Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Sanidad animal. (BOE-A-2025-3185)
Real Decreto 70/2025, de 4 de febrero, por el que se modifican el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y el Real Decreto 476/2014, de 13 de junio, por el que se regula el registro nacional de movimientos de subproductos animales y los productos derivados no destinados a consumo humano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Miércoles 19 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 22874

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 70/2025, de 4 de febrero, por el que se modifican el Real
Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas
aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no
destinados al consumo humano, y el Real Decreto 476/2014, de 13 de junio,
por el que se regula el registro nacional de movimientos de subproductos
animales y los productos derivados no destinados a consumo humano.

El Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de
octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los
subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por
el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos
animales), constituye desde el 4 de marzo de 2011 el marco legal aplicable a la gestión de
todos aquellos materiales de origen animal que por diferentes motivos no se destinan al
consumo humano.
Esta norma ha sido objeto de desarrollo por el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la
Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de
aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el
que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los
productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del
Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles
veterinarios en la frontera en virtud de la misma.
El Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas
aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo
humano, establece las disposiciones específicas a fin de aclarar la distribución de
competencias entre las diferentes autoridades involucradas en su aplicación, prever los
mecanismos de coordinación e intercambio de información entre ellas y regular el uso de
determinadas excepciones que ambas normas contemplan, a la vez que crea el Registro de
Establecimientos subproductos de origen animal no destinados al consumo humano
(SANDACH).
El artículo 21.3 del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 21 de octubre de 2009, establece que, para los subproductos animales y productos
derivados transportados dentro del territorio de un Estado miembro, la autoridad competente
del Estado miembro de que se trate podrá autorizar la transmisión de la información mediante
un sistema alternativo. Este sistema alternativo es el que se regula en el Real
Decreto 476/2014, de 13 de junio, por el que se regula el registro nacional de movimientos de
subproductos animales y los productos derivados no destinados a consumo humano.
El citado Registro Nacional de movimientos «SANDACH» es el instrumento que será
utilizado de manera conjunta con el Registro de Establecimientos SANDACH, de modo que
puedan cruzarse y comprobarse los datos declarados por cada operador implicado en un
movimiento y de esta forma detectar de manera rápida posibles irregularidades en los destinos
y usos de material SANDACH, con el fin de cumplir con las exigencias europeas en la materia.
En este marco, determinadas disposiciones del Real Decreto 1528/2012, de 8 de
noviembre, y del Real Decreto 476/2014, de 13 de junio, precisan ser modificadas para
introducir ciertas medidas de flexibilización, en algunos casos, o en aras de la claridad y
con el propósito de mejorar su eficacia y mantener la coherencia con el marco europeo y
con la normativa nacional correspondiente, conforme la experiencia ha demostrado tras
esta primera década de aplicación.

cve: BOE-A-2025-3185
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