Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-3186)
Real Decreto 98/2025, de 18 de febrero, por el que se crea la Comisión Nacional para la conmemoración del V Centenario del Consejo de Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 22890
informar y asesorar al Pleno y al Comité Ejecutivo, así como cualquier otra función que le
sea encomendada por el Pleno o el Comité Ejecutivo.
3. Para el ejercicio de sus funciones, el Comisionado/a dispondrá del apoyo y
asistencia de dos miembros del cuerpo de Letrados del Consejo de Estado.
Artículo 9.
Los Comités Especializados.
Por acuerdo del Pleno se crearán Comités Especializados para planificar actos
conmemorativos específicos y para proponer la realización de actuaciones que puedan
ser ejecutadas por órganos administrativos que cuenten con representación en la
Comisión Nacional.
El acuerdo de creación de cada Comité Especializado determinará su composición,
cuya Presidencia corresponderá a un miembro del Pleno de la Comisión Nacional,
pudiendo formar parte de los Comités Especializados personas o representantes de
instituciones privadas aun cuando no sean miembros de la Comisión Nacional.
Artículo 10.
Sede.
La Comisión Nacional tendrá su sede administrativa en la sede del Consejo de
Estado en Madrid, sin perjuicio de que se puedan celebrar sus reuniones y actividades
en otros lugares cuando así resulte oportuno o por medios telemáticos.
Artículo 11. Extinción.
La Comisión Nacional dejará de desempeñar sus funciones y se considerará
extinguida una vez cumplidos los objetivos y celebrados los actos que determinan su
creación y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2026.
Disposición adicional primera.
Medios personales y materiales.
El funcionamiento de la Comisión Nacional no supondrá incremento de gasto público.
Será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del Consejo de
Estado, que, a su vez, podrá suscribir convenios con los Ministerios, organismos y
demás entidades públicas o privadas para colaborar en la organización de las
actividades a desarrollar.
Cada uno de los Ministerios y demás entidades públicas o privadas asumirá los
eventuales gastos de desplazamiento de sus representantes.
Todos los cargos de la Comisión Nacional tendrán carácter honorífico, no percibiendo
retribución alguna por el ejercicio de sus funciones.
Disposición adicional segunda.
Funcionamiento.
El funcionamiento de la Comisión Nacional se regirá por lo dispuesto en este real
decreto y, en lo no previsto, por las normas establecidas en el título preliminar, capítulo II,
sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de
este real decreto.
cve: BOE-A-2025-3186
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 22890
informar y asesorar al Pleno y al Comité Ejecutivo, así como cualquier otra función que le
sea encomendada por el Pleno o el Comité Ejecutivo.
3. Para el ejercicio de sus funciones, el Comisionado/a dispondrá del apoyo y
asistencia de dos miembros del cuerpo de Letrados del Consejo de Estado.
Artículo 9.
Los Comités Especializados.
Por acuerdo del Pleno se crearán Comités Especializados para planificar actos
conmemorativos específicos y para proponer la realización de actuaciones que puedan
ser ejecutadas por órganos administrativos que cuenten con representación en la
Comisión Nacional.
El acuerdo de creación de cada Comité Especializado determinará su composición,
cuya Presidencia corresponderá a un miembro del Pleno de la Comisión Nacional,
pudiendo formar parte de los Comités Especializados personas o representantes de
instituciones privadas aun cuando no sean miembros de la Comisión Nacional.
Artículo 10.
Sede.
La Comisión Nacional tendrá su sede administrativa en la sede del Consejo de
Estado en Madrid, sin perjuicio de que se puedan celebrar sus reuniones y actividades
en otros lugares cuando así resulte oportuno o por medios telemáticos.
Artículo 11. Extinción.
La Comisión Nacional dejará de desempeñar sus funciones y se considerará
extinguida una vez cumplidos los objetivos y celebrados los actos que determinan su
creación y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2026.
Disposición adicional primera.
Medios personales y materiales.
El funcionamiento de la Comisión Nacional no supondrá incremento de gasto público.
Será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del Consejo de
Estado, que, a su vez, podrá suscribir convenios con los Ministerios, organismos y
demás entidades públicas o privadas para colaborar en la organización de las
actividades a desarrollar.
Cada uno de los Ministerios y demás entidades públicas o privadas asumirá los
eventuales gastos de desplazamiento de sus representantes.
Todos los cargos de la Comisión Nacional tendrán carácter honorífico, no percibiendo
retribución alguna por el ejercicio de sus funciones.
Disposición adicional segunda.
Funcionamiento.
El funcionamiento de la Comisión Nacional se regirá por lo dispuesto en este real
decreto y, en lo no previsto, por las normas establecidas en el título preliminar, capítulo II,
sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de
este real decreto.
cve: BOE-A-2025-3186
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.