Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Sanidad animal. (BOE-A-2025-3185)
Real Decreto 70/2025, de 4 de febrero, por el que se modifican el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y el Real Decreto 476/2014, de 13 de junio, por el que se regula el registro nacional de movimientos de subproductos animales y los productos derivados no destinados a consumo humano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Miércoles 19 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 22880

N.º de página

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3. País.
4. Tipo de medio de transporte.
5. Matrícula del vehículo, remolque o n.º de identificación de los contenedores.
IV. DATOS DEL TRANSPORTE INTERNO3.
1. Nombre del establecimiento: MOVIMIENTO INTERNO.
V. LUGAR DE DESTINO.
1. Nombre del establecimiento.
2. N.º de autorización o Registro (Código oficial SANDACH o, cuando proceda, código concedido
con arreglo a otra normativa europea).
3. NIF del establecimiento.
4. Dirección (CA, provincia, municipio, código postal y dirección).
5. Actividad.
VI. DATOS DE LA CARGA A RELLENAR EN DESTINO.
1. Fecha de recepción.
2. Cantidad recibida (Peso/Volumen).
VII. DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD.
A) DEL EXPEDIDOR.
El abajo firmante declara que la información descrita en la parte II y en la parte III es correcta y que
se han adoptado todas las precauciones necesarias para evitar riesgos para la salud pública o la salud
animal.
Hecho en .................(lugar) el.............................(fecha) ..................................................(firma).
B) DEL TRANSPORTISTA.
El abajo firmante declara que la información descrita en la parte IV es correcta y que se han
adoptado todas las precauciones necesarias para evitar riesgos para la salud pública o la salud animal.
Hecho en .................(lugar) el.............................(fecha) ..................................................(firma).
C) DEL RECEPTOR.
El abajo firmante declara que la información descrita en la parte V y en la parte VI es correcta y que
se han adoptado todas las precauciones necesarias para evitar riesgos para la salud pública o la salud
animal.
Hecho en .................(lugar) el.............................(fecha) ..................................................(firma).

cve: BOE-A-2025-3185
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1
El campo especie es obligatorio en los movimientos de materiales de categoría 3 desde establecimientos con actividades que puedan mover a destinos
relacionados con alimentación animal: plantas que almacenan y/o manipulan subproductos animales, almacenes, plantas de transformación, plantas de biodiésel,
plantas oleoquímicas, fábrica de alimentos para animales de compañía (FAAC) que utilizan solo subproductos procesados, FAAC que utilizan subproductos sin
procesar, mataderos, salas de despiece e industrias cárnicas.
2
Para pescado y productos derivados del pescado: solo podrán destinarse a la fabricación de piensos para acuicultura si en el documento comercial se indica si
proceden de la pesca o de la acuicultura, y en este último caso, se indicará además la especie de procedencia, incluido el nombre científico. Para su uso en la
fabricación de piensos para animales distintos de los peces de piscifactoría, podrá hacerse una mención genérica.
3
Datos de transporte, seleccionar en función de la empresa de transporte utilizada. En caso de transporte de las islas a la Península se indicarán los datos del
transportista del establecimiento de origen al puerto de origen y los datos del transportista del puerto de destino al establecimiento de destino. Datos de transporte
europeo, si se utiliza un transportista para realizar un movimiento nacional que no está registrado en el RES, pero sí en un país de la UE. Transporte interno, para
movimientos internos entre establecimientos autorizados por las autoridades competentes de las CC. AA.