Ministerio Del Interior. I. Disposiciones generales. Condecoraciones. (BOE-A-2025-3191)
Real Decreto 103/2025, de 18 de febrero, por el que se crea la Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Miércoles 19 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 22924

El otorgamiento de condecoraciones actúa como un estímulo que revierte en la
mejora de la seguridad pública y fomenta en el funcionariado y en la ciudadanía la
interior satisfacción e incentivo en el servicio al bien común.
Mediante este real decreto se crea la Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio
del Interior, como una distinción destinada a recompensar las actividades o acciones
realizadas en aras de la seguridad pública y la seguridad ciudadana superando el nivel
de exigencia y entrega obligados, con lealtad, compromiso y entrega en el más alto
grado.
El real decreto se compone de doce artículos en los que se regula, además del
objeto y el ámbito de aplicación; las modalidades, categorías y descripción de las
condecoraciones; los derechos que conlleva su concesión; los méritos, órganos
competentes y procedimiento para la concesión; el Registro de Concesiones de la Orden
del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior; y el procedimiento y efectos de la
revocación de las condecoraciones.
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Durante la tramitación de la norma se han tenido presentes los principios de
necesidad y eficacia, al constituir un instrumento eficaz para conseguir el objetivo que se
persigue de fomentar y reconocer a quienes de manera excepcional contribuyen con la
seguridad pública y la seguridad ciudadana.
Conforme al principio de proporcionalidad, el real decreto supone el medio necesario
y suficiente para regular la materia, sin afectar a los derechos y deberes de la
ciudadanía.
En lo que atañe al principio de transparencia, este real decreto se ha sometido a los
trámites de consulta pública y de audiencia e información pública previstos en el
artículo 133 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 26.2
y 6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Por lo que respecta al principio de eficiencia, la norma no incorpora cargas
administrativas innecesarias y mejora la coherencia de nuestro ordenamiento.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.29.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad
pública.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con la aprobación previa del
Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de febrero de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1.

Objeto.

Este real decreto tiene como objeto crear la Orden del Mérito a la Seguridad del
Ministerio del Interior como condecoración civil que podrá concederse a personas físicas
o jurídicas y a entidades sin personalidad jurídica de nacionalidad española o extranjera.

1. La Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior podrá concederse a
personas físicas en la modalidad de Cruz y a personas jurídicas y a entidades sin
personalidad jurídica en la modalidad de Placa. Podrá concederse a título póstumo.
2. La modalidad de Cruz constará de las siguientes categorías:
a) Gran Cruz.
b) Cruz de Oro.
c) Cruz de Plata.

cve: BOE-A-2025-3191
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2. Modalidades y categorías.