Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Sanidad animal. (BOE-A-2025-3185)
Real Decreto 70/2025, de 4 de febrero, por el que se modifican el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y el Real Decreto 476/2014, de 13 de junio, por el que se regula el registro nacional de movimientos de subproductos animales y los productos derivados no destinados a consumo humano.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 22881
Normas generales de utilización de los documentos comerciales
para envíos nacionales
La utilización del documento se basará en las siguientes indicaciones, sin
perjuicio de los requisitos adicionales que puedan establecer las autoridades
competentes:
a) El documento comercial podrá firmarse en papel o electrónicamente. Para
poder seleccionar la opción de firma manual o electrónica el firmante deberá
acceder al Registro de movimientos SANDACH.
En cualquier punto del trayecto el operador implicado deberá poder aportar, ya
sea en formato papel o electrónico, toda la información correspondiente al envío,
independientemente de la opción de firma utilizada.
El operador deberá conservar durante dos años un registro de los documentos
por él firmados.
b) Se presume que la responsabilidad de la veracidad de los datos reflejados
en el documento se distribuye de la siguiente manera:
– Expedidor: datos sobre el establecimiento de origen; datos sobre la
mercancía objeto de movimiento, incluidas la categoría y la cantidad (kilogramos,
metros cúbicos, o litros) en origen; fecha de expedición y firma de conformidad.
– Receptor: datos sobre el destino; la cantidad (kilogramos, metros cúbicos o
litros) de la mercancía en destino y fecha de llegada; firma de conformidad.
– Transportista: datos sobre el transportista y el medio de transporte; firma de
conformidad.
Corresponde al establecimiento de origen la correcta categorización de los
subproductos animales o los productos transformados, y si no es este
establecimiento quien emite el documento comercial, la comunicación de los datos
relativos a la mercancía al operador o autoridad competente encargado de
expedirlo.
c) Al documento se le asignará un número de identificación que permita
identificarlo de manera única dentro de su registro de envíos.
d) Cuando se utilice un documento electrónico, en el momento de la recogida
el transportista podrá entregar un recibo al expedidor indicando al menos el
número de identificación del documento comercial, la fecha de recogida, la
identificación del transportista (número de registro o datos completos), la categoría
y la cantidad de materiales retirados.
e) En los casos contemplados en el epígrafe d), el receptor de la mercancía
remitirá posteriormente, en un plazo no superior a un mes, un documento
comercial completo, en papel o en formato electrónico, al expedidor y al
transportista, para que éstos lo conserven junto a sus registros durante un mínimo
de dos años.»
Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 476/2014, de 13 de junio, por el que
se regula el registro nacional de movimientos de subproductos animales y los
productos derivados no destinados a consumo humano.
Uno. El apartado 4 del artículo 3 queda redactado de la siguiente manera, y se
suprime el apartado 5:
«4. Asimismo, tendrán acceso los operadores con perfil autorizado, para la
información que les compete.»
cve: BOE-A-2025-3185
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 22881
Normas generales de utilización de los documentos comerciales
para envíos nacionales
La utilización del documento se basará en las siguientes indicaciones, sin
perjuicio de los requisitos adicionales que puedan establecer las autoridades
competentes:
a) El documento comercial podrá firmarse en papel o electrónicamente. Para
poder seleccionar la opción de firma manual o electrónica el firmante deberá
acceder al Registro de movimientos SANDACH.
En cualquier punto del trayecto el operador implicado deberá poder aportar, ya
sea en formato papel o electrónico, toda la información correspondiente al envío,
independientemente de la opción de firma utilizada.
El operador deberá conservar durante dos años un registro de los documentos
por él firmados.
b) Se presume que la responsabilidad de la veracidad de los datos reflejados
en el documento se distribuye de la siguiente manera:
– Expedidor: datos sobre el establecimiento de origen; datos sobre la
mercancía objeto de movimiento, incluidas la categoría y la cantidad (kilogramos,
metros cúbicos, o litros) en origen; fecha de expedición y firma de conformidad.
– Receptor: datos sobre el destino; la cantidad (kilogramos, metros cúbicos o
litros) de la mercancía en destino y fecha de llegada; firma de conformidad.
– Transportista: datos sobre el transportista y el medio de transporte; firma de
conformidad.
Corresponde al establecimiento de origen la correcta categorización de los
subproductos animales o los productos transformados, y si no es este
establecimiento quien emite el documento comercial, la comunicación de los datos
relativos a la mercancía al operador o autoridad competente encargado de
expedirlo.
c) Al documento se le asignará un número de identificación que permita
identificarlo de manera única dentro de su registro de envíos.
d) Cuando se utilice un documento electrónico, en el momento de la recogida
el transportista podrá entregar un recibo al expedidor indicando al menos el
número de identificación del documento comercial, la fecha de recogida, la
identificación del transportista (número de registro o datos completos), la categoría
y la cantidad de materiales retirados.
e) En los casos contemplados en el epígrafe d), el receptor de la mercancía
remitirá posteriormente, en un plazo no superior a un mes, un documento
comercial completo, en papel o en formato electrónico, al expedidor y al
transportista, para que éstos lo conserven junto a sus registros durante un mínimo
de dos años.»
Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 476/2014, de 13 de junio, por el que
se regula el registro nacional de movimientos de subproductos animales y los
productos derivados no destinados a consumo humano.
Uno. El apartado 4 del artículo 3 queda redactado de la siguiente manera, y se
suprime el apartado 5:
«4. Asimismo, tendrán acceso los operadores con perfil autorizado, para la
información que les compete.»
cve: BOE-A-2025-3185
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 43