Ministerio Del Interior. I. Disposiciones generales. Condecoraciones. (BOE-A-2025-3191)
Real Decreto 103/2025, de 18 de febrero, por el que se crea la Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 22926
2. La tramitación del procedimiento de concesión corresponderá a la Secretaría de
Estado de Seguridad, que instruirá el expediente, al que se incorporará:
a) Los méritos y circunstancias que concurren en la persona candidata, destacando
los que se consideren significativos.
b) El informe de la Dirección General de Coordinación y Estudios de la Secretaría
de Estado de Seguridad.
c) Los informes que se considere oportuno recabar para valorar la oportunidad de
la concesión.
3. En el caso de que el expediente se tramite para la concesión de la
condecoración a una persona física o jurídica o entidad sin personalidad jurídica de
nacionalidad extranjera, se podrá recabar el criterio del Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación sobre la concesión de la condecoración.
4. La tramitación del expediente concluirá con la formulación de una propuesta
dirigida al órgano competente para resolver sobre la concesión. Cuando la propuesta sea
favorable, se explicitarán los méritos que concurren en la persona o entidad candidata,
así como la modalidad y categoría de la condecoración propuesta. Las propuestas
desfavorables deberán motivarse.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución que ponga fin al
procedimiento será de seis meses, a partir de la fecha del acuerdo de iniciación del
procedimiento. El vencimiento de dicho plazo sin que se haya notificado resolución
expresa producirá los efectos prevenidos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para
los supuestos de falta de resolución expresa en los procedimientos iniciados de oficio.
Artículo 8.
Periodicidad e imposición de la condecoración.
1. La imposición de las condecoraciones tendrá lugar, preferentemente, el día 15 de
junio, como conmemoración de la fecha de celebración de las primeras elecciones
democráticas en España. No obstante, la persona titular del Ministerio del Interior podrá
acordar la concesión en otras fechas.
2. Corresponde efectuar la imposición de la condecoración a la persona titular del
Ministerio del Interior y, cuando ésta lo designe, a la persona titular de la Secretaría de
Estado de Seguridad.
3. En el momento de imposición de la condecoración se hará entrega de un
diploma acreditativo en el que conste la disposición por la que se otorga la
condecoración y su fecha, la modalidad y categoría de la distinción y los datos
identificativos de la persona o entidad galardonada.
1. En la Secretaría de Estado de Seguridad se llevará un Registro de Concesiones
de la Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior, con diferenciación de sus
modalidades y categorías.
2. En este Registro, que se gestionará de forma electrónica, se hará constar la
fecha del acuerdo de iniciación de oficio del expediente correspondiente, los datos de
identificación de la persona o entidad galardonada, la disposición por la que se otorga y
su fecha, la fecha de publicación de la indicada disposición, la modalidad y categoría de
la condecoración concedida y la fecha de expedición del diploma.
cve: BOE-A-2025-3191
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Registro de Concesiones de la Orden del Mérito a la Seguridad del
Ministerio del Interior.
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 22926
2. La tramitación del procedimiento de concesión corresponderá a la Secretaría de
Estado de Seguridad, que instruirá el expediente, al que se incorporará:
a) Los méritos y circunstancias que concurren en la persona candidata, destacando
los que se consideren significativos.
b) El informe de la Dirección General de Coordinación y Estudios de la Secretaría
de Estado de Seguridad.
c) Los informes que se considere oportuno recabar para valorar la oportunidad de
la concesión.
3. En el caso de que el expediente se tramite para la concesión de la
condecoración a una persona física o jurídica o entidad sin personalidad jurídica de
nacionalidad extranjera, se podrá recabar el criterio del Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación sobre la concesión de la condecoración.
4. La tramitación del expediente concluirá con la formulación de una propuesta
dirigida al órgano competente para resolver sobre la concesión. Cuando la propuesta sea
favorable, se explicitarán los méritos que concurren en la persona o entidad candidata,
así como la modalidad y categoría de la condecoración propuesta. Las propuestas
desfavorables deberán motivarse.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución que ponga fin al
procedimiento será de seis meses, a partir de la fecha del acuerdo de iniciación del
procedimiento. El vencimiento de dicho plazo sin que se haya notificado resolución
expresa producirá los efectos prevenidos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para
los supuestos de falta de resolución expresa en los procedimientos iniciados de oficio.
Artículo 8.
Periodicidad e imposición de la condecoración.
1. La imposición de las condecoraciones tendrá lugar, preferentemente, el día 15 de
junio, como conmemoración de la fecha de celebración de las primeras elecciones
democráticas en España. No obstante, la persona titular del Ministerio del Interior podrá
acordar la concesión en otras fechas.
2. Corresponde efectuar la imposición de la condecoración a la persona titular del
Ministerio del Interior y, cuando ésta lo designe, a la persona titular de la Secretaría de
Estado de Seguridad.
3. En el momento de imposición de la condecoración se hará entrega de un
diploma acreditativo en el que conste la disposición por la que se otorga la
condecoración y su fecha, la modalidad y categoría de la distinción y los datos
identificativos de la persona o entidad galardonada.
1. En la Secretaría de Estado de Seguridad se llevará un Registro de Concesiones
de la Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior, con diferenciación de sus
modalidades y categorías.
2. En este Registro, que se gestionará de forma electrónica, se hará constar la
fecha del acuerdo de iniciación de oficio del expediente correspondiente, los datos de
identificación de la persona o entidad galardonada, la disposición por la que se otorga y
su fecha, la fecha de publicación de la indicada disposición, la modalidad y categoría de
la condecoración concedida y la fecha de expedición del diploma.
cve: BOE-A-2025-3191
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Registro de Concesiones de la Orden del Mérito a la Seguridad del
Ministerio del Interior.