Ministerio Del Interior. I. Disposiciones generales. Condecoraciones. (BOE-A-2025-3191)
Real Decreto 103/2025, de 18 de febrero, por el que se crea la Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Artículo 3.
Sec. I. Pág. 22925
Descripción de las condecoraciones.
Las dimensiones y características distintivas de las condecoraciones de la Orden del
Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior serán las que figuran en el anexo.
Artículo 4.
Derechos inherentes.
1. La concesión de la Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior en
la modalidad de Cruz dará derecho a su exhibición. En el caso de su concesión a
miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad su exhibición se ajustará a lo
dispuesto en la normativa de uniformidad prevista en cada caso.
2. La concesión de la Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior en
la modalidad de Placa dará derecho a que se haga constar su otorgamiento en los
documentos y actuaciones de carácter institucional por parte de su titular.
3. La concesión de la Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior no
conllevará prestación económica. En el caso de su concesión a miembros de las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad, tendrá consideración de condecoración de carácter policial
para su valoración profesional conforme lo dispuesto en la normativa que resulte de
aplicación en cada caso.
Artículo 5.
Méritos y criterios de concesión.
1. La Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior se concederá a las
personas o entidades sin personalidad jurídica por la excelencia y/o excepcionalidad
en la:
a) Realización de actividades o acciones que redundan en la protección de la
seguridad pública.
b) Colaboración con las autoridades competentes en la dirección y coordinación de
acciones para la protección de la seguridad pública.
c) Participación en acciones de índole técnica, pedagógica, de investigación,
económica o social que redundan en la protección de la seguridad pública.
d) Realización de actuaciones continuadas y relevantes para la seguridad del
Estado.
2. Además, para la concesión de las condecoraciones y la determinación de la
categoría concreta a conceder se tendrá en cuenta el grado de trascendencia de la
actividad o acción valorada en la defensa y enaltecimiento de los valores, principios y
derechos constitucionales; los valores democráticos; y los principios rectores de la
protección de los derechos humanos, particularmente los relacionados con la protección
de personas y bienes y el mantenimiento de la convivencia y tranquilidad ciudadana.
Con carácter general, la modalidad Cruz se concederá en la categoría de Plata.
La Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior en las categorías de Oro
y Plata de la modalidad de Cruz y la modalidad Placa serán otorgadas mediante orden
de la persona titular del Ministerio del Interior.
La Gran Cruz será otorgada mediante real decreto del Consejo de Ministros, a
propuesta de la persona titular del Ministerio del Interior. En este último caso, la
concesión será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 7. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión se iniciará siempre de oficio por la persona titular
del Ministerio del Interior, que ordenará su tramitación.
cve: BOE-A-2025-3191
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Órganos competentes para la concesión.
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Artículo 3.
Sec. I. Pág. 22925
Descripción de las condecoraciones.
Las dimensiones y características distintivas de las condecoraciones de la Orden del
Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior serán las que figuran en el anexo.
Artículo 4.
Derechos inherentes.
1. La concesión de la Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior en
la modalidad de Cruz dará derecho a su exhibición. En el caso de su concesión a
miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad su exhibición se ajustará a lo
dispuesto en la normativa de uniformidad prevista en cada caso.
2. La concesión de la Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior en
la modalidad de Placa dará derecho a que se haga constar su otorgamiento en los
documentos y actuaciones de carácter institucional por parte de su titular.
3. La concesión de la Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior no
conllevará prestación económica. En el caso de su concesión a miembros de las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad, tendrá consideración de condecoración de carácter policial
para su valoración profesional conforme lo dispuesto en la normativa que resulte de
aplicación en cada caso.
Artículo 5.
Méritos y criterios de concesión.
1. La Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior se concederá a las
personas o entidades sin personalidad jurídica por la excelencia y/o excepcionalidad
en la:
a) Realización de actividades o acciones que redundan en la protección de la
seguridad pública.
b) Colaboración con las autoridades competentes en la dirección y coordinación de
acciones para la protección de la seguridad pública.
c) Participación en acciones de índole técnica, pedagógica, de investigación,
económica o social que redundan en la protección de la seguridad pública.
d) Realización de actuaciones continuadas y relevantes para la seguridad del
Estado.
2. Además, para la concesión de las condecoraciones y la determinación de la
categoría concreta a conceder se tendrá en cuenta el grado de trascendencia de la
actividad o acción valorada en la defensa y enaltecimiento de los valores, principios y
derechos constitucionales; los valores democráticos; y los principios rectores de la
protección de los derechos humanos, particularmente los relacionados con la protección
de personas y bienes y el mantenimiento de la convivencia y tranquilidad ciudadana.
Con carácter general, la modalidad Cruz se concederá en la categoría de Plata.
La Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior en las categorías de Oro
y Plata de la modalidad de Cruz y la modalidad Placa serán otorgadas mediante orden
de la persona titular del Ministerio del Interior.
La Gran Cruz será otorgada mediante real decreto del Consejo de Ministros, a
propuesta de la persona titular del Ministerio del Interior. En este último caso, la
concesión será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 7. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión se iniciará siempre de oficio por la persona titular
del Ministerio del Interior, que ordenará su tramitación.
cve: BOE-A-2025-3191
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Órganos competentes para la concesión.