Ministerio Del Interior. I. Disposiciones generales. Condecoraciones. (BOE-A-2025-3191)
Real Decreto 103/2025, de 18 de febrero, por el que se crea la Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Artículo 10.
Sec. I. Pág. 22927
Revocación de condecoraciones.
La Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior podrá ser objeto de
revocación cuando la persona condecorada incurra en alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Sea condenada en virtud de sentencia firme por la comisión de un delito doloso.
b) Quede acreditado que ha realizado, antes o después de la concesión, actos
manifiestamente incompatibles con el ingreso o la permanencia en la Orden del Mérito a
la Seguridad del Ministerio del Interior.
Artículo 11.
Procedimiento de revocación.
1. El procedimiento de revocación se iniciará de oficio por la persona titular del
Ministerio del Interior, que ordenará su tramitación.
2. La tramitación del procedimiento de revocación corresponderá a la Secretaría de
Estado de Seguridad, que instruirá el expediente.
3. El procedimiento de revocación se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, con las siguientes especialidades:
a) El acuerdo de iniciación del procedimiento, que contendrá las circunstancias que
motivan el mismo, se notificará a la persona interesada. Frente a este acuerdo, la
persona interesada dispondrá de un plazo de diez días para formular las alegaciones o
proponer las pruebas que estime oportunas.
b) Se dará trámite de audiencia a la persona interesada por un plazo de diez días.
c) Si a la vista de lo actuado se estimara que los hechos que motivan el inicio del
procedimiento de revocación no quedan acreditados, se procederá al archivo del
expediente, notificándose a la persona interesada.
d) Una vez concluida la instrucción del procedimiento, la persona titular de la
Secretaría de Estado de Seguridad dictará propuesta de resolución en la que se harán
constar de forma motivada los hechos que se consideren probados y que justifiquen la
revocación de la condecoración, dándose seguidamente audiencia a la persona
interesada por un plazo de diez días. Esta propuesta de resolución se elevará al órgano
que otorgó la condecoración, al que corresponderá resolver sobre su revocación.
e) El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de revocación de la
condecoración será de seis meses, desde la fecha del acuerdo de iniciación del
procedimiento. El vencimiento de dicho plazo sin que se haya notificado resolución
expresa producirá los efectos prevenidos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, para los supuestos de falta de resolución expresa en los procedimientos
iniciados de oficio.
4.
La revocación será acordada por la persona titular del Ministerio del Interior.
Artículo 12.
Efectos de la revocación.
a) Anotación de la disposición de revocación en el Registro de Concesiones de la
Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior, así como los demás datos del
procedimiento revocatorio que se consideren pertinentes o necesarios.
b) La privación de los derechos reconocidos en el artículo 4.
Disposición adicional primera.
No incremento de gasto público.
La aplicación de este real decreto no generará incremento de gasto, dotaciones o
retribuciones.
cve: BOE-A-2025-3191
Verificable en https://www.boe.es
La revocación de la Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior
producirá los siguientes efectos:
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Artículo 10.
Sec. I. Pág. 22927
Revocación de condecoraciones.
La Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior podrá ser objeto de
revocación cuando la persona condecorada incurra en alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Sea condenada en virtud de sentencia firme por la comisión de un delito doloso.
b) Quede acreditado que ha realizado, antes o después de la concesión, actos
manifiestamente incompatibles con el ingreso o la permanencia en la Orden del Mérito a
la Seguridad del Ministerio del Interior.
Artículo 11.
Procedimiento de revocación.
1. El procedimiento de revocación se iniciará de oficio por la persona titular del
Ministerio del Interior, que ordenará su tramitación.
2. La tramitación del procedimiento de revocación corresponderá a la Secretaría de
Estado de Seguridad, que instruirá el expediente.
3. El procedimiento de revocación se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, con las siguientes especialidades:
a) El acuerdo de iniciación del procedimiento, que contendrá las circunstancias que
motivan el mismo, se notificará a la persona interesada. Frente a este acuerdo, la
persona interesada dispondrá de un plazo de diez días para formular las alegaciones o
proponer las pruebas que estime oportunas.
b) Se dará trámite de audiencia a la persona interesada por un plazo de diez días.
c) Si a la vista de lo actuado se estimara que los hechos que motivan el inicio del
procedimiento de revocación no quedan acreditados, se procederá al archivo del
expediente, notificándose a la persona interesada.
d) Una vez concluida la instrucción del procedimiento, la persona titular de la
Secretaría de Estado de Seguridad dictará propuesta de resolución en la que se harán
constar de forma motivada los hechos que se consideren probados y que justifiquen la
revocación de la condecoración, dándose seguidamente audiencia a la persona
interesada por un plazo de diez días. Esta propuesta de resolución se elevará al órgano
que otorgó la condecoración, al que corresponderá resolver sobre su revocación.
e) El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de revocación de la
condecoración será de seis meses, desde la fecha del acuerdo de iniciación del
procedimiento. El vencimiento de dicho plazo sin que se haya notificado resolución
expresa producirá los efectos prevenidos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, para los supuestos de falta de resolución expresa en los procedimientos
iniciados de oficio.
4.
La revocación será acordada por la persona titular del Ministerio del Interior.
Artículo 12.
Efectos de la revocación.
a) Anotación de la disposición de revocación en el Registro de Concesiones de la
Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior, así como los demás datos del
procedimiento revocatorio que se consideren pertinentes o necesarios.
b) La privación de los derechos reconocidos en el artículo 4.
Disposición adicional primera.
No incremento de gasto público.
La aplicación de este real decreto no generará incremento de gasto, dotaciones o
retribuciones.
cve: BOE-A-2025-3191
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La revocación de la Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior
producirá los siguientes efectos: