Ministerio Del Interior. I. Disposiciones generales. Condecoraciones. (BOE-A-2025-3191)
Real Decreto 103/2025, de 18 de febrero, por el que se crea la Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 22923
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DEL INTERIOR
Real Decreto 103/2025, de 18 de febrero, por el que se crea la Orden del
Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior.
En nuestra sociedad la seguridad pública, como componente esencial de la
seguridad humana, se erige en presupuesto indispensable del Estado de Derecho y
garantía de los derechos fundamentales y de las libertades públicas.
El artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española recoge que el Estado tiene
competencia exclusiva en materia de seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de
creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en
los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica.
Por su parte, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, determina que el mantenimiento de la seguridad pública es competencia
exclusiva del Estado, correspondiendo su ejercicio al Gobierno de la Nación, sin perjuicio
de la participación de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales.
La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana,
en el marco del artículo 149.1.29.ª de la Constitución, y siguiendo las orientaciones de la
doctrina constitucional, tiene por objeto la protección de personas y bienes y el
mantenimiento de la tranquilidad ciudadana, incluyendo un conjunto plural y diversificado
de actuaciones dentro del ámbito material de lo que hay que entender por seguridad
pública.
Como el Tribunal Constitucional ha reconocido, el concepto de seguridad pública
constituye una realidad difícil de parcelar y no agota su contenido en las funciones de
naturaleza estrictamente policial, de tal manera que se extiende a otras actuaciones
administrativas que, sin dejar de responder a finalidades propias de la materia de
seguridad pública, abarcan un conjunto plural y diversificado de actividades con un
contenido más amplio, que no se incardinan en aquellas.
En atención a lo expuesto, dentro del contenido material del sistema de seguridad
pública se comprenden también otros ámbitos como el relativo a emergencias y
protección civil, la administración penitenciaria, el tráfico y la seguridad vial u otros, que
tienen una indudable conexión con el mantenimiento de la tranquilidad u orden
ciudadanos, como finalidad última y habilitante común, que es, en esencia, en lo que
consiste la seguridad pública.
Por otro lado, la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, en su artículo 7, regula el
deber de colaboración de los particulares con las autoridades y órganos competentes,
así como con los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la consecución
de los fines previstos en la propia norma, especialmente en los casos de grave
calamidad pública o catástrofe extraordinaria, siempre que ello no implique riesgo
personal propio.
En este contexto, es evidente que los deberes a los que aluden la Constitución y las
leyes pueden ser cumplidos de modo obligatorio, o también pueden ser asumidos
voluntariamente incluso superando el nivel de exigencia, lo que pone de relieve la
conveniencia de establecer reconocimientos públicos de las acciones meritorias
realizadas por quienes, con independencia de los imperativos legales, intervienen en
acciones relacionadas con la seguridad pública.
La protección de la seguridad pública, más allá de ser un deber profesional para el
funcionariado o un deber legal para la ciudadanía, en relación con el aludido deber de
colaboración, puede ser el resultado de una actuación que por excepcional se hace
meritoria de reconocimiento público.
cve: BOE-A-2025-3191
Verificable en https://www.boe.es
3191
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 22923
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DEL INTERIOR
Real Decreto 103/2025, de 18 de febrero, por el que se crea la Orden del
Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior.
En nuestra sociedad la seguridad pública, como componente esencial de la
seguridad humana, se erige en presupuesto indispensable del Estado de Derecho y
garantía de los derechos fundamentales y de las libertades públicas.
El artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española recoge que el Estado tiene
competencia exclusiva en materia de seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de
creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en
los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica.
Por su parte, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, determina que el mantenimiento de la seguridad pública es competencia
exclusiva del Estado, correspondiendo su ejercicio al Gobierno de la Nación, sin perjuicio
de la participación de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales.
La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana,
en el marco del artículo 149.1.29.ª de la Constitución, y siguiendo las orientaciones de la
doctrina constitucional, tiene por objeto la protección de personas y bienes y el
mantenimiento de la tranquilidad ciudadana, incluyendo un conjunto plural y diversificado
de actuaciones dentro del ámbito material de lo que hay que entender por seguridad
pública.
Como el Tribunal Constitucional ha reconocido, el concepto de seguridad pública
constituye una realidad difícil de parcelar y no agota su contenido en las funciones de
naturaleza estrictamente policial, de tal manera que se extiende a otras actuaciones
administrativas que, sin dejar de responder a finalidades propias de la materia de
seguridad pública, abarcan un conjunto plural y diversificado de actividades con un
contenido más amplio, que no se incardinan en aquellas.
En atención a lo expuesto, dentro del contenido material del sistema de seguridad
pública se comprenden también otros ámbitos como el relativo a emergencias y
protección civil, la administración penitenciaria, el tráfico y la seguridad vial u otros, que
tienen una indudable conexión con el mantenimiento de la tranquilidad u orden
ciudadanos, como finalidad última y habilitante común, que es, en esencia, en lo que
consiste la seguridad pública.
Por otro lado, la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, en su artículo 7, regula el
deber de colaboración de los particulares con las autoridades y órganos competentes,
así como con los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la consecución
de los fines previstos en la propia norma, especialmente en los casos de grave
calamidad pública o catástrofe extraordinaria, siempre que ello no implique riesgo
personal propio.
En este contexto, es evidente que los deberes a los que aluden la Constitución y las
leyes pueden ser cumplidos de modo obligatorio, o también pueden ser asumidos
voluntariamente incluso superando el nivel de exigencia, lo que pone de relieve la
conveniencia de establecer reconocimientos públicos de las acciones meritorias
realizadas por quienes, con independencia de los imperativos legales, intervienen en
acciones relacionadas con la seguridad pública.
La protección de la seguridad pública, más allá de ser un deber profesional para el
funcionariado o un deber legal para la ciudadanía, en relación con el aludido deber de
colaboración, puede ser el resultado de una actuación que por excepcional se hace
meritoria de reconocimiento público.
cve: BOE-A-2025-3191
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