jurídico ha
sido, sin duda, una de las características más señaladas de la multisecular historia del
Consejo de Estado. En este sentido, el conocimiento de la genealogía institucional del
Consejo de Estado no sólo tiene interés histórico, sino que contribuye de forma decisiva
a la adecuada comprensión de la estructura, atribuciones y funcionamiento que el
Consejo tiene en el momento actual.
El Consejo de Estado ha desempeñado un papel fundamental en la historia de
España. Desde que el Rey Carlos I lo transformara decisivamente en Granada en julio
de 1526, ha venido asesorando al Estado en asuntos de especial relevancia jurídica y
política. En nuestra historia contemporánea, el Consejo de Estado nace como institución
de la España constitucional, por decisión de las Cortes de Cádiz que precedió en casi
dos meses a la promulgación de la Constitución de 1812. Así comenzó una tradición
constitucional que encontraría reflejo en la Constitución de 1931, para desembocar en la
vigente de 1978.
La conmemoración de los quinientos años de historia del Consejo de Estado en 2026
representa una oportunidad única para reconocer y difundir la importancia histórica y
contemporánea de esta institución. Por ello, y en este contexto tan especial, se prevé
una celebración a la altura del consejo consultivo más antiguo de Europa, para lo que se
considera necesario constituir una Comisión Nacional que se encargue de diseñar,
planificar y coordinar el conjunto de eventos y actividades conmemorativas que se
desarrollarán a lo largo del año.
La Comisión Nacional se configura como un órgano colegiado interministerial de la
Administración General del Estado, cuya Presidencia tiene rango superior al de Dirección
General, por lo que su creación debe revestir la forma de real decreto de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
El presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de
necesidad y eficacia, la norma atiende al fin de garantizar la preparación de los actos

cve: BOE-A-2025-3186
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