Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Sanidad animal. (BOE-A-2025-3185)
Real Decreto 70/2025, de 4 de febrero, por el que se modifican el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y el Real Decreto 476/2014, de 13 de junio, por el que se regula el registro nacional de movimientos de subproductos animales y los productos derivados no destinados a consumo humano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 22875
En este sentido, y para facilitar la trazabilidad de los SANDACH, se considera
necesario proceder al registro de los transportistas de SANDACH de forma
independiente al de los establecimientos SANDACH, salvo si trabajan en exclusividad
para uno de estos establecimientos.
Por otra parte, y como consecuencia de los cambios sufridos en la normativa tanto
nacional como europea se hace necesario actualizar la información que tanto de los
establecimientos como de los movimientos han de contener ambos registros, el Registro
de establecimientos y el Registro de movimientos.
En este ámbito, se aclara que los números oficiales alternativos que pueden
introducir las comunidades autónomas en el registro de establecimientos podrán
corresponderse con otros números oficiales que se haya asignado a dicho
establecimiento, planta o explotador con arreglo a otra normativa comunitaria, tales como
el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), el Registro de establecimientos que
destinan productos a la alimentación animal (SILUM), o los registros correspondientes en
materia de salud pública, en aras de la simplificación administrativa. Además, y en aras
de la simplificación administrativa, es conveniente modificar la gestión de los usuarios y
se incluye la posibilidad de la firma electrónica de los documentos comerciales que
acompañan los desplazamientos de los SANDACH, en coherencia con la normativa
general en materia de Administración digital, lo que reducirá las cargas de los
administrados. Por lo demás, se incluye una referencia general a la incorporación,
cuando proceda, de los códigos que correspondan con arreglo a otra normativa europea,
como ocurre, en particular, con la referente a la producción y gestión de residuos cuando
el destino de los SANDACH se corresponda con tal tipología de establecimientos.
Del mismo modo, es necesario mejorar la operativa interna de ambos registros con el fin
de adaptar técnicamente su diseño para poder responder con eficacia al notable incremento
de usuarios que se ha advertido desde su constitución (que se han multiplicado por seis),
simplificando su gestión tanto por los interesados como por las Administraciones
competentes, dado el crecimiento exponencial de los documentos comerciales de
movimiento, que exige una mejor respuesta organizativa a las necesidades actuales.
Este real decreto se dicta en virtud de las habilitaciones normativas que se
emplearon en el caso de las normas que ahora se modifican, en especial la disposición
final quinta de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, la disposición final quinta
de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, y la disposición final
quinta de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de
la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación general de la sanidad.
La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del
instrumento más adecuado para garantizar que la normativa se aplique de un modo
homogéneo en todo el territorio nacional y por razón de interés general. También se
adecúa al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa menos restrictiva
de derechos o que imponga menos obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los
principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecúa a los
mismos, pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la
participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas, garantizando la
unidad de mercado, asimismo, al posibilitar la mejorar la gestión de los sistemas
informáticos necesarios para aplicar esta normativa.
En la elaboración de esta disposición se ha consultado a las comunidades
autónomas, a las ciudades de Ceuta y Melilla y a las entidades representativas de los
distintos sectores.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y del
Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, de acuerdo con el Consejo de
cve: BOE-A-2025-3185
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 22875
En este sentido, y para facilitar la trazabilidad de los SANDACH, se considera
necesario proceder al registro de los transportistas de SANDACH de forma
independiente al de los establecimientos SANDACH, salvo si trabajan en exclusividad
para uno de estos establecimientos.
Por otra parte, y como consecuencia de los cambios sufridos en la normativa tanto
nacional como europea se hace necesario actualizar la información que tanto de los
establecimientos como de los movimientos han de contener ambos registros, el Registro
de establecimientos y el Registro de movimientos.
En este ámbito, se aclara que los números oficiales alternativos que pueden
introducir las comunidades autónomas en el registro de establecimientos podrán
corresponderse con otros números oficiales que se haya asignado a dicho
establecimiento, planta o explotador con arreglo a otra normativa comunitaria, tales como
el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), el Registro de establecimientos que
destinan productos a la alimentación animal (SILUM), o los registros correspondientes en
materia de salud pública, en aras de la simplificación administrativa. Además, y en aras
de la simplificación administrativa, es conveniente modificar la gestión de los usuarios y
se incluye la posibilidad de la firma electrónica de los documentos comerciales que
acompañan los desplazamientos de los SANDACH, en coherencia con la normativa
general en materia de Administración digital, lo que reducirá las cargas de los
administrados. Por lo demás, se incluye una referencia general a la incorporación,
cuando proceda, de los códigos que correspondan con arreglo a otra normativa europea,
como ocurre, en particular, con la referente a la producción y gestión de residuos cuando
el destino de los SANDACH se corresponda con tal tipología de establecimientos.
Del mismo modo, es necesario mejorar la operativa interna de ambos registros con el fin
de adaptar técnicamente su diseño para poder responder con eficacia al notable incremento
de usuarios que se ha advertido desde su constitución (que se han multiplicado por seis),
simplificando su gestión tanto por los interesados como por las Administraciones
competentes, dado el crecimiento exponencial de los documentos comerciales de
movimiento, que exige una mejor respuesta organizativa a las necesidades actuales.
Este real decreto se dicta en virtud de las habilitaciones normativas que se
emplearon en el caso de las normas que ahora se modifican, en especial la disposición
final quinta de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, la disposición final quinta
de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, y la disposición final
quinta de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de
la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación general de la sanidad.
La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del
instrumento más adecuado para garantizar que la normativa se aplique de un modo
homogéneo en todo el territorio nacional y por razón de interés general. También se
adecúa al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa menos restrictiva
de derechos o que imponga menos obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los
principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecúa a los
mismos, pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la
participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas, garantizando la
unidad de mercado, asimismo, al posibilitar la mejorar la gestión de los sistemas
informáticos necesarios para aplicar esta normativa.
En la elaboración de esta disposición se ha consultado a las comunidades
autónomas, a las ciudades de Ceuta y Melilla y a las entidades representativas de los
distintos sectores.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y del
Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, de acuerdo con el Consejo de
cve: BOE-A-2025-3185
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 43