Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Fundación Pluralismo y Convivencia. Autoridad Independiente de Protección del Informante. Estatutos. (BOE-A-2025-3190)
Real Decreto 102/2025, de 18 de febrero, por el que se modifican los Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., aprobados por el Real Decreto 45/2021, de 26 de enero, y el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., aprobado por el Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Miércoles 19 de febrero de 2025
Tres.

Sec. I. Pág. 22920

La letra b) del apartado 2 del artículo 16 queda redactada como sigue:

«b) Tres patronas o patronos natos y la persona que ostenta la
vicepresidencia segunda del Patronato; y cuatro patronas o patronos electivos,
nombrados todos ellos por el Patronato por un período de cuatro años,
renovables, debiendo tres de ellos ser designados de entre los miembros natos del
Patronato. En su designación, se atenderá al principio de presencia equilibrada de
mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente
motivadas.
La pérdida de la condición de patrona o patrono implicará su sustitución,
durante el tiempo que le restase, por quien lo sustituyera en el Patronato,
tratándose de patronas o patronos natos; si fuera electivo la patrona o el patrono
cesante, será sustituido por quien determine el Patronato.»
Cuatro. La letra d) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 17 quedan redactados
como sigue:
«d) Examinar y someter al Patronato, para su posterior elevación a la
aprobación por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes, el plan de actuación.»
«2. La Junta Rectora podrá delegar sus competencias en la persona titular de
la Dirección de la Fundación, salvo las establecidas en los apartados b), c), y e).»
Cinco. Se suprime el apartado 2 del artículo 20 y se da nueva numeración a los
apartados 3 y 4, que pasan a ser los apartados 2 y 3, respectivamente, y se modifica el
apartado 1, que queda redactado como sigue:
«1. El Patronato podrá acordar la creación de un comité asesor de apoyo a la
labor del Patronato y la Dirección de la Fundación compuesto por personas en
representación de entidades o personalidades que destaquen por su dedicación o
experiencia en el ámbito de acción de la Fundación. El número de miembros y su
designación corresponde al propio Patronato, a propuesta de la persona que
ostente la Presidencia.
En la designación de los miembros del Comité asesor, se atenderá al principio
de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y
objetivas, debidamente motivadas.»
Seis. Se añade una nueva sección 4.ª al capítulo IV con un nuevo artículo 20 bis,
con el siguiente contenido:
«Sección 4.ª

La Comisión de Subvenciones.

1. La Comisión de Subvenciones es el órgano al que le corresponde
proponer a la Presidencia del Patronato la aprobación tanto de la convocatoria
anual de subvenciones y ayudas de la Fundación, como de la propuesta de
resolución de otorgamiento.
2. La Comisión de Subvenciones actuará como órgano competente para la
instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, realizando de oficio
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta
de resolución de conformidad con la normativa vigente.
En ningún caso podrán formar parte de la Comisión de Subvenciones las
entidades beneficiarias a las que se refiere el artículo 8 de estos Estatutos, así
como las vinculadas directa o indirectamente a las mismas.

cve: BOE-A-2025-3190
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 20 bis.

La Comisión de Subvenciones