Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Sanidad animal. (BOE-A-2025-3185)
Real Decreto 70/2025, de 4 de febrero, por el que se modifican el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y el Real Decreto 476/2014, de 13 de junio, por el que se regula el registro nacional de movimientos de subproductos animales y los productos derivados no destinados a consumo humano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Miércoles 19 de febrero de 2025
c)
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º

Sec. I. Pág. 22877

Domicilio del establecimiento:
Dirección.
Municipio.
Código postal.
Provincia.
Comunidad autónoma o ciudades de Ceuta o Melilla.

d) Correo electrónico.
e) Coordenadas geográficas correspondientes al acceso principal, excepto
en el caso de explotadores que ejerzan exclusivamente la actividad de
transportista. Será la autoridad competente la que asigne dicha ubicación.
f) Código oficial: código SANDACH u otros códigos asignados conforme a
normativa, según los casos.
g) Fecha de registro o, en su caso, autorización, estado actual del registro o,
en su caso, de la autorización (alta, baja, inactivo), fecha en que se ha producido
el último cambio en el estado del registro o la autorización y motivo del mismo.
h) Tipo/s o sección/es del explotador.
i) Actividad/es del explotador.
j) Producto/s o naturaleza/s asociadas al explotador.
k) Categoría/s para las que se ha autorizado el explotador.
2.

Contenido obligatorio adicional para determinados establecimientos y plantas

a) Método de transformación: este dato se incluirá sólo en los casos en que
sea procedente, y será coherente con el tipo de establecimiento y categoría para
la que haya obtenido autorización, pudiendo tener autorizado más de un método
de transformación.
b) Capacidad de transformación: este dato se incluirá sólo en los casos en
que sea procedente, y será coherente con el tipo de establecimiento.
c) Especie de la materia prima: este dato se incluirá sólo en los casos en que
sea procedente, y será coherente con el tipo de establecimiento y categoría para
la que haya obtenido autorización.
d) Autorizado solo en el mercado nacional: este dato se incluirá sólo en los
casos en que sea procedente, y será coherente con el tipo de establecimiento.
e) Contenedores de la hidrólisis con eliminación posterior: este dato se
incluirá sólo en los casos en que sea procedente, y será coherente con el tipo de
establecimiento.
3. Contenido obligatorio adicional para los explotadores que ejerzan la actividad
de transportista, ya sea de manera independiente o como actividad secundaria
Los datos a registrar por cada uno de los medios de transporte utilizados para
transporte de SANDACH son:

a.
b.

Propio.
Asociado.

b) Tipo de medio de transporte:
a. Autopropulsado.
b. Remolques.
c. Contenedores.
c) Número de identificación, que será, para autopropulsados y remolques la
matrícula o el número de bastidor (en caso de no tener matrícula); y para los

cve: BOE-A-2025-3185
Verificable en https://www.boe.es

a) Tipo de vehículo: