Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Sanidad animal. (BOE-A-2025-3185)
Real Decreto 70/2025, de 4 de febrero, por el que se modifican el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y el Real Decreto 476/2014, de 13 de junio, por el que se regula el registro nacional de movimientos de subproductos animales y los productos derivados no destinados a consumo humano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Miércoles 19 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 22882

Dos. Se suprime el segundo párrafo de la letra c) del apartado 1 del artículo 4; y los
apartados 2 y 3, y el primer párrafo del apartado 4, del artículo 4 se sustituyen por los
siguientes:
«2. El responsable del establecimiento de origen firmará en papel o
electrónicamente la declaración de conformidad, con los datos establecidos en el
anexo II, apartado 1.
3. El transportista deberá proporcionar la información contenida en el
anexo I, apartado 3, al operador del establecimiento de origen, y declarar la
conformidad en la parte correspondiente del documento comercial con los datos
establecidos en el anexo II, apartado 2.
4. El operador del establecimiento de destino deberá acceder en la aplicación
Registro Nacional de movimientos SANDACH, disponible en la página de internet
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, al formulario emitido por el
establecimiento de origen, y cumplimentará en dicha aplicación la parte que le
corresponde, recogida en el anexo I, apartado 4, para la confirmación de la
recepción del movimiento.»
Tres. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:
«1. Todos los establecimientos tendrán al menos una persona autorizada
para poder cumplir con las obligaciones que se establecen en este real decreto.
Este operador tendrá una identificación, de acuerdo con el artículo 3.4, asociada a
uno o varios establecimientos. Un operador sólo podrá grabar datos de los
documentos comerciales del establecimiento al que este asociado, tanto los datos
de origen como de destino.»
Cuatro.

El artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 6. Registro de movimientos.
1. El establecimiento de origen no podrá modificar el documento comercial
una vez que ha sido emitido. Podrá anular un documento comercial indicando
fecha y motivo, siempre y cuando el transportista no haya recogido la carga en el
establecimiento de origen. Asimismo, podrá emitir un documento de reemplazo en
casos de anulación, cuando ha pasado la fecha de recogida de la mercancía y no
se ha recogido, o por rechazo, cuando la mercancía ha sido rechazada en destino.
2. El transportista deberá comprobar que la fecha y los datos del transporte
introducidos por el operador del establecimiento de origen son correctos.
3. El establecimiento de destino no podrá anular ni modificar ningún
documento comercial. En caso de no estar de acuerdo con algún dato del
documento comercial podrá emitir informe de no conformidad (discrepancia o
rechazo), que grabará en el Registro Nacional regulado en el artículo 3.»
Cinco.

El anexo I queda redactado de la siguiente manera:

Datos básicos del movimiento a incluir en el Registro Nacional
de movimientos de SANDACH
1.

Datos del lugar de origen.

a) Nombre del establecimiento.
b) Número de autorización o registro SANDACH.
c) NIF del establecimiento.
d) Dirección y código postal.
e) Actividad.

cve: BOE-A-2025-3185
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